REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, OCHO (08) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO.
Años: 211º y 162º
DEMANDANTE: EDGAR RAFAEL MARTINEZ SISO, Venezolano, mayor de edad, titulas de la cedula de identidad N° V-4.891.975.
DEMANDADO: ELIAS RICARDO TARDAY ASSAD, Venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-2.122.836.
MOTIVO: DAÑOS, PERJUICIOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO CON ANIMAL).
ASUNTO: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente, en virtud que fui designada como jueza provisoria por la comisión judicial de Tribunal Supremo de Justicia es por lo que me avoco al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentre, ahora bien a los fines de pronunciarme es necesario hacer el siguiente recorrido procesal:
En fecha 04 de Marzo del año 2015, se admitió la presente demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO).
En fecha 11 de Julio de 2016, el ciudadano, EDGAR MARTINEZ, titular de la cedula N°4.891.975, asistido por el abogado ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-12.429.560, bajo el Inpreabogado N°87.225; y expone: “ pongo a disposición de este despacho los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado”, evidenciándose que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-
-II-
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,
Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.
Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.
En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 22 de julio del 2016, oportunidad en la cual el ciudadano, EDGAR MARTINEZ, titular de la cedula N°4.891.975, asistido por el abogado ALFREDO JOSE MALAVE LOPEZ, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-12.429.560, bajo el Inpreabogado N°87.225; y expone: “ pongo a disposición de este despacho los medios y recursos necesarios para lograr la citación del demandado” y por cuanto han transcurrió más de un año, sin haberse realizado acto alguno de procedimiento por alguna de las partes, habiendo transcurrido específicamente más de cinco (05) años, y cuatro(04) meses, es por lo antes expresado que esta juzgadora declara perimida la acción.
DISPOSITIVO
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio: DAÑOS, Y PERJUICIOS MATERIALES (ACCIDENTE DE TRANSITO CON ANIMAL), incoada por el ciudadano: EDGAR RAFAEL MARTINEZ SISO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.891.975, contra el ciudadano ELIAS RICARDO TORDAY ASSAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.122.836. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Notifíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.monagas.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los ocho (08) días del Mes de Diciembre del año Dos Mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
MARY VIVENES VIVENES
JUEZA
MILAGRO MARÍN VALDIVIEZO
SECRETARIA
Exp. 34.054
MRV/MMV
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