REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia Juicio del Trabajo Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua
Maracay, treinta y uno de agosto del dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: DP11-L-2017-000010
ACTA
PARTE ACTORA: Ciudadanos M G, C , F G, A G Y B P G, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-XX, V-XX, V-XX, V-7.166.938 y V-XX, respectivamente. (NO COMPARECIERON)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadana K C, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. XX. (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL CA (IMUCA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FRANCISCO CHONG, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.789
MOTIVO: BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy martes treinta y uno (31) de agosto de 2021, siendo las nueve (09:00 a.m) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio con motivo de la demanda que por BENEFICIOS LABORALES, intentaran los ciudadanos M G, C S, F G, A G Y B P G, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-XX, V-XX, V-XX V-7.XX y V-XX, respectivamente. en contra INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL CA (IMUCA) Se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la Sala de Audiencias, presidida por la Juez Dra. BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI, con la asistencia del Secretario ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ, y el Alguacil Ciudadano FREDDY ZAMBRANO razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. El Secretario deja constancia que en la Sala de Audiencias no se encuentra presente la parte actora, ni por si mismos, ni por mediante apoderado judicial alguno, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los siguientes ciudadanos: POR LA PARTE DEMANDADA. Su apoderado judicial abogado Ciudadano FRANCISCO CHONG, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.63.789. Vista la situación planteada por la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno y de conformidad con lo establecido en el articulo 151, Particular Primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO en la demanda que por BENEFICIOS SOCIALES, intentaran los ciudadanos M G, C S, F G, A G Y B P G, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-XX, V-XX, V-XX, V-XX y V-XX, respectivamente, contra la INDUSTRIA METALURGICA UNIVERSAL CA (IMUCA). Asimismo se deja constancia que la presente audiencia de juicio fue reproducida por medios audiovisuales de conformidad a lo estipulado por el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El técnico Audiovisual encargado de dicha reproducción audiovisual es el ciudadano ANDRES ELOY BLANCO. Dándose por cerrado el presente acto hoy 31 de agosto del 2021, siendo las 09:40 am. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ
ABG BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ISABEL RODRIGUEZ
BRM/mir
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