REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 31° del Ministerio Público, en contra del imputado SILVA HERRERA ILENIS DAMARYS titular de la cedula de identidad N° V-14.692.492, estado de civil: soltera, de fecha de nacimiento 28-06-1981 de 40 años de edad, de profesión u oficio: Peluquera, natural de Maracay estado Aragua, residenciada en: Calle pichincha edificio lara piso 01 apto A-2 maracay estado Aragua teléfono: 0424-459-18-24, por la comisión del delito de ESTAFA EN LA MODALIDAD DE DEFRAUDACION previsto y sancionado en el artículo 463 numeral 2° l Código Penal Venezolano, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO previsto y sancionado en el artículo 437 de código penal FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Venezolano y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 322 concatenado con el artículo 319 ambos del Código Penal Venezolano

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 22-10-2021 entre otras cosas se deja constancia que “…En fecha 12-11-2013 los ciudadanos EDUWAR ALCIDES VOLVAN GUERRA y SILVA DAMARY HERRERA constituyeron una compañía anónima de nombre PELUQUERIA UNISEX YLENYS C.A. en la cual la ciudadana ILENYS SILVA figuraba como vicepresidenta y el ciudadano EDUWAR VOLCAN como presidente, es el caso que en el años 2017 la ciudadana ILENYS SILVA le manifestó a su socio la necesidad de realizar un acta de asamblea en la cual el único punto a trata seria el cambio e la junta directiva de dicha compañía pasando a ser dicha ciudadana la presidenta y el ciudadano el vicepresidente con la intensión de solicitar un crédito ante u operador financiero accediendo el ciudadano a tal solicitud el mismo firmo u acta de asamblea extraordinaria en la cual el único punto a tratar era la junta directiva pero al solicitar la misma se percata que el acta de asamblea no se trataba como punto único sino la venta de sus acciones a la ciudadana ILENYS SILVA …”. Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento de los imputados, solicitando mantener la Medida decretada contra del referido ciudadano.

Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual: : SILVA HERRERA ILENIS DAMARYS titular de la cedula de identidad N° V-14.692.492, estado de civil: soltera, de fecha de nacimiento 28-06-1981 de 40 años de edad, de profesión u oficio: Peluquera, natural de Maracay estado Aragua, residenciada en: Calle pichincha edificio lara piso 01 apto A-2 maracay estado Aragua teléfono: 0424-459-18-24 , quien expone: “No deseo declarar le cedo la palabra a mi defensa, es todo”.

Se le cede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. LONERO SCARVAI DAVID ANTONIO expone: “Buenas tardes, se presenta un acto conclusivo hace mención esta defensa la acusación es motivada como en la presentación, sin embargo la defensa por petición de la parte acusado solicita sea un pase a juicio, esta defensa va a propones los testimoniales siguientes: 1.- GRISEL JOSEFINA DAZA GUEVARA titular de la cedula de identidad N° V-7.188.624 dirección: AV AYACUCHO CRUCE CON CALLE BOYACA CASA N°47 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO:0412-8747428 siendo útil necesario y pertinente por cuanto la misma es la propietaria donde funge la peluquería y la misma puede dar fe que efectivamente es la ciudadana quien cancela el canon, asimismo se promueve el testimonio de la abogada redactora donde el ciudadano presunta víctima vende las acciones 2.- MARIA CRISTINA BARRIOS titular de la cedula de identidad N° V-10.756.986 INPRE: 199.975 quien reside: AV AYACUCHO CON AV BOLIVAR CENTRO PROFESIONAL SAAS PISO 02 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEE , quien será ubicada por el conducto del colegio de abogado siendo útil por cuanto la misma fue contratada por la presunta víctima y la acusada, y así mismo como último testimonio la contadora publica quien también fue contratada 3.- PATRICIA IÑIGUEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-15.275.231 dirección: GRUPO DUX EMPRESARIAL CENTRO MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO:0424-304-1132 siendo útil necesario y pertinente por cuanto la misma fue contratada por ambos de los ciudadanos para realizar la venta, con relación a los otros medio de prueba nos adherimos a la comunidad de la prueba, solicito se le mantenga la medida otorgada a mi representada y agotado los 05 días el pase a juicio es todo”.

