REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de Diciembre del 2021
Años: 211º y 162º
-I-
A los fines de dar cabal cumplimiento a lo establecido en los artículos 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano, esta Primera Instancia Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece que el presente juicio está comprendido por los siguientes particulares:
LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE(S): MARIO DANIEL DI NUNZIO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.696.568 y de este domicilio.-
APODERADO(S) JUDICIAL(ES): MARISABEL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.449.894, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO con el Nro. 153.971 y de este domicilio.-
DEMANDADO(S): Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARZA, C.A, R.I.F.: J-30002370-2, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 20 de Abril del año 1992, anotado con el Nro. 46, Tomo: 85-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, con domicilio en la Avenida Victoria, cruce con Calle 17 de Diciembre, edificio s/n, La Victoria, estado Aragua; en la persona de su Presidente, el ciudadano DAVID ARNAUDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.584.698 y de este domicilio.-
ABOGADO(S) ASISTENT(ES): LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS y CLAUDIA BAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-8.480.425 y V.-16.175.048 en su orden, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO con los Nros. 27.444 y 129.258 respectivamente y de este domicilio.-
EXPEDIENTE Nro.: 33.821.-
CAUSA: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (Tránsito).-
MOTIVO: HOMOLOGACION (Transacción).-
NARRATIVA
El Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 12 de Agosto del año 2015, Recibió libelo de demanda cuyo motivo es DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (Tránsito), la cual fuere incoada por el ciudadano NEUBEK HANNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-6.633.226, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A., con el Nro. 55.778, con domiciliado procesal en la Calle Rafael Marsiglia, edificio Valentina, P.B., oficina 2, sector Centro, municipio Caripe del estado Monagas, quien actúa en nombre y representación del ciudadano MARIO DANIEL DI NUNZIO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.696.568 y de este domicilio; contra la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARZA, C.A, R.I.F.: J-30002370-2, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 20 de Abril del año 1992, anotado con el Nro. 46, Tomo: 85-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, con domicilio en la Avenida Victoria, cruce con Calle 17 de Diciembre, edificio s/n, La Victoria, estado Aragua; en la persona de su Presidente, el ciudadano DAVID ARNAUDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.584.698 y de este domicilio. Demanda que fue Admitida en fecha 13 de Agosto del referido año. Posteriormente en fecha 16 de Noviembre del año que discurre, comparecieron, las partes y consignaron diligencia suscrita por: el ciudadano DAVID ARNAUDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.584.698 y de este domicilio, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARZA, C.A, R.I.F.: J-30002370-2, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 20 de Abril del año 1992, anotado con el Nro. 46, Tomo: 85-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, con domicilio en la Avenida Victoria, cruce con Calle 17 de Diciembre, edificio s/n, La Victoria, estado Aragua, parte accionada; asistido por los Abogados LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS y CLAUDIA BAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-8.480.425 y V.-16.175.048 en su orden, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO con los Nros. 27.444 y 129.258 respectivamente y de este domicilio; así mismo, la referida diligencia fue suscrita por la ciudadana MARISABEL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.449.894, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO con el Nro. 153.971 y de este domicilio, Apoderada Judicial de parte accionante, cuyo contenido se trascribe a continuación:
"…Omissis…"
“…Presentamos a este Tribunal la presente transacción para dar fin al juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (TRÁNSITO) del expediente N° 33.821 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, ante usted ocurrimos para exponer: PRIMERO: Ambas partes convienen en este acto que a los fines de descargarse de los efectos litigiosos, hemos convenido en una transacción en virtud de haber llegado a un acuerdo, y es el siguiente: El ciudadano DAVID ARNAUDA LOPEZ, en su carácter ante mencionado, ofrece en pagar como monto único definitivo por concepto de la deuda total y las costas procesales la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOLARES de los Estados Unidos de Norteamérica ($ 6.500), los cuales serán cancelados, a la firma de este Convenio Transaccional en efectivo. SEGUNDO: En este estado la ciudadana Dra. MARYSABEL OSUNA, antes identificada, en carácter de apoderada judicial del ciudadano MARIO DANIEL DI NUNZIO CARRERA, plenamente identificado, acepta y conviene en la oferta de pago hecha y declaran recibir en este acto, como en efecto reciben, la cantidad arriba mencionada en efectivo. TERCERO: Ambas partes conviene