REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintitrés (23) de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021)
211° y 162°
Vista la anterior acción de amparo constitucional interpuesta por las abogadas MARÍA NATIVIDAD OLIVIÉR y NANCY MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado N°: 38.834 y N°: 25.028, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ELSA OSKARINA GARCIA GILL, titular de la cédula de identidad Nro. 20.312.614, por la presunta violación directa de los artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 9 de la Convención sobre Derechos del Niño y los artículos 27 y 76 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a ello, este Tribunal considera:
Antes de examinar la admisibilidad o no de la solicitud del amparo constitucional, es menester establecer en primer lugar la competencia para conocer de la presente acción, y así tenemos que en consonancia con la sentencia de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No-01 de fecha 20 de Enero de 2.000, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera: (Caso Emery Mata Millán) y en armonía con lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación en la jurisdicción y son los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán de las apelaciones que emanen de los de Tribunales de Primera Instancia. El contenido del artículo 7° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales permite colegir que ella contiene tres parámetros atributivos de la competencia que son: 1) el grado de la jurisdicción (Tribunal de Primera Instancia).- 2) La materia afín con el derecho o garantía constitucional violado. 3) el territorio o lugar donde hubiere ocurrido el hecho. De conformidad con la norma transcrita y el criterio jurisprudencial en referencia esta alzada declara su INCOMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional, en virtud de que a este Juzgado le fue suprimida la competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que le esta atribuido su conocimiento a otro Tribunal. En tal sentido, al haberse constituido un nuevo JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, tal y como le fue comunicado a este Tribunal de manera verbal por la Rectoría de la Circunscripción del Estado Monagas en fecha 17 de Noviembre de 2021, (y de acta levantada a tal fin en libro que se lleva por ante este Despacho), de que fue juramentada la Abogada GLORIMIG FARIAS, como Jueza de dicho Juzgado, siendo este acto público y notorio. En consecuencia, esta Alzada, considera prudente declinar la competencia al referido y honorable Tribunal para que conozca de la presenta acción. Y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparos de Derechos y Garantías Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción de Amparo interpuesta por las abogadas MARÍA NATIVIDAD OLIVIER y NANCY MENDOZA, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana ELSA OSKARINA GARCÍA GILL, en contra del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en la última parte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia y cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
EL JUEZ,
PEDRO JIMÉNEZ FLORES.-
LA SECRETARIA,
YRANIS GARCIA ARAMBULET.-
En la misma fecha, siendo las 11:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Conste:
LA SECRETARIA,
YRANIS GARCIA ARAMBULET.-
PJR/YG
Exp.Nº 012.922
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