En fecha 3 de diciembre de 2021, el ciudadano Felipe Ignacio Gil Gil, debidamente asistido por el abogado Carlos Zambrano, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil “”LYG SUPLIDORES INDUSTRIALES C.A.”, tal y como se verifica de copia de acta constitutiva y acta de asamblea inserta a los folios 19 al 28 y vueltos del expediente, presentó diligencia por ante este juzgado, en la cual manifestó lo siguiente: “(…) desisto de la apelación interpuesta (…)”
En consecuencia, vista la diligencia anteriormente citada, mediante la cual el apelante desistió expresamente del recurso que había interpuesto, resulta forzoso para quien decide, impartirle su homologación y, en virtud de ello, se considerada terminado el procedimiento en esta segunda instancia. Todo en conformidad con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se condena en costas a la parte recurrente de acuerdo a lo establecido en el artículo 282 eiusdem.
Déjese copia certificada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, al sexto (6º) día del mes de diciembre de 2021. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
EL JUEZ
RAMÓN CARLOS GÁMEZ ROMÁN
LA SECRETARIA
LISENKA CASTILLO
En la misma fecha, siendo las 11:15 a.m se publicó y registró de manera ordinaria la anterior sentencia y se cargó en la página web aragua.scc.org.ve; ello en conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 03-2020 de fecha 28 de julio de 2020 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
LA SECRETARIA
LISENKA CASTILLO
RCGR/LC/er
Exp. JUEZ-1-SUP-C-18.871-21.
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