y reconocen que con la cancelación descrita en el particular primero se da por satisfecho su pretensión de TOTALIDDA DE LA DEUDA Y PAGO DE COSTAS PROFESIONALES, quedando así extinguido cualquier derecho o diferencia, que la mencionada que la parte Demandante pudieren es este juicio en particular tener contra la sociedad mercantil “CONSTRUCTORA ARZA, C.A” derivados del juicio a que se contrae el expediente N°33.8212, de la nomenclatura interna del este Tribunal. CUARTO: A los fines de que la presente transacción surta los efectos de cosa juzgada, de acuerdo a los establecido en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes solicitan a la ciudadana Jueza se sirva homologar el acuerdo contenido y otorgarle los efectos de cosa juzgada. Solicitamos se deje sin efecto la medida de embargo ejecutivo decretada. Igualmente se oficie al Juzgado Segundo de los Municipios Ordinarios y Ejecutor de Medidas de Maturín, Aguasay y Santa Bárbara para sea recabada la comisión N°1296 Pedimos que la presente transacción sea admitida por no ser contraria a derecho, y homologada por este Tribunal en los mismos términos convenidos…”
"…Omissis…"
De lo anteriormente transcrito, se puede observar, sin lugar a dudas, que las partes efectuaron un contrato de transacción, consistente en la cancelación de la suma de dinero adeudada por el accionado a consecuencia de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES derivados de accidente vehicular, en el referido contrato solicitan a este Juzgado lo homologue; y por cuanto dicha solicitud no es contraria a derecho ni a las disposiciones expresas de la ley; y examinados cuidadosamente los extremos exigidos, así procede a providenciar.
Una vez realizada la transacción contenida en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, ésta constituye una de las figuras jurídicas de finiquito de procesos, por excelencia, a través de la cual los solicitantes pueden darle fin de forma amigable, al litigio, mediante de declaración expresamente, en el caso de marras, del pago realizado por el accionado, lo que les otorga a las partes facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin a esta acción de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (Tránsito).
Así pues, se desprende de la documentación consignada, que la pretensión del accionante, con la que se inició la acción aquí debatida fue subsanada, lo que hace menester que el presente proceso llegue a su fin por haberse cumplido con lo peticionado, habiéndose hecho la correspondiente liquidación de forma amistosa, directa, expresa y con base en las especificaciones señaladas, esta Jurisdicente procede con el petitorio, fundamentándose en lo siguiente:
MOTIVA
En tal sentido, establece el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil que:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
En el mismo orden de ideas hace mención el artículo 256 eiusdem:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
En concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil:
1.713:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
1.718:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
De modo que, celebrada la transacción, solo se requiere la providencia homologatoria que la apruebe, sin que el Juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple Homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, con fundamento y en total apego a lo estipulado en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, así como los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en el procedimiento incoado por el ciudadano MARIO DANIEL DI NUNZIO CARRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-16.696.568 y de este domicilio, debidamente representado por la ciudadana MARISABEL OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.449.894, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO con el Nro. 153.971 y de este domicilio; transacción ejercida con la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA ARZA, C.A, R.I.F.: J-30002370-2, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en fecha 20 de Abril del año 1992, anotado con el Nro. 46, Tomo: 85-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro, con domicilio en la Avenida Victoria, cruce con Calle 17 de Diciembre, edificio s/n, La Victoria, estado Aragua; en la persona de su Presidente, el ciudadano DAVID ARNAUDA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-8.584.698 y de este domicilio, persona jurídica que se encuentra asistida por los ciudadanos LUÍS RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS y CLAUDIA BAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-8.480.425 y V.-16.175.048 en su orden, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO con los Nros. 27.444 y 129.258 respectivamente y de este domicilio. En razón de no ser contrario a derecho y versar sobre derechos disponibles de conformidad con los artículos supra trascritos. En consecuencia, téngase la mencionada Transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y así taxativamente se decide.-
Publíquese, Acuérdese Copias Certificadas, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, al Primer (1°) día del mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN VALDIVIESO
SECRETARIA
En esta misma fecha, siendo las 10:08 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
SECRETARIA
Exp. JUZ-1-PRI-N° 33.821
MRVV/JLRR
|