REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, 09 DE DICIEMBRE DEL 2021

211° y 162°

PARTES

DEMANDANTE: DIOGENES BERMUDEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.366.824, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.229

DEMANDADA: MAMDOUH GHANEM, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.899.526.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

EXPEDIENTE: 16522

Por cuanto este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; este Juzgador para decretar la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:

UNICA

Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 ejusdem establece “La perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.

En los artículos transcritos se evidencia que para que la perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la perención de la instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la perención de la instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.

Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de tres (03) años desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso que supera lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ya que la misma fue admitida por este Juzgado en fecha 03 de Diciembre del 2018, y no se logro la intimación de la parte demandada, y posteriormente no hubo más actuaciones de la parte demandante, por lo tanto es procedente la perención de la instancia y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: perimida la instancia en el presente juicio, de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentado por DIOGENES BERMUDEZ, venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.366.824, inscrito en el IPSA bajo el N° 29.229 por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la citación de la parte demandada, ni el impulso procesal para la misma en el presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los 09 días de Diciembre del 2.021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.


EL JUEZ,
GUSTAVO POSADA
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA

En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. MILAGRO PALMA

Expediente Nº 16522
GP/MP/Als