REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 25 de Agosto de 2021
209° y 160°
CAUSA Nº: EA-3505-19
JUEZ: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
SANCIONADO: LEWIS ARON ARANGUREN.
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DAVID PALACIOS
DEFENSA PÚBLICA 1ª: ABG. ERIKA VALECILLOS
DELITO: SAQUEO
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA Y SE FIJA AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 25/07/2019 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA- 8809-17, procedentes del Tribunal Segundo (2°) en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente LEWIS ARON ARANGUREN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 28.249.244, nacido en fecha 13/01/2001 de 20 años de edad, soltero, residenciado en BARRIO LOS HORNOS, CALLE PRINCIPAL, SECTOR LAS MINAS, CASA Nº 05, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA asignándosele el N° EA-3505-19

SEGUNDO: el adolescente LEWIS ARON ARANGUREN, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08/05/2019, por el delito SAQUEO, siéndole impuestas las sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de SEIS (6) MESES, y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de SEIS (06) MESES, ambas de cumplimiento simultaneo y de conformidad a los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica que regula esta materia especializada.

TERCERO: en fecha 30/07/2019 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, se fija fecha 21/08/2019 en cuanto la audiencia de imposición de sanciones.

CUARTO: en fecha 03/12/2019 se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 457-19 que pesa sobre el adolescente LEWIS ARON ARANGUREN, en virtud de que se dio por notificado en reiteradas ocasiones, no compareciendo ante el Tribunal en cuanto la AUDIENCIA DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES.

QUINTO: en fecha 23/01/2020 se celebra AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE, vista la solicitud realizada por la Defensa Pública 1ª Erika Valecillos, y consecuencialmente se imponen las medidas REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA de manera simultánea, por un lapso de SEIS (06) MESES.

Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

En fecha 08/03/2021 Se recibe informe del PROGRAMA DE LIBERTAD ASISTIDA “SAN JOSE”, donde se observa que el adolescente LEWIS ARON ARANGUREN, cumplió de manera de consecuente con la medida impuesta.


Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado LEWIS ARON ARANGUREN, la LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de SEIS (06) MESES, la cual se cumple en su totalidad el día 23/07/2020, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano LEWIS ARON ARANGUREN. Asimismo como el adolescente fue sancionado a cumplir medidas sucesiva REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, de acuerdo a los artículos 620, en concordancia con el artículo 625 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA; así se decide.



DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano LEWIS ARON ARANGUREN, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 28.249.244, nacido en fecha 13/01/2001 de 20 años de edad, soltero, residenciado en CALLE PRINCIPAL, SECTOR LAS MINAS, CASA Nº 05, VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA; SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia de imposición para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA Y se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo por cuanto existen otras actuaciones que practicar en la misma; Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZA,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se boletas de Notificación Nº 891; 892 y 893-21
LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3505-19
ABGDS. YVHN/MP