REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por la Abg. FRANKLIN GABRIEL LOPEZ PAREDES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante la cual solicita Medida de Protección a favor de la ciudadana JOSE GREGORIO OROPEZA BREIDENBACH titular de la cedula de identidad N° V-11.470.207 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-12-1970 de 50 años de edad de estado civil soltero, ocupación u oficio: comerciante, residenciado en: COLONIA TOVAR LAGUNITA III, TELEFONO 0412-1414046 Y ARISMELI KARLENE PADRON SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-18.609.661 de nacionalidad venezolana, nacida en Maracay estado Aragua, en fecha 18-03-1987 de 34 años de edad ocupación u oficio: del hogar residenciada en: COLONIA TOVAR LAGUNITA III, TELEFONO 0412-4339555 ; de conformidad con el Artículo 31 ordinal 1° y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Observa éste Tribunal que el solicitante señala en su escrito, una relación sucinta de los hechos denunciados por los ciudadanos JOSE GREGORIO OROPEZA BREIDENBACH titular de la cedula de identidad N° V-11.470.207 Y ARISMELI KARLENE PADRON SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-18.609.661 de, entre otras cosas señala que:“ …SOLICITAMOS MEDIDA DE PROTECCION PORQUE ESTAMOS SIENDO AMENAZADOS Y ACOSADO POR LA CIUDADANA BELIALIZ COLER FHER TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° V-11.635.087 EL DIA 23-05-2021 LA CIUDADANA SE PRESENTO EN LA CABAÑA Y NOS AGREDIO VERBALMENTE A NOSOTROS Y NUESTRO HIJOS A MI HIA DE 16 Y MI HIJA DE 3 AÑOS Y MEDIOL Y A SU VEZ ELLA MISMO SE AGREDIO FISICAMENTE NOS DIRIGIDO AL CICPC PARA HACER LA DENUNCIA Y NOS DEJARON DETENIDOS QUEDANDO SIN EFECTO LA DETENCION APROVECHANDO QUE NOSOTROS ESTABAMOS EN EL CICPC SE LLEVO LOS VEHICULOS Y LAS LLAVE D ELA MOTO, HICIMOS LA DENUNCIA POR LA FISCALIA 35 ES POR ESTO QUE SOLICITAMOS MEDIDA DE PROTECCION POR TEMOR A NESTRA INTEGRIDAD FISICA YA QUE LA SRA BELIALIZ ES CAPA DE ATENTAR EN CONTRA DE NOSOTROS Es todo. SEGUNDO: Ahora bien, considera este tribunal que los hechos mencionados por la solicitante, constituyen amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la denunciante, así como también para su grupo familiar; derechos estos que son tutelados constitucionalmente de conformidad con los Artículos 46 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establecen lo siguiente:
Artículo 46: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física … (Omisis)... “
Artículo 55: “Toda persona tiene derecho a la protección por parte del estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. ... (Omisis) ... “.-

De las normas antes transcritas se desprende, que resulta imperativo velar por el fiel cumplimiento de los derechos de los ciudadanos en su condición de víctimas y en el ejercicio del Control Judicial que tiene atribuida esta instancia judicial de conformidad con el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, estima procedente dictar MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN, en favor de los ciudadanos JOSE GREGORIO OROPEZA BREIDENBACH titular de la cedula de identidad N° V-11.470.207 de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 11-12-1970 de 50 años de edad de estado civil soltero, ocupación u oficio: comerciante, residenciado en: COLONIA TOVAR LAGUNITA III, TELEFONO 0412-1414046 Y ARISMELI KARLENE PADRON SANCHEZ titular de la cedula de identidad N° V-18.609.661 de nacionalidad venezolana, nacida en Maracay estado Aragua, en fecha 18-03-1987 de 34 años de edad ocupación u oficio: del hogar residenciada en: COLONIA TOVAR LAGUNITA III, TELEFONO 0412-4339555 ; a través de vigilancia y custodia policial permanente frente a la residencia de la victima por funcionarios de la TERCERA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO 422 DEL COMANDO DE ZONA DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA N° 42 ARAGUA y luego que cese la violencia Patrullaje Policial en el sector donde la misma habita, a través de visitas diarias diurnas y nocturnas durante las veinticuatro (24) horas del día, en forma permanente y efectiva, de conformidad con el artículo 46 de la