REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 20 de Agosto de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3606-21
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI
DEFENSA PRIVADA: ABG. RAFAEL AGÜERO Y ABG. JOSE HERNANDEZ
SANCIONADO: KLEINER ALBERTO HERRERA ROMAN
VICTIMA: R.L.R.C (DATOS A RESERVA DEL M.P )
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: el día 07/06/21 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1JA-1282-2020, procedentes del Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente KLEINER ALBERTO HERRERA ROMAN venezolano, natural de Maracay, estado Aragua en fecha 09/02/2003 de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.284.004 residenciado en SECTOR MATA SECA, CALLE LAS ACACIAS, CASA Nº 30 PARROQUIA EL LIMON, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, asignándosele el N° EA-3606-21.
SEGUNDO: el ciudadano KLEINER ALBERTO HERRERA ROMAN, fue declarado penalmente responsable por el citado Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10/02/21 por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal a cuyo término le fueron impuestas las sanciones sucesiva de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO, todo de conformidad al artículo 620, literales “b” y “d” en concordancia con las normas 620, 624 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.
TERCERO: la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo, el equipo multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.
CUARTO: En fecha 03/08/2021, se realiza audiencia de imposición de sanción a los adolescentes KLEINER ALBERTO HERRERA ROMAN, en el cual se concluye que lleva detenido el tiempo de ONCE(11) MESES Y TRECE (13) DIAS, restando por cumplir de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de DIECISIETE (17) DIAS que culmina en fecha 20/08/21, que culmina el dia de hoy 20-08-2021.
Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:
“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).
De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).
De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.
Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado KLEINER ALBERTO HERRERA ROMAN, por el lapso de UN (1) AÑO; la cual se cumple el día de hoy VIERNES 20/08/2021 y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de el sancionado: KLEINER ALBERTO HERRERA ROMAN venezolano, natural de Maracay, estado Aragua en fecha 09/02/2003 de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.284.004 residenciado en SECTOR MATA SECA, CALLE LAS ACACIAS, CASA Nº 30 PARROQUIA EL LIMON, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, quienes se encuentran actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, (en lo que respecta a la causa N° EA-3606-21 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal,. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY VIERNES 20/08/2021 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deban permanecer detenido; y así se decide.
Finalmente, se acuerda fijar audiencia para el día LUNES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del sancionado KLEINER ALBERTO HERRERA ROMAN venezolano, natural de Maracay, estado Aragua en fecha 09/02/2003 de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 31.284.004 residenciado en SECTOR MATA SECA, CALLE LAS ACACIAS, CASA Nº 30 PARROQUIA EL LIMON, MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY, ESTADO ARAGUA, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Medidas Privativas de Libertad “Simón Rodríguez” (SAPANNA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor del referido ciudadano, (en lo que respecta a la causa N° EA-3606-21 , por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 84 ambos del Código Penal. Haciendo mención que los mismos QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY VIERNES 20/08/21, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido. En consecuencia, se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor de los referidos ciudadanos; y así se decide. SEGUNDO: acuerda fijar audiencia para el día LUNES VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS NUEVE (09:00) HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los Veinte (20) días del mes de Agosto de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 072-21 y Boletas de Notificación Nos.872 Y 873-21 .
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3606-21
Yasdeycy/Maye