REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa 2C-38.772-21, seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES ARTEAGA titular de la cedula de identidad N° V-17.043.553, venezolano, natural de VILLA DE CURA estado ARAGUA, fecha de nacimiento 21-09-1984 de37 años de edad profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltero residenciado en: CALLEJON 8 LOS COLORADOS VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0416-446-5018 (Hermano pedro jose morales) por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano; este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La ciudadana Fiscal ABG. MORAIMA CHIRIBELLA, previa narración de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalística, expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano CARLOS ALBERTO MORALES ARTEAGA titular de la cedula de identidad N° V-17.043.553, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, conforme al contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del código penal venezolano Así mismo solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTA de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal
Seguidamente se impone al imputado del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
CARLOS ALBERTO MORALES ARTEAGA titular de la cedula de identidad N° V-17.043.553, venezolano, natural de VILLA DE CURA estado ARAGUA, fecha de nacimiento 21-09-1984 de37 años de edad profesión u oficio: comerciante, estado civil: soltero residenciado en: CALLEJON 8 LOS COLORADOS VILLA DE CURA ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0416-446-5018 (Hermano pedro jose morales) quien expone:” Buenas tardes eso es totalmente falso yo me encontraba en la plaza bolívar con un amigo que es bounero es visible, yo no se que paso ahí, yo estaba en la plaza llegaron ellos y me llamaron y me llevaron a la delegación y se meten hablan con uno guardia sacaron unas tapas y me tomaron unas fotos, es todo
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica ABG. ISMAR BETANCOURT , quien expone: “ Buenas tardes a fin de continuar con la investigación y poder demostrar a través de ola pruebas donde se pueda constatar que no tuvo ninguna participación en esos hechos, mi representado manifiesta que no poseía ningún objeto solicito sea desestimado el delito de aprovechamiento solicito la medida cautelar que el tribunal considere procedente es todo ,