REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: DP11-L-2021-000048
De una revisión minuciosa de las presentes actas procesales se desprende que esta causa se recibió y distribuyó a este Tribunal Primero de Juicio por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.D.D.), por el escrito de demanda dirigida a estos Juzgados, solicitándose la NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONVENIOS Y DE LAS ACTAS CONVENIOS DONDE SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE UN GRUPO DE TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO NUCITA VENEZOLANA (NUCIVEN) CA, formulada por los ciudadanos M M, A M D, J F, H G, Y M G y J L P, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-XX, V-XX, V-XX, V-XX, V-XX y V-XX, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados I V, K A y N F, inscritos en el INPREABOGADO Nos. XX, XX y XX, respectivamente, contra la entidad de trabajo NUCITA VENEZOLANA (NUCIVEN), C.A. y EL SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL, PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, PASTAS LIMENTICIAS, CHOCOLATES, NUCITAS, (GRUPO SINDONI, C.A.) SUS AFINES, SIMILARES Y CONEXOS, no obstante lo anterior, no se verifica en autos la existencia de un acto administrativo cuya nulidad se peticione sino que, se reitera, lo que se demanda es la NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONVENIOS Y DE LAS ACTAS CONVENIO DONDE SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE UN GRUPO DE TRABAJADORES.
Establecidas las consideraciones que anteceden, es de destacar lo siguiente:
En el ámbito jurídico, puede un juez estar excluido del conocimiento de ciertas causas, pero ello no lo excluye de su función jurisdiccional por cuanto el mismo se encuentra investido del poder orgánico de administrar justicia, no obstante, la jurisdicción laboral, está constituida, en la primera instancia, por Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y por Tribunales de Juicio; a los primeros les está dada la función primordial de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y, los Juzgados de Juicio tienen como función la valoración de los medios probatorios, la carga de la prueba y el dictado de las correspondientes sentencias, recayendo en estos últimos la tarea de conocer las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; constatándose de autos que la petición del actor entraña o alude a un procedimiento de nulidad de actas convenios y no de nulidad de acto administrativo, pues, se repite, no existe acto o providencia administrativa impugnado.
Así las cosas, tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su artículo 17 establece: “Los Jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral” y se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución y, la fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales de Juicio del Trabajo.
En el caso en examen se evidencia que, la parte actora acudió a este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de interponer una DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONVENIOS Y DE LAS ACTAS CONVENIOS DONDE SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE UN GRUPO DE TRABAJORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO NUCITA VENEZOLANA (NUCIVEN), CA, la cual se tramita conforme a las estipulaciones contenidas en el Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y cuyo procedimiento, en un principio, está reservado a los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución y no a un Tribunal de Juicio, por lo que corresponde a esos Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución conocer del trámite de este asunto y, con el propósito de preservar los principios laborales y con la finalidad de no transgredir el orden público, el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva de los involucrados, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, declara: PRIMERO: Que es incompetente para tramitar y sustanciar la DEMANDA DE NULIDAD ABSOLUTA DE LOS CONVENIOS Y DE LAS ACTAS CONVENIOS DONDE SE ACORDÓ LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO DE UN GRUPO DE TRABAJORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO NUCITA VENEZOLANA (NUCIVEN), C.A., incoada por los ciudadanos M M, A M D, J F, H G, Y M G y J L P, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-XX, V-XX, V-XX, V-XX, V-XX y V-XX, respectivamente e, debidamente asistidos por los abogados I V, K A y N F, inscritos en el INPREABOGADO Nos. XX, XX y XX, respectivamente, contra NUCITA VENEZOLANA (NUCIVEN), C.A. Y EL SINDICATO UNICO NACIONAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA INDUSTRIA NACIONAL, PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE ALIMENTOS, PASTAS ALIMENTICIAS, CHOCOLATES, NUCITAS, (GRUPO SINDONI, C.A.) SUS AFINES, SIMILARES Y CONEXOS. SEGUNDO: Remítase el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Laboral a los fines de que, distribuya el presente asunto entre los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por ser los competentes para tramitar la presente causa.
Publíquese y Regístrese déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los 18 días del mes de agosto de 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZ
BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA
ABG MARIA ISABEL RODRIGUEZ
En esta misma fecha, 18-08-2021, siendo las 08:30 a.m., se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG MARIA ISABEL RODRIGUEZ
BRM/mir
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