REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN; Primero de Diciembre de Dos Mil Veintiuno
211º y 162º
La Jurisdicente que aquí suscribe, en pleno uso de sus atribuciones jurisdiccionales, de orden y disciplina, mismas que constituyen auténticas herramientas correctivas, que pueden y deben aplicarse para conducir debidamente el proceso, y que va desde la obligación de otorgarle a las partes el beneficio de la igualdad de condiciones; es decir, sin preferencias, así como velar por el cumplimiento de los principios constitucionales, en el caso de marras, el Debido Proceso. Establece que, de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente Expediente, el cual se encuentra signado con el N° 34.691 de la nomenclatura interna de este Juzgado se evidencia que en fecha 27 de octubre de 2021, el demandado ciudadano BERNARDO R. ORTIZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEOPOLDO ANTONIO DIEZ SOTO, inscrito en el Inpreabogadobajo el N° 100.690, confiere poder apud-acta, a su abogado asistente, y posteriormente en fecha 29 de Noviembre del 2021, la parte accionante a través de si apoderada judicial MIRIAM MARCANO RAMOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.663, mediante diligencia solicita se proceda conforme a lo establecido en el artículo 778 del Código de procedimiento Civil emplace a las partes para el nombramiento del partidor, en virtud de que el accionado no hizo oposición alguna a la partición. El Tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor en el décimo día siguiente. El partidor será nombrado por mayoría absoluta de personas y de haberes. Caso de no obtenerse esa mayoría el Juez convocará nuevamente a los interesados para uno de los cinco días siguientes y en esta ocasión el partidor será nombrado por los asistentes al acto. Cualquier a que sea el número de ellos y de haberes, y si ninguno compareciere, el Juez hará el nombramiento.”
Y de la revisión de las actas procesales se evidencia que la parte demandada no compareció dentro del lapso establecido a contestar la demanda, ni hacer oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota que le corresponda, se emplaza a las partes para que comparezcan ante este Tribunal al décimo día de Despacho siguientes al de hoy, a las 10:00 a.m., paa que tenga lugar el act de nombramiento de partidor.
MARY ROSA VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARIN V.
SECRETARIA ACC.
EXP/34.691