REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa 2C-38.771-21, seguida al ciudadano 1.-JOSE FRANCISCO PIMENTEL RIOS titular de la cedula de identidad N° V-17.175.853 venezolano, natural de LA VICTORIA estado ARAGUA de fecha de nacimiento 21-10-1986 de 35 años de edad profesión: comerciante, residenciado en: LA VICTORIA CALLE COLON CASA N° 121 SECTOR CENTRO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-384-3303 Y 0424-1387025 2.- ERICK DAVID QUINTERO AGUILAR titular de la cedula de identidad N° -17.715.658 venezolano, natural de LA VICTORIA estado ARAGUA, fecha de nacimiento 10-09-1984 de 37 años de edad estado civil soltero profesión u oficio; DISEÑADOR GRAFICO, residenciado en. LA VICTORIA URBANIZACION LA MORA I CALLE N° 18 CASA N° 19 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-447-4930 3.- JESUS ANIBAL CONDORI CHINO titular de la cedula de identidad N° V-19.698.373, venezolano, natural de MARACAY estado ARAGUA, fecha de nacimiento 08-03-1988 de 33 años de edad profesión u oficio: LITOGRAFO, estado civil; soltero, residenciado en: CALLE DOCTOR CARIAS SUR CASA N°27 ZONA DE CENTRO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO 0416-3374323 por la comisión del delito de ALTERACION FRAUDULENTA previsto y sancionado en el artículo 51 de la ley orgánica de precios justo; este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La ciudadana Fiscal ABG. GABRIEL HERRERA, previa narración de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalística, expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano 1.- JOSE FRANCISCO PIMENTEL RIOS titular de la cedula de identidad N° V-17.175.853, 2.- ERICK DAVID QUINTERO AGULAR titular de la cedula de identidad N° -17.7150650 y 3.- JESUS ANIBAL CONDORI CHINO titular de la cedula de identidad N° V-19.698.373, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, conforme al contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal por el delito de ALTERACION FRAUDULENTA previsto y sancionado en el artículo 51 de la ley orgánica de precios justo solicito la MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal,.
Seguidamente se impone al imputado del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
1.-JOSE FRANCISCO PIMENTEL RIOS titular de la cedula de identidad N° V-17.175.853 venezolano, natural de LA VICTORIA estado ARAGUA de fecha de nacimiento 21-10-1986 de 35 años de edad profesión: comerciante, residenciado en: LA VICTORIA CALLE COLON CASA N° 121 SECTOR CENTRO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0424-384-3303 Y 0424-1387025 quien expone:” Buenas noches si posteriormente estaba en la casa yo tenia licor porque estoy abriendo una empresa que se llama Jy J yo se preparar el licor el primer productor que voy a sacar se va a llamar LA VICTORIA el acohol potable tenia yo no tenia ron de marques yo no le abrir la puertaa los funcionarios ellos entraron por la fuerza me montaron en una camioneta y fuimos a la dirección y fuimo a buscar a los dos muchachos, cuando Sali fue que vi todos los carros la puerta es muy fácil de abrir, algo hicieron y me abrieron la puerta ¿ TIENE LA PERMISOLOGIA PARA LA ETIQUETA? R: no, estoy haciendo pruebas, yo le iba a regalar un litro a cada licorería para el visto bueno, no tengo la permisologia correspondiente, ¿TIENE CONFORMADA LA SOCIEDAD? R: No aun no es lo que tenemos planteado, es un socio a nivel verbal, no hemos comenzado a despachar al público, de conformidad con el articulo 134 del código organico procesal penal la defensa pregunta ¿EN EL MOMENTO QUE LLEGARON LOS FUNCIONARIOS A SU RESIDENCIAS ELLOS LE MOSTRARON ALGUNA ORDEN EMANADA DE ALGUN TRIBUNAL QUE PODIAN ACCEDER A SU RESIDENCIA? R: No en ningún momento ¿USTED LE PERMITIO EL ACCESO? R: NO ¿ LO ENVASES ESTABAN VACIOS? R: Si estaban vacios ¿TENIAN ALGUNA ETIQUETA QUE DECIA GRAN MARQUES O ALGUN LOGO? R: No, estaban vacios y no tenia etiqueta ¿ DIO ALGUNA DIRECCION? R: No ¿USTED ESAS PRUEBAS DE ESE LICOR QUE ESTA EN TRAMITE DE SACAR AL MERCADO COMO SE LLAMA? R: RON VICTORIA, ¿ESTA HACIENDO ALGUN TRAMITE? R: Si el registro la tramitación ¿ ESA PRUEBA QUE USTED HACE LA COMERCIALIZA? R: NO Es todo”
