REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Agosto del 2021
211° y 161°
CAUSA Nº: EA-3582-21
JUEZ: ABG. YADEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
SANCIONADO: WILSON ANTONIO BERMUDEZ SANABRIA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSA PÚBLICA: ABG.FRANCA POLONI
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: en fecha 10/02/2021, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuito, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2JA-1279-20, procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente WILSON ANTONIO BERMUDEZ SANABRIA, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 31.280.530 nacida en fecha 17/01/2003, de 17 años de edad, soltero, residenciado en LA CABRERA, SECTOR EL CAMPITO, CARRETERA NACIONAL CASA N°148-A, CERCA DE LA PLANTA TERMOELECTRICA, ESTADO ARAGUA asignándosele el N° EA-3582-21.
SEGUNDO: el adolescente WILSON ANTONIO BERMUDEZ SANABRIA, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Segundo (2°) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 01/12/2020, por el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 111 en concordancia con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Siéndole impuestas las sanciones de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, y sucesivamente y en forma simultánea las medidas de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA , ambas por el lapso de UN (1) AÑO, de conformidad a los artículos 620, 628, y 626 de la Ley Orgánica que regula esta materia especializada.
TERCERO: el día 22/02/2021 se dicta el respectivo auto de ejecución de la sentencia definitiva antes citada, y en atención a eso, en fecha 06/04/2021 se celebra la audiencia de imposición de sanciones de reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de y servicio a la comunidad por un espacio de UN (01) AÑO, fijándose como fecha de cumplimiento el día 26/08/21 y para ser cumplida en el CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD “SIMON RODRIGUEZ” (SAPANNA) ESTADO ARAGUA,
Efectuado un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:
“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).
De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).
De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.
Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como primera medida, para ser acatada por el sancionado WILSON ANTONIO BERMUDEZ SANABRIA, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD PLENA, por el tiempo de UN (01) AÑO, la cual se cumple en su totalidad el día jueves 26/08/2021, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento por el Tribunal de Ejecución, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano WILSON ANTONIO BERMUDEZ SANABRIA, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 31.280.530 nacido en fecha 17/01/2003, de 17 años de edad, soltero, residenciado en LA CABRERA, SECTOR EL CAMPITO, CARRETERA NACIONAL CASA N°148-A, CERCA DE LA PLANTA TERMOELECTRICA, ESTADO ARAGUA quien se encuentra actualmente recluido en el CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD “SIMON RODRIGUEZ” (SAPANNA) ESTADO ARAGUA, por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD , en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3582-21 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 111 en concordancia con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA JUEVES 26/08/2021 fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente iuris no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido; y así se decide.
Finalmente, se acuerda fijar audiencia para el día LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021 A LAS 09.30 DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO; y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano WILSON ANTONIO BERMUDEZ SANABRIA, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cedula de identidad N° 31.280.530 nacido en fecha 17/01/2003, de 17 años de edad, residenciado en LA CABRERA, SECTOR EL CAMPITO, CARRETERA NACIONAL CASA N°148-A, CERCA DE LA PLANTA TERMOELECTRICA, ESTADO ARAGUA, quien se encuentra actualmente recluido en el CENTRO DE PRIVACION DE LIBERTAD “SIMON RODRIGUEZ” (SAPANNA) ESTADO ARAGUA), por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3582-21 por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal y POSESION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 111 en concordancia con el articulo 3 numeral 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍADE HOY JUEVES 26/08/21, fecha en la cual culmina la totalidad de la referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que el adolescente iuris no presenta otros registros en esta sede judicial por los que deba permanecer detenido. SEGUNDO: se acuerda fijar audiencia para el día JUEVES 26 DE AGOSTO DE 2021 A LAS 09.00 DE LA MAÑANA, a los fines de la imposición de la presente decisión y de las medidas sucesivas y simultáneas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO; y así se decide. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los veintisiete (26) días del mes de Agosto de dos mil Veintiuno (2021).
LA JUEZA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 076-21 .
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3582-21
ABGDS. YVHN/yg