REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 05 de Agosto del 2021
211° y 162°
CAUSA: EA-3387-18
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PRIVADA: ABG. JUAN ESTRADA.
SANCIONADOS: DARWIN MANUEL RODRIGUEZ FARFAN
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION.
DECISION: DECLARATORIA DE REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa lo siguiente:
En fecha 16-06-18 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable a la adolescente DARWIN MANUEL RODRIGUEZ FARFAN venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.521.157, nacido en fecha 19-09-2002, hoy con 18 años, residenciado SECTOR EL CEMENTERIO, CALLE CEIBA, Nº 14, MUNICIPIO RIBAS, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal, imponiendo en su contra las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por un lapso de UN (1) AÑO; IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (06) MESES, todas de cumplimiento sucesivo. Dicha sentencia queda firme el día 20-06-18.
En fecha 26-07-18 ingresa la presente causa seguida del sancionado DARWIN MANUEL RODRIGUEZ FARFAN al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 30-07-18 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual se impuso en fecha 21-08-18.
En fecha 17-10-19 se declara en REBELDIA y ORDEN DE UBICACIÓN, en virtud de que no hay constancias actualizadas del cumplimiento de la referida sanción.
En fecha 04-12-19 se decreta el CESE por CUMPLIMIENTO de la medida de LIBERTAD ASISTIDA; Se fija AUDIENCIA DE IMPOSICION de la medida sucesiva de REGLAS DE CONDUCTA; Así mismo se acuerda DEJAR SIN EFECTO, la ORDEN DE UBICACIÓN. Nº 420-19, mediante oficio Nº 1450-19, de fecha 17-10-19.
Ahora bien, efectuado un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, se establece que el sancionado DARWIN MANUEL RODRIGUEZ FARFAN, se le ha fijado en varias oportunidades fecha de audiencia de imposición, en el cual la sancionada no ha comparecido.
Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, y habida consideración, que a lo largo del dossier no se evidencia documentación alguna que permita justificar la inasistencia del sancionado, habiéndose interrumpido el cumplimiento de las sanciones que pesan en su contra, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescentes DARWIN MANUEL RODRIGUEZ FARFAN y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA UBICACIÓN del DARWIN MANUEL RODRIGUEZ FARFAN venezolano, natural de Maracay estado Aragua, titular de la cedula de identidad Nº V- 27.521.157, nacido en fecha 19-09-2002, hoy con 18 años, residenciado SECTOR EL CEMENTERIO, CALLE CEIBA, Nº 14, MUNICIPIO RIBAS, LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 458 en relación con el articulo 80 del Código Penal, en relación con la norma 84.3 del Código Penal, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE UBICACIÓN, para ser remitida al Centro de Coordinación Policial de la Victoria, “Zuata” Municipio Ribas, del Estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de ubicación Nº : 011-21; oficio Nº 270-21 y boletas de notificación Nos. 769 AL 770-21
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
CAUSA N° EA-3387-18
Abgds. YDVHN/ CH