El proceso se desenvuelve mediante actuaciones de los distintos sujetos intervinientes en el mismo, en lo respecta a los particulares, sea como parte o como tercero incidental. Dichas actuaciones deben realizarse bajo el cumplimiento de ciertas formas esenciales para que las mismas sean validas, no solo para cumplir con el esquema legal propuesto, si no para que las garantías procesales, de raíz constitucional (debido proceso, derecho a la defensa) sean cumplidas. Así, la constitución del acto que tenga eficacia y vigencia debe estar integrado por la voluntad, el objeto, la causa, la forma, satisfecho los tres primeros aspectos los requisitos intrínsecos y el ultimo los extrínsecos. De allí que, toda actividad procesal o judicial necesita para su validez llenar una serie de exigencias que le permitan cumplir con los objetivos básicos esperados, esto es, la estrictamente formales y las que se refieren al núcleo de dicha actividad. Sin embargo, independientemente de las cuales sean los varios tipos de requisitos, ciertamente ellos dan la posibilidad de conocer cuando se está cumpliendo con lo preceptuado por la norma, circunstancia que permite entonces conocer hasta donde se puede hablar de nulidad o validez de los actos procesales. La importancia para el proceso es que las reglas básicas sobre el cumplimiento de los actos y los actos mismos estén adecuadamente realizados, ya que el principio rector de todos los principios que deben gobernar a la justicia es el efectivo cumplimiento del debido proceso, es decir, que la idea de un juicio justo es tan importante como la propia justicia, razón por la cual las reglas, principios y razones del proceso, a la par de las de las formas, deben estar lo suficientemente claras y establecidas para que no quede la duda respecto de que se ha materializado un juicio con vicios en la actividad del proceso.
De igual modo, en la sentencia Nº 1100, de fecha 25 de julio de 2012, caso Edgar Brito Guedez, dispuso lo siguiente: en el proceso penal al Ministerio Publico corresponde, entre otras, la atribución de dirigir la investigación de los hechos punibles y de ordenar y supervisar las actuaciones de los órganos de policía de investigaciones, para buscar y asegurar los elementos de convicción y establecer la identidad plena de los autores de dichos hechos articulo 111 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

El debido proceso es el principio madre del cual dimanan todas y cada uno de los principios del derecho penal, este supone que los procesos judiciales se desarrollen con las garantías a las que alude la constitución; este proceso penal comprende un conjunto de garantías mínimas para el juzgamiento del encausado con una serie de requisitos y formas que le permitan materializar su defensa en condiciones de igualdad.
Por su parte la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha establecido en distintos criterios relacionados con el debido proceso lo siguiente:
“…El debido proceso es el conjunto de garantías que protegen al ciudadano sometido a cualquier proceso, que le aseguran una recta y cumplida administración de justicia; la libertad y la seguridad jurídica, la racionalidad y la fundamentación de las resoluciones judiciales conforme a Derecho…”(Sentencia Nº 1655 de fecha 30/03/2007 de Francisco Carrasquero López).
“…El debido proceso debe ser entendido en el sentido de que en todo proceso deben cumplirse las garantías indispensables para que se escuchen a las partes, se les permita el tiempo necesario para presentar pruebas y ejercer plenamente la defensa de sus derechos e intereses, siempre de la manera prevista en la ley, de forma tal, que la controversia sea resuelta conforme a derecho, en aras de una tutela judicial efectiva…” (Sentencia Nº 1654 de fecha 13/07/2005 de Luís Velásquez Alvaray)

Considerando pues que el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal faculta a los sujetos procesales intervenentes a solicitar al titular del ejercicio de la acción penal la práctica de diligencias de investigación necesarias a los fines de que acreditar sus tesis y pretensiones, debiendo la vindicta publica por auto acordar las mismas si las considera pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos, debiendo constancia de su opinión en contrario.
Tal afirmación lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia haciendo las siguientes aseveraciones en sentencias:
“…El COPP permite al imputado solicitar al Ministerio Publico, en la fase de preparatoria del proceso que se realicen una serie de diligencias para desvirtuar su responsabilidad penal de los hechos que se investigan (Carmen Zuleta de Merchán fecha 10/06/2010 Sent. Nro 578).
“…en ejercicio del derecho a la defensa, el imputado puede pedir al Ministerio Publico la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se les formulen, y el Ministerio Publico conforme lo preceptuado en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, las levara a cabo si las considera oportunas y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión en contrario…” (Luís Estella Morales Fecha 28/04/2009 Sent. Nro 418)
Observando este Tribunal que el Ministerio Publico dