REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 03 de diciembre de 2021.
211° y 162°
PARTE DEMANDANTE: HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.170, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 224.986.
PARTE DEMANDADA: DOUGLAS ALEJANDRO QUIJADA VALDERRAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.463.013.
Sin apoderado judicial legalmente constituido.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
I
NARRATIVA
El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la abogada HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, actuando en su propio nombre y representación, en la cual expuso que en fecha 19 de octubre de 2018, contrajo matrimonio civil con el ciudadano DOUGLAS ALEJANDRO QUIJADA VALDERRAMA, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, Parroquia Boquerón del Estado Monagas, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que acompañó marcada “A”, y que una vez contraído dicho matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Lomas del Bosque, Condominio Los Chaguaramos, casa N° 45, calle 1, Parroquia Boquerón, Sector Tipuro, Maturín Estado Monagas. Siendo el caso que desde hace varios meses se han generado entre ellos desavenencias irreconciliables, por lo que no existe afecto para sostener la vida en común por incompatibilidad de caracteres, y les resulta imposible mantenerse nidos en matrimonio, razones por las cuales solicitó a este Tribunal se declare la disolución del Vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil y los criterios jurisprudenciales establecidos en sentencia N° 1070, dictada por la Sala Constitucional en fecha 09/12/2016, y sentencia N° RC.000136, dictada por la Sala de Casación Civil en fecha 30/03/2017. Manifestó que durante su relación matrimonial obtuvieron un Local comercial, ubicado en el Centro Comercial Comerciante de Tipuro, vía principal hacia Tipuro Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas, respecto al cual solicitó la disolución y liquidación de la comunidad conyugal, y le sea traspasado dicho inmueble a su nombre. Acompañó igualmente a su demanda, documento de propiedad y copia de cédulas de identidad de las partes.
Admitida como fue la demanda por auto de fecha 03/12/2.019, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio, pasados como fueran 45 días continuos después de su citación, y se ordenó la notificación respectiva de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 22/01/2020, compareció el Alguacil del Tribunal y consignó boleta de citación debidamente firmada por la parte accionada, ciudadano DOUGLAS ALEJANDRO QUIJADA VALDERRAMA, el cual se presentó en la sala de este tribunal en fecha 15/01/2020. Así mismo en fecha 12/02/2020, dejó constancia de haber recibido boleta de notificación debidamente firmada por la representación del Ministerio Público, la cual fue agregada a los autos.
Teniéndose concluidas las oportunidades de ley para que las partes lograran una conciliación, ya que el demandado se hizo presente en el primer acto conciliatorio y en la contestación de la demanda; manifestó nuevamente la actora su deseo de continuar con el juicio, por lo que en consecuencia se declaró abierto a pruebas.
Durante el lapso de promoción de pruebas, ninguna de las partes presentó escrito promoviéndolas.
En fecha 26/11/2021, compareció la parte demandante y promovió la prueba de testigos de manera extemporánea por tardía. Posteriormente consigna diligencia de fecha 29/11/2021, solicitando se dictara sentencia definitivamente firme, en virtud de que ambas partes acudieron de manera voluntaria, y en todas las oportunidades manifestaron su desafecto y desamor.
II
DE LAS PRUEBAS ACOMPAÑADAS CON EL LIBELO
Documentales.-
- Copia Certificada de Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 121, Tomo 01 del año 2018, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ante la Unidad de Registro Civil Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas.
Dicha instrumental demuestra la existencia del vínculo matrimonial cuya disolución se solicita. La cual no fue impugnada ni tachada y al emanar de un funcionario público competente por ley para emitirla, revestido de autoridad para dar fe del acto llevado a efecto en su presencia, se valora como medio pleno de prueba documental. Y así se decide.
- Copia simple de documento de venta protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 01/12/2017, bajo el N° 2017.1133, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 387.14.7.7.16106, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017.
Se trata de un documento a través del cual el ciudadano VICTOR JOSE LEPAGE CONTRERAS, da en venta a los ciudadanos DOUGLAS ALEJANDRO QUIJADA VALDERRAMA e HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, un local comercial identificado con el N° 52, el cual se encuentra ubicado en el Centro Comercial Comerciante de Tipuro, vía principal hacia Tipuro Parroquia Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas
Dicho documento no fue impugnado por la contraparte, por lo que cuenta con pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, respecto a su contenido. Sin embargo nada aporta en cuanto a la mejor resolución del presente juicio, pues en éste se discute la disolución o no del vínculo conyugal, mientras que la partición y liquidación de los bienes que pudieran haber adquirido, debe ser dilucidada en un juicio distinto a éste. Y así se decide.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: El Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye al Juez la facultad de garantizar el derecho a la defensa y la obligación de mantener a las partes en los derechos y facultades comunes a ellos, sin preferencias ni desigualdades y en los privativos de cada una de ellas, norma ésta que desarrolla el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en la carta magna. El respeto al debido proceso, legal y justo, en afirmación del Dr. Eduardo Couture, consiste, en que: “… al demandado se le haya dado noticia expresa o implícita de la demanda propuesta en su contra; en que se le haya brindado razonable oportunidad para comparecer a estrados a fin de plantear su defensa y plantear sus pruebas…”.
En el presente caso, observa este Juzgador que en fecha 22/01/2020, fue agotada la citación personal, compareciendo el demandado en juicio tanto al primer acto conciliatorio como al acto de contestación de la demanda, entendiéndose contradicha la misma, y una vez abierto el juicio a pruebas, no presentó ninguna contra las afirmaciones de la demandante.
SEGUNDO: Que analizadas como han sido las pruebas documentales y las actas procesales, se evidencia específicamente del acta de matrimonio, que existe el vinculo matrimonial cuya disolución se solicita, ya que dicha acta no fue impugnada ni tachada por la contraparte. Que una vez comparecido en juicio el demandado ciudadano DOUGLAS ALEJANDRO QUIJADA VALDERRAMA, nada alegó para desvirtuar la pretensión de la demandante.
TERCERO: Que conforme a criterio reiterado sostenido por nuestro máximo Tribunal, cuando los cónyuges manifiestan su voluntad expresa, debe entenderse la disolución de la unión matrimonial como una solución al conflicto surgido entre los cónyuges, sin condicionantes probatorios, pues no existe prueba del sentimiento de desafecto ya que no está vinculado a condiciones ni a hechos comprobables. Todo ello con el propósito de la protección familiar y de agilizar la carga emocional de la misma.
En tal virtud, en el caso de marras, se debe proceder a la disolución del vínculo matrimonial que une a los mencionados cónyuges.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente consideradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de DIVORCIO ORDINARIO incoada por la ciudadana HILDA EMILIANA RIVAS HERNANDEZ, contra el ciudadano DOUGLAS ALEJANDRO QUIJADA VALDERRAMA, ambos plenamente identificados; y por consiguiente disuelto el vinculo matrimonial que los une, celebrado el día 19 de octubre del año 2018, por ante la Unidad de Registro Civil Boquerón, Municipio Maturín, Estado Monagas. Liquídese la comunidad de bienes. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, incluso en el Sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín a los tres (03) días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno (2.021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada La Secretaria,
Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 12:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Milagro Palma
GP/ mjm
Exp. 16.639
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