REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Visto que en el día hoy, Jueves 16 de Diciembre del 2021 fue celebrada Audiencia Especial de Presentación de Detenido, en la cual la Fiscal FLAGRANCIA del Ministerio Público Abg. MORAIMA CHIRIBELLA, presentó ante este Tribunal al ciudadano OLIVERO PIÑA ANGEL ENRIQUE titular de la cedula de identidad N° V-21.273.632 de nacionalidad venezolana de 28 años de edad, fecha de nacimiento 01-04-1993 de estado civil soltero, residenciado en: URBANIZACION BAEL MANZANA 4 TORRE 1 PISO 2 APARTAMENTO 4 PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRAS MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0412-899-3313: Asistido por la defensa publica ABG. ARMANDO FLORES DP 02 quien una vez realizada la exposición de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, siendo que los mismos presenta una solicitud según oficio 1C-455-2021 de fecha 24-09-2021, emanado del tribunal primero de control del estado Táchira según causa SP-21-P-2018-000952 por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° 4° y 9° Y AGAVILLAMIENTO de conformidad con el artículo 286 del código penal venezolano Es todo.
Establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su ordinal 4to lo siguiente:
“Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto. Sic. (Negrilla del Tribunal).
Igualmente establece el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ART. 80. Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
Observa este Tribunal que por cuanto el mismo es requerido por otro juzgado y siendo que este Juzgador no conoce del mismo, considera quien aquí decide que no queda otra cosa que declinar la competencia de la presente causa a un Juzgado competente, de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 80 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Quien presenta una solicitud según oficio 1C-455-2021 de fecha 24-09-2021, emanado del tribunal primero de control del estado Táchira según causa SP-21-P-2018-000952 por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 453 ordinales 3° 4° y 9° Y AGAVILLAMIENTO de conformidad con el artículo 286 del código penal venezolano