REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal PRIMERO de Primera Instancia Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, Tres (03) de Agosto dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: DP11-L-2010-001785
SENTENCIA
PARTE ACTORA: Ciudadano J S B V, titular de la cedula de identidad Nº V-XX.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado F N inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. XX.
PARTE DEMANDADA: entidad de trabajo TRANSPORTE COBRECOL, C.A., y a la empresa CONSTRUCTORA CAMBURITO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA APARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: DIFERENCIAS Y BENEFICIOS SALARIALES.
Por cuanto en fecha 07 de octubre de 2020, fui juramentada por el ciudadano Ramón Carlos Gámez Román, Juez Rector del Estado Aragua, según Oficios Nos. CJ-1544-2020 y CJ-1545-2020, de fecha 20 de julio del presente año emanados de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral Maracay estado Aragua y, habiendo tomado posesión del cargo en fecha 08 de octubre de 2020, me ABOCO de OFICIO al conocimiento de la presente causa, conformada por una (01) pieza principal constante de ciento setenta (170) folios útiles, distinguido con el Nº DP11-L-2010-001785, nomenclatura del Tribunal.
Ahora bien, en el caso de autos, de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente expediente y vistas y estudiadas éstas, observa esta Juzgadora que la presente causa se encuentra inactiva desde el día veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), donde este Tribunal mediante auto insta al apoderado judicial de la parte actora nuevamente a consignar nueva dirección en la que se pueda practicar la notificación con rigor a la parte accionada la entidad de trabajo CONSTRUCTORA CAMBURITO, C.A.
Asimismo, se evidencia que la ultima actuación de la parte actora en el presente expediente se realizo mediante diligencia de fecha veinte (20) de noviembre del año 2018 (folio 168), en el solicita que el juzgado nuevamente efectúe la notificación en la cartelera del tribunal, y hasta la presente fecha tres (03) de agosto de dos mil veintiuno (2021), no se ha ejecutado ningún otro acto por la parte actora en el presente proceso, habiendo transcurrido con creces mas de (02) años, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señal:
“Toda instancia se extingue por el transcursote un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el artículo 201 lo siguiente:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
Igualmente consagra en el artículo 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“La perención se verifica de pleno derecho y de ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal…”
En cuanto al tema, la Sala Constitucional en sentencia Nº 2673 DE FECHA 14/12/2001, (ratificada en sentencia Nro. 909 de fecha 17-15-2004) dejo sentado lo siguiente:
(….) “mientras las partes estén legalmente facultadas para impulsar el curso del juicio, mediante actuaciones tendientes a lograr el desarrollo o la continuidad de la relación procesal, la perención de la instancia ha de transcurrir, aun en aquellos casos en que el proceso se hallase detenido a la espera de una actuación que corresponda exclusivamente al juez” (….) Fin de la cita. (Negrillas, cursivas propias del tribunal).
Ahora bien, con fundamento y en razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio transcurrió holgadamente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICILA DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION y extinguido el proceso en el juicio de por DIFERENCIAS Y BENEFICIOS SALARIALES le sigue el ciudadano J S B V, titular de la cedula de identidad Nº V-XX. contra entidad de trabajo CONSTRUCTORA CAMBURITO, C.A.
Asimismo, se dejara transcurrir un tiempo prudencial de cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos respectivos, vencido este lapso sin que la parte actora haya ejercido el mismo, se remitirá el presente expediente a su tribunal de origen, a los fines del cierre y archivo definitivo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil veintiuno (2021). AÑOS 211º DE LA INDEPENDENCIA Y 162º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
LA SECRETARIA,
MARIA ISABEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
LA SECRETARIA,
MARIA ISABEL RODRIGUEZ
Exp. DP11- L-2010-001785
BRM/MIR/BV.
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