REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 06 DE DICIEMBRE DE 2021
211° y 162°
PARTE DEMANDANTE. EDDA BENITEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.347.489, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 18.599 actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA. RUSBELIA BENITEZ DE PALACIOS, NANCY BENITEZ PAREJO y CESAR BENITEZ PAREJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 591.770, 4.026.656 y 8.377.081, respectivamente.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
EXPEDIENTE: Nº 16.607
En fecha 03/08/2019 presenta escrito la ciudadana EDDA BENITEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.347.489, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 18.599 actuando en su propio nombre y representación, en la cual solicita el DESISTIMIENTO del Procedimiento.
En la referida actuación los comparecientes manifestaron lo siguiente: “…Omisis… desisto de la acción y del procedimiento de la presente causa y solicito muy respetuosamente a este Tribunal se homologue y archive el presente expediente…”.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda… El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En la actuación que se analiza, se evidencia que la ciudadana EDDA BENITEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.347.489, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 18.599 actuando en su propio nombre y representación, posee facultades expresas para desistir, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, se desprende de autos que la citación de la parte demandada, no se ha producido, y siendo así, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Así se declara.
DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento que formuló la ciudadana EDDA BENITEZ PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.347.489, abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el N° 18.599 actuando en su propio nombre y representación, plenamente identificada, en el presente juicio de PARTICION DE HERENCIA, contra los ciudadanos RUSBELIA BENITEZ DE PALACIOS, NANCY BENITEZ PAREJO y CESAR BENITEZ PAREJO.
Se ordena el archivo del presente expediente. Librese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los 06 días del mes de Diciembre de dos mil Veintiuno. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
El Juez,
Gustavo Posada La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GP/MP/Als
Exp. 16.607
|