REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa 2C-38.773-21, seguida al ciudadano RICHARSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO titular de la cedula de identidad N°V-24.178.453, venezolano, natura de LA GUAIRA de fecha de nacimiento 19-04-1994 de 27 años de edad profesión: comerciante, residenciado en: CARRETERA NACIONAL MARACAY MARIARA BARRIO PUNTA PALMITA PARROQUIA DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO TELEFONO: 0414-261-6523 (Madre moraima liendo) ALFREDO ALEXANDER TORRES RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-25.922.786, venezolano, natural de VILLA DE CURA estado ARAGUA, profesión u oficio; BARBERO, residenciado en. CALLE PRINCIPAL MARIARA MARACAY MUNICIPIO DIEGO IBARRA CASA SIN NUMERO TELEFONO: 0412-966-5993 ( Tia yarima torres) por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 452 ordinal 1° del código penal venezolano; este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
La ciudadana Fiscal ABG. GABRIEL HERRERA, previa narración de los hechos y esbozando los elementos de interés criminalística, expone: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano RICHARSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO titular de la cedula de identidad N° V-24.118.453 Y ALEXANDER TORRES RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-25.922.786, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la aprehensión de dicho ciudadano como FLAGRANTE, conforme al contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerde proseguir la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. La representación fiscal precalifica los hechos dentro del tipo penal por el delito de TRAFICO DE RECURSOS O MATERIAL ESTRATEGICOS previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la delincuencia organizada Así mismo solicito MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal,.
Seguidamente se impone al imputado del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal:
RICHARSON ALEXANDER ACOSTA LIENDO titular de la cedula de identidad N°V-24.178.453, venezolano, natura de LA GUAIRA de fecha de nacimiento 19-04-1994 de 27 años de edad profesión: comerciante, residenciado en: CARRETERA NACIONAL MARACAY MARIARA BARRIO PUNTA PALMITA PARROQUIA DIEGO IBARRA MARIARA ESTADO CARABOBO TELEFONO: 0414-261-6523 (Madre moraima liendo) quien expone:”Buenas noches, nosotros nos agarraron por la calle caminando, de conformidad con el artículo 136 del código orgánico procesal la defensa hace la siguiente pregunta ¿ USTED ES DISCAPACITADO? R: Si tengo un problema en la pierna, ¿EN QUE CALLE SE ENCONTRABA? R: Íbamos para nuestra casa, vivo en punta palmito en la carretera nacional, Es todo”
ALFREDO ALEXANDER TORRES RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad N° V-25.922.786, venezolano, natural de VILLA DE CURA estado ARAGUA, profesión u oficio; BARBERO, residenciado en. CALLE PRINCIPAL MARIARA MARACAY MUNICIPIO DIEGO IBARRA CASA SIN NUMERO TELEFONO: 0412-966-5993 ( Tia yarima torres) quien expone:”buenas noches los funcionarios nos golpearon, y nosotros íbamos eran caminando hacia la casa por la carretera . Es todo
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. BRICEÑO BARRETO, quien expone: “ Buenas noche estamos en un procedimiento no ajustado a derecho, no para violar nuestra constitución como lo establece el artículo 46, el libre tránsito peatonales una persona discapacitada, como se va a escapar una persona ya que tiene una pierna más larga que la otra, las paredes de las planta termo eléctrica es una pared grande y está custodiada por la guardia, las actas policiales reposan que no le encontraron, solo consiguieron 38 metros de cable, no entra en la lógica jurídica, para ser un procedimiento el artículo 191 no existe testigos para realizar el procedimiento, donde está la preparación de un guardia, no se encuentra testigos, no existe experticia que ratifique las misma, yo le solicito a este digno tribunal una medida menos gravosa, es todo es todo
Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. LUIS BELTRAN “ En este sentido, que todo está falseado no existe en tiempo modo y lugar ya que aquí se evidencia, usted como garante de la constitución debe velar por los derechos constitucionales en el articulo 2 49 y demás, como señalo el doctor briceño barreto existen incongruencia en el folio 21 y 22 porque aquí están hablando en la cadena de custodia hay una determinada evidencia de 38 metro de cable, en la fijación fotográfica solo existe una foto de un poco de cables guindado, el acta policial del folio 01 señala claramente no encontraron interés criminalística, esta defensa se pregunta que a pesar de estar preparado los funcionario, aquí existe una violación, pido para mi patrocinada y considere todos lo alegatos le otorgue una medida cautelar contentiva en el 242
, Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privado ABG. LUIS SUAREZ “ Buenas noches, luego de escuchar la declaración de mi defendido, ya que ellos se encontraban caminando, los funcionarios escucharon un ruido sospechoso dentro de la planta y los mismo encontraron a nuestro representado fuera de la empresa, jurisprudencia N° 80 de fecha 17-09-2021 de la sala de casación penal, que establece que el dicho de los funcionario no es suficiente los funcionarios actuante establece que no le consiguieron alguna herramienta, le solicito muy respetuosamente se aparte de la precalificación fiscal de tráfico, aquí existiría un hurto aparte de eso cito con carácter vinculante 378 de echa 02-12-2014 del magistrado ponente en vista que no existe suficiente elementos de convicción, solicito se aparte de la precalificación le otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad 242 en cualquiera de sus numerales