2.- ERICK DAVID QUINTERO AGUILAR titular de la cedula de identidad N° -17.715.658 venezolano, natural de LA VICTORIA estado ARAGUA, fecha de nacimiento 10-09-1984 de 37 años de edad estado civil soltero profesión u oficio; DISEÑADOR GRAFICO, residenciado en. LA VICTORIA URBANIZACION LA MORA I CALLE N° 18 CASA N° 19 LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-447-4930 quien expone:” Yo estaba en el negocio que el dueño es mi papa pero el es una persona mayor, los funcionario preguntaron por Samuel y yo le dije que no había nadie se pusieron violentos, entraron amezandome violentándome yo me ‘puse nervioso porque en ningún momento estoy haciendo nada fuera de lo común, yo soy diseñador grafico yo hago pendones, documento de transcripción, etiquetas, en ese momento estaba almorzando con mi tío, ellos entraron de forma violenta, agarraron una laptop me tiraron contra la pared yo les pregunte porque y me dijeron que yo sabía, me montaron en una camioneta prácticamente a los golpes me tuvieron paseando por toda la victoria nos paramos y escucho un escándalo, me agarraron aproximadamente 20 libro y unos bolígrafo, lo que si se es la laptop porque yo me tengo que hacer un bypass en el corazón, esa mañana tenía que inyectarme y me tocaba el di amarte un chequeo de conformidad con el articulo 134 del código organico procesal penal la defensa pregunta¿ LE INCAUTARON ALGUNA ETIQUETA? R: no en mi negocio no tengo nada de eso, cuando un individuo me pide que le realice algún sello o etiqueta le pido los papeles correspondientes, ¿ TIENES ALGUN ESCRITO QUE USTED TRABAJA PARA ALGUNA ALCADIA DEL ESTADO? R. Si en el negocio los tengo, yo le hago trabajo a la alcadia ¿EL COMERCIO QUE USTED TIENE ESTA REGISTRADO? R: Si tengo registro y todo, ¿CUANDO LA COMISION LLEGO TE MOSTRARON ALGUN DOCUMENTO? R: No ¿ SE IDENTIFICARON? R: no, me apuntaron con un arma ¿EN LAS ACTAS POLICIALES SE MENCIONA UNA PRESUNTA ETIQUETA DEL PRECINTO DEL SENIAT? R: No, no he laborado ninguna etiqueta ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD LO REALIZASTE? R: no ¿ TU CONOCES AL SEÑOR JOSE PIMENTEL? R: No, no lo conozco no conozco a ninguno de los dos Es todo”
3.- JESUS ANIBAL CONDORI CHINO titular de la cedula de identidad N° V-19.698.373, venezolano, natural de MARACAY estado ARAGUA, fecha de nacimiento 08-03-1988 de 33 años de edad profesión u oficio: LITOGRAFO, estado civil; soltero, residenciado en: CALLE DOCTOR CARIAS SUR CASA N°27 ZONA DE CENTRO LA VICTORIA ESTADO ARAGUA TELEFONO 0416-3374323 “Yo soy litógrafo, el señor erick me solicito etiquetas auto adhesiva, desconozco de la autenticidad, fueron como 1500 etiquetas que me pidió, mi servicio es de impresión, mi servicio es solo de impresión al señor jose lo conoci fue en estos días no sabia nada de el, para la oportunidad la policía llego a la imprenta, ellos llegaron sin una orden, la pedi y no me la dieron, bueno le preguntaron si hice la etiqueta y le dije que si y la tomaron como muestra de evidencia y me trasladaron aquí en Maracay, y desde el marte en la tarde estamos ahí ¿ PARA IMPRIMIR ESAS ETIQUETA USTED PIDE ALGUNA PERMISOLOGIA? R. no yo no hago eso ni precintos de seguridad yo solo imprimi unas etiquetas que decía GRAN MARQUES, la policía encontró fue unos auto adhesivos con el nombre de GRAN MARQUES, ¿ CUANTAS ETIQUETAS LE MANDO HACER EL SEÑOR ERICK? R: 1500 la etiqueta se llama el GRAN MARQUES bueno como le explico mi servicio es impresión ¿TIENE REGISTRO? R: Si es una compañía totalmente establecida es una empresa familiar de verdad desconocía que esto era algo ilegal, primera vez que me encuentro detenido
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privado ABG. RAFAEL AGÜERO, quien expone: “ Buenas noches quiero que se le respete a mi defendido los derecho y garantías constitucionales establecidos en el articulo 44 49.1 en cuanto a la libertad, y los principios establecidos en el copp como es el articulo 8 de la presunción de inocencia el 9 afirmacion de la libertad y el 229 el estado de libertad, seguidamente ciudadana juez escuchada loa lectura por pare del ministerio publico, allí en ningún párrafo señala que los funcionarios llegaron con una orden judicial si ellos tenían una denuncia previamente y venían de una investigación como muy bien lo dice el denunciante el deber de los funcionarios en el momento de realizar el procedimiento, era solicitarle ya que el denunciate le dio la dirección exacta para donde iban que era la residencia de mi defendido lo lógico era y como asi lo establece la constitución y el copp solicitarle al tribunal la orden de allanamiento para ingresar a su residencia de mi defendido, esto en cuanto al allanamiento y es de rango constitucional que las residencias familiares son inviolables los funcionarios debe presentar una orden judicial y muy bien existen jurispruencia y el mismo copp lo establece que debe presentar, por cuanto ya tenían una denuncia y no lo hicieron allí hay un indicio en el procedimiento, a parte que los hecho no ocurrieron como lo narra el ministerio publico o como lo levantaron los funcionarios, los hechos ocurrieron como muy bien mi defendido los narros, mi defendido fue golpeado desde el momento que los funcionarios llegaron a su residencia, su esposa igualmente y por supuesto sus hijo estaban allí y presentaron, allí en las actas policiales ciertamente y como my bien lo narro mi defendido habían materiales le agarraron unos envases una sustancia que dice que es alcohol no existe una experticia que me indique que es alcohol y si fue alcohol el alcohol no está prohibido es una sustancias comercial, los teléfonos que le agarraron mi defendido y a los demás ahí no hay un vaciado para decir que uno y otro tenían comunicación falso de toda falsedad que entraban y salían personas con productos o sustancias gran marques muy bien mi defendido indico que tiene en proyecto una bebida de nombre RON VICTORIA las doce botella que agarraron no tenía ninguna etiqueta alusiva al GRAN MARQUES y estaban vacías completamente solicito ciudadana juez visto que este procedimiento está viciado completamente y las actas policiales están viciadas porque no narran los hechos como ocurrieron solicito la NULIDAD ABSOLUTA de estas actas policiales debido a lo narrado anteriormente no hay una orden de allanamiento, había una denuncia previa tenían que haber solicitado la orden de allanamiento para ingresar a la residencia de no acordarse por este tribunal la nulidad de las actas procesales solicito una medida menos gravosa para mi defendido de la establecida en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, de no admitirse la medida cautelar solicito que estos ciudadanos son oriundos de la victoria no tiene residencia aquí en Maracay quien realizo el procedimiento fue la diep de Maracay no de la victoria, solicito y viendo que tienen su residencia en la victoria y su núcleo familiar que sea trasladado a la comisaria de las mercedes ya que no existe peligro de fuga mi defendido es una persona que reside hace 20 años en la victoria es todo ,
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privado ABG. SHIRLEY ABAD quien expone lo siguiente: “Buenas noches a todos los presentes en sala ciudadana juez en efecto de haber escuchado la manifestación del ministerio publico asi como también de haber escuchado no solamente de la declaración libre y expontanea de mi defendido, es evidente y con esto quiero resaltar, en tres testimonios, que es coherente la violación flagrante y grotesca cuando hizo la revisión de los domicilios, no quiero dar mucho detalles ya que mi colega expuso ante este tribunal los articulo que se violaron, las personas que conocemos el derecho y más aun la vindicta publica en efecto cuando ese hecho presuntamente punible lo que establece el código orgánico procesal penal los funcionarios debieron haber llamado al ministerio publico y el mismo solicitada una orden de allanamiento, no es un vicio, es un vicio de nulidad absoluta, como a usted le compete, usted tiene el control de cubrir las garantías procesales, es decir para que usted enarbole el debido proceso, y esta comisión en cada una de las revisiones que hizo que los mismos le dieron el permiso, sin embargo eso dicho fueron desvirtuados por los imputado y más aun de mi representado, ya que lo esposaron lo sujetaron al piso, de ninguna manera cuando esta defensa haciendo uso, una vez mas corrobo que en ningún momento hicieron uso de alguna orden que le autorizara para ingr5esar ciudadana juez como punto previo, solicita esta co defensa 191 y siguiente del código organico procesal penal se decrete LA NULIDAD y se decrete la libertad inmediante y de todos los ciudadanos aquí presente por cuanto no se puede subsanar tales hechos, ahora bien preocupa esta defensa haber escuchado a la vindicta publica que los funcionarios incauto unos presuntos etiqueta, es decir las circutancia de tiempo modo y lugar que obligatoriamente señala el código organico procesal penal, no lo establece solo se limita a decir de un local una calle y que hicieron o encontraron unos presuntos de seguridad por lo cual mi defendido negó rotundamente que en su presencia hicieron incautación, manifestó que se llevaron una laptop su teléfono, y preocupa esta defensa, por cuanto donde están dichos instrumento y que llevaría de encontrarse ,mi defendido hizo mención a cierto objetos incautados, el ministerio publico debe abocarse, y por ultimo, el ministerio publico cuando hace su petitorio, solicito la aprehensión como flagrante esto por supuesto con lo dicho por mi defendido el articulo 51 es donde algo el enfasi, ya que dicha norma no se configura con los hecho plasmados ni tampoco por los imputados, dicha norma manifiesta que aquella persona altere o modifique, en que se concatena con los hechos de la actas procesale, y es que los hechos manifiesta cualquier circunstancia de tomar como cierto, que el señor se le incauto unos envases eso se concatena con eso? Se les encontró haciendo eso?, mi defendido que negó rotundamente, que se entiende como flagracia? Es el hecho que se esta cometiendo o esta por cometese, no se les encontró a ellos diseñando o imprimiendo unos presuntos, y mas aun cuando la circustancias de modo tiempo y lugar, nos oponemos a la aprehensión como flagrante, me adhiero al procedimiento ordinario, y por ultimo solicita esta defensa la nulidad absoluta y como consecuencia la libertad plena, se decrete una medida menos gravosa someterse a este procedimiento en libertad, es todo”
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privado ABG. VICTOR GIRON “ Yo me adhiero a la declaración de mi defensa es todo”
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa privado ABG. ERICK ORTEGA “Buenas noches que a dios se le debe a la justicia, que le podemos mentir al hombre pero no a dios nosotros como ciudadanos somos luz y como abogado somos luz, para esclarece, y a la tutela judicial, nos debemos a ello, para eso esta el ciudadano fiscal, y todos los presentes, podemos decir que estos jóvenes están involucrados que desde de un inicio, por que aquí siempre tenemos que encontrarnos caso como eso, no podemos viciar, nosotros somos abogados,y los funcionarios también porque caemos en esto vicio, y es una vez mas siempre ocurrió a la verdad, y a una verdadera verdad, nosotros estamos en libertad pero estos jóvenes no, cuando estamos en un proceso siempre estamos hablando hast que la persona no esta condenada debe estar en libertad, para privarlos de libertad, partiendo que fue una denuncia que se hizo, lo que viene después de la denuncia comisionar al ministerio publico, cuando eso no se hace hay una indebida violación, porque en flagrancia no existe una flagrancia como tal, mi representado lo manifestó claro, el solo trabaja con la impresora, el solo va a imprimir, ese es el trabajo que el realiza, el articulo 51 donde el no esta adulterando, el solo estaba haciendo era un trabajo de impresora, esa es la libertad de trabajo, es una empresa reconocida, es una empresa que esta ajustada al dia, donde inclusive ellos hacen los timbre los afiche, es una litografia desde hace muchos años, son unos ciudadanos que gozan de la buena fe, y asimismo ellos como de buena fe la comunidad que lo conoce también, el simplemente lo llevan a su trabajo y el lo ejecuto que es un trabajo de impresión, donde el no esta violentando nada de eso, ahora que delito hay ahí, que flagrancia hay ahí, para que el ministerio publico este solicitando unas medidas que no se le pueden aplicar, que estamos solicitando nosotros como garantes de la tutela judicial no podemos omitir lo que esta claro, yo solicito ante esta sala la nulidad de las actas procesales porque no fueron en flagrancia y violento el debido proceso no hay orden de allanamiento, como dice el colega, si hay una jurisdicción de la victoria que hacían por aquí por Maracay, otra cosa cuando van al negocio de la imprenta, es una imprenta, que lógicamente encontraron trabajo de impresión, en las actas policiales dice que llegaron a su negocio y encontraron unas etiquetas, eso es violentar a la libertad, es un negocio familiar yo solicito a esta sala, a la ciudadana juez, la libertad plena para mi defendido porque simplemente lo que estaba haciendo era elaborar una impresión, en un dado caso que la ciudadana juez no pueda decretar la libertad plena, solicito una medida cautelar establecida en el artículo 242 del código orgánico procesal penal, quiero agregar que el no tiene prontuario policial no tiene presunción de fuga del país, el tiene una inversión en su negocio, y simplemente para cerrar que sea considerado todo lo que hemos expuesto en esta sala que se analice muy bien, ahí no hay nada ni alteración, es todo