REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Agosto de 2021
209° y 160°
CAUSA Nº: EA-3365-18
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
SANCIONADO: YENNIFER CHIQUINQUIRA OVIEDO ACOSTA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS
DELITO: HURTO CALIFICADO.
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 19/06/2018 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA- 8667-17, procedentes del Tribunal Segundo (2°) en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente YENNIFER CHIQUINQUIRA OVIEDO ACOSTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 28.051.111, nacido en fecha 17/11/2001 de 20 años de edad, soltera, residenciado en SAN FRANCISCO DE ASIS, MOLINERA II, SECTOR 2, VEREDA 1, CASA Nº 15, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DE ASIS, ESTADO ARAGUA asignándosele el N° EA-3365-18

SEGUNDO: la adolescente YENNIFER CHIQUINQUIRA OVIEDO ACOSTA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 31/05/2018, por el delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453.1 del Código Penal siéndole impuestas las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES, e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento sucesivo y de conformidad a los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica que regula esta materia especializada.

TERCERO: en fecha 20/06/2018 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, se fija fecha 12/07/2018 en cuanto la audiencia de imposición de sanciones.

CUARTO: en fecha 30/08/2018 se celebra AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES, consistente la primera en LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual una vez culminada deberá acatar las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (06) MESES.

QUINTO: en fecha 21/11/2018, se recibe escrito por parte del ciudadano YOEL OVIEDO, en su condición de padre de la adolescente, informando que la sancionada, no está cumpliendo con las medidas impuestas, se fue de su casa y cometió un robo en perjuicio por lo que interpuso la denuncia respectiva, en virtud a esto se libró ORDEN DE UBICACIÓN Nº 246-18.

SEXTO: en fecha 19/03/2019, se celebra AUDIENCIA PARA OÍR AL ADOLESCENTE vista la solicitud realizada por la Defensa Pública 1ª Erika Valecillos, y consecuencialmente se imponen las medidas LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de manera sucesiva IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (06) MESES.

SEPTIMO: en fecha 19/03/2019, se celebra CONTINUACIÓN DE LA SANCIÓN LIBERTAD ASISTIDA en la que se ordena la continuación del cumplimiento.


Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

En fecha 08/03/2021 Se recibe informe del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se observa que el adolescente YENNIFER CHIQUINQUIRA OVIEDO ACOSTA, cumplió de manera de consecuente con la medida impuesta.


Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado YENNIFER CHIQUINQUIRA OVIEDO ACOSTA, la LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, la cual se cumple en su totalidad el día 01/03/2020, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano YENNIFER CHIQUINQUIRA OVIEDO ACOSTA. Asimismo como el adolescente fue sancionado a cumplir medidas sucesiva REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de acuerdo a los artículos 620, en concordancia con el artículo 625 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE 2021 A LAS DIEZ (10:00) HORA DE LA MAÑANA; así se decide.



DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano YENNIFER CHIQUINQUIRA OVIEDO ACOSTA, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 28.051.111, nacido en fecha 17/11/2001 de 20 años de edad, soltera, residenciado en SAN FRANCISCO DE ASIS, MOLINERA II, SECTOR 2, VEREDA 1, CASA Nº 15, MUNICIPIO SAN FRANCISCO DE ASIS, ESTADO ARAGUA; SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES SEIS (06) DE SEPTIEMBRE DE 2021 A LAS DIEZ (10:00) HORA DE LA MAÑANA Y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se boletas de Notificación Nº 894;895 y 896-21
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3365-18
ABGDS. YVHN/MP