REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 03 de Agosto de 2021
211º y 162º
CAUSA: EA-3617-21
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ.
FISCAL 17º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. NERWINST MENDOZA.
SANCIONADO: YORMAN ALEXIS GOMEZ FLORES
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES.
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA SANCION PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 28-06-21 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 2CA-9681-21 procedentes del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente YORMAN ALEXIS GOMEZ FLORES venezolano, Cedula de Identidad Nº V- 32.078.277, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 27-09-2005 con 16 años, residenciado en BARRIO LA INDEPENDENCIA, CALLE H, VIA PUBLICA, PARROQUIA MADRE MARIA SAN JOSE, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA. TELEFONO: (0424) 333.80.68. asignándosele el Nº EA-3617-21.

SEGUNDO: el ciudadano YORMAN ALEXIS GOMEZ FLORES, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29/04/21 por el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVO FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 405 406 en su primer aparte del Código Penal, condenado a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES; todo de conformidad al artículo 620, en concordancia con los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el Despacho Juzgador la sentencia correspondiente, se hace constar que la medida a ser acatada por el sancionado, la Privación de Libertad, se comenzará a computar desde el primer día de detención.


TERCERO: en el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de las persona en desarrollo, el Equipo Multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, fijando metas y estrategias, y el plazo para su cumplimiento.


CUARTO: del examen practicado a la causa, se observa que el l adolescente YORMAN ALEXIS GOMEZ FLORES, fue detenido preventivamente el día 02/05 /2021, hasta el día de hoy, 06/07/21 por lo que se concluye, que el sancionado ha cumplido TRES (03) MESES Y UN (01) DÍA, de PRIVACION DE LIBERTAD; faltándole por cumplir de la referida sanción, el lapso de SEIS (065 AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 02/01/2028, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.

Establecido lo anterior, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija Audiencia de Imposición de Pautas para la determinación y aplicación de la sanción de Privación de Libertad, para el día LUNES NUEVE (09)) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; y así se decide.


DISPOSITIVA
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO ÚNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de ley, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 30-07-2021, ingresó la presente causa a éste Tribunal y en ésta misma fecha se realizó el computo de la sanción que pesa contra el adolescente YORMAN ALEXIS GOMEZ FLORES. SEGUNDO: fija la audiencia de imposición de la sanción, para el LUNES NUEVE (09)) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021), A LAS DIEZ Y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA; por ende el ingreso del adolescente sancionado al Centro de Medidas Privativas de libertad Simón Rodríguez (SAPANNA) del estado Aragua a los fines de que cumplan la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES, por lo que se fija como fecha de cumplimiento de la misma, el día 02/01/2028, en el cual se decretará la LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620, literal “f” en concordancia con lo establecido en la norma 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, tres(03) días del mes de Agosto de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ


LA JUEZ

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES


LA SECRETARIA,


ABG. CHAYNA ALVAREZ


En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas Notificación Nos. 761 al 763-21 y Oficio Nº 263-21

LA SECRETARIA,

ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N°: EA-3617-21
ABGDS. YDHN/CH