REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Dos (02) de Diciembre de 2021.-
211° y 162°

PARTE INTIMANTE: ROSELYS DEL CARMEN GOMEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.100, actuando como Presidenta de la Empresa CONSTRUCTORA HNEDRICKSON, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de fecha 09 de marzo de 2001, bajo el nro. 38, Tomo A-8, siendo su última asamblea, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 03 de Octubre de 2014, bajo el nro. 142, tomo 20-A, RM MAT.

ABOGADOS ASISTENTES: JULIA DE PINTO PEREIRA Y VICTOR JAVIER ROCA IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 10.302.580 y V- 14.011.756, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 133.433 y 125.482, respectivamente, la primera con domicilio procesal en el Edificio Reintarca, Piso 1, Oficina 2, ubicado en Calle Mariño, Municipio Maturín, Estado Monagas.

PARTE INTIMADA: A la Empresa ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A; bajo el nombre comercial ESVENCA C.A; domiciliada en la Carretera Nacional, Vía Caripito, Km 06, Sector Costo Arriba, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.

APODERADA JUDICIAL: ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.392.932, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 17.260, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

EXPEDIENTE N°: 16.231


Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación por parte de la demandante en la presente causa, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ocurrida en fecha 02-11-2017, en la cual este Tribunal fijo el lapso, para la consignación de informes, sin haberse logrado la prosecución en el presente juicio y así se decide.


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio por motivo de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado por la ciudadana ROSELYS DEL CARMEN GOMEZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.115.100, actuando como Presidenta de la Empresa CONSTRUCTORA HNEDRICKSON, C.A, y sus abogados asistentes JULIA DE PINTO PEREIRA Y VICTOR JAVIER ROCA IDROGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros. V- 10.302.580 y V- 14.011.756, respectivamente, inscritos en el inpreabogado bajo los nros. 133.433 y 125.482, respectivamente, la primera con domicilio procesal en el Edificio Reintarca, Piso 1, Oficina 2, ubicado en Calle Mariño, Municipio Maturín, Estado Monagas. en contra de la Empresa ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA C.A; bajo el nombre comercial ESVENCA C.A; domiciliada en la Carretera Nacional, Vía Caripito, Km 06, Sector Costo Arriba, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, y/o su apoderada judicial ELIZABETH ORTEGA ALBORNOZ., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 5.392.932, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 17.260, de este domicilio; por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en el presente procedimiento por parte de los actores.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA; NOTIFÍQUESE A LAS PARTES.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín al día, Dos (02) de Diciembre 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.



El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma

En esta misma fecha siendo las 01:00 p.m., registró y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Milagro Palma

Exp. Nº 16.231
Abg. GP/ MP/mp’