REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
PREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 30 de Agosto de 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3494-19
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÙBLICA N° 1: ABG. FRANCA POLONI
SANCIONADO: JUAN ENRIQUE OLMEDO VERDE
DELITO: ROBO AGRAVADO.
ASUNTO: AUDIENCIA POR CAPTURA.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, procede a fundamentar en cuanto a los hechos y el derecho el fallo proferido en la audiencia del día 30/08/21, de la siguiente manera:
Aperturada la audiencia, y luego de informar al sancionado y las partes la finalidad y principios de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, establecidos en el artículo 621 y del contenido de los artículos 542 y 80 de la Ley Especial que rige la materia; y previa imposición del precepto constitucional estipulado en la norma 49.5, se procede a oír al joven adulto JUAN ENRIQUE OLMEDO VERDE, venezolano, soltero fecha de nacimiento (DESCONOCE), de 15 años edad, titular de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO), residenciado en LOS COCOS, PASAJE 1, CASA N° 8, CERCA DEL CDI (DONDE ESTA LA TORRE), PARROQUIA PEDRO JOSE OVALLES, MUNICIPIO GIRARDOT, ESTADO ARAGUA quien expone:” No me había presentado porque estaba trabajando “Es todo”.
Por su parte, la Representación Fiscal 18° ABG. CARLOS ROJAS, manifiesta: “Presento ante el tribunal al ciudadano JUAN ENRIQUE OLMEDO VERDE, por quien fue capturado en razón a una orden de captura decretada por este tribunal , por lo que pido que se legitime la aprehensión, y en vista de que se encuentra pendiente el cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, solicito que se le sea impuesta, luego de ser decretada la prescripción de REGLAS DE CONDUCTA, Es todo.”
Finalmente, se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. FRANCA POLONI, quien afirma: “
“Solicito que se prescriba la sanción en sala, en virtud de que ya opera la prescripción y se deje sin efecto la captura y se le imponga de la medida pendiente Es todo”.
Escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del joven adulto JUAN ENRIQUE OLMEDO VERDE, se efectúa el recorrido de la causa del cual se extrae lo siguiente:
En fecha 06/05/19 el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano JUAN ENRIQUE OLMEDO VERDE, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO tipificados en los artículos 458 del código penal, imponiendo en su contra las medidas de cumplimiento sucesivo IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso UN (1) AÑO, y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO motivo por el cual, por auto de fecha 21-05-19, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.
En fecha 11/07/19 ingresa la presente causa seguida al sancionado JUAN ENRIQUE OLMEDO VERDE, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 16/07/19, se dicta el auto de ejecución de medidas el cual Tenia fecha para su imposición 31/07/19.
En fecha 05/12/19 se declara en rebeldía y se libra ORDEN DE UBICACIÓN Nº 465-21 , en virtud de la incomparecencia de los actos fijados para su imposición por este tribunal.
En fecha 04/02/20 se ordena CAPTURA Nº 029-20.
Ahora bien, escuchadas las peticiones de las partes y la declaración del adolescente JUAN ENRIQUE OLMEDO VERDE, y previo examen de las actuaciones practicadas en este asunto, se verifica que por ante este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, curso la causa identificada con el alfanumérico EA- 3494-19 en contra del referido ciudadano y toda vez, que desde la fecha 21/05/19 que se decreta la (SENTENCIA FIRME) a la presente, ha decursado un total de DOS (2) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DIAS, tiempo que superan en demasía aquel por el cual opera la prescripción de la medida REGLAS DE CONDUCTA es por lo que este Tribunal decreta la PRESCRIPCION Y CESACION de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO al sancionado JUAN ENRIQUE OLMEDO VERDE, conforme a lo previsto en el artículo 616 eiusdem . Asimismo, se observa en la presente causa que se encuentra vigente el cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, impuesta por este despacho en esta misma fecha debiendo cumplir la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO, para ser acatada en el Centro de Libertad Asistida San José y asimismo, se deja sin efecto la orden de ubicación Nº 465-21 de fecha 05/12/19 y orden de Captura Nº 029-20 de fecha 04/02/20 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: declara la legalidad de la aprehensión, ante la existencia de ubicación Nº 465-21 de fecha 05/12/19 y orden de Captura Nº 029-20 de fecha 04/02/20, contra el sancionado JUAN ENRIQUE OLMEDO VERDE. SEGUNDO: acuerda dejar sin efecto la orden de Ubicación y captura antes señalada celebrada como ha sido en este acto librándose los oficios respectivos para la exclusión de pantalla y en consecuencia decreta la LIBERTAD del sancionado antes mencionado. TERCERO: decreta la PRESCRIPCION de la medida REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO por cuanto desde su imposición ha decursado un tiempo en exceso, conforme a la norma 645 de la Ley que regula esta materia. CUARTO: Impone la sanción LIBERTAD ASISTIDA por el lapso UN (01) AÑO Centro de Libertad Asistida San José que culmina en fecha 30/08/2022. , librándose los oficios respectivos. Quedan las partes notificadas en sala de audiencias. En Maracay, a los treinta (30) días del mes de Agosto de dos mil veintiuno (2021). Es Todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando los oficios Nº 329;330-21 y boleta de libertad Nº 082-21.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa N°: EA-3494-19-
ABGDS. YDVHN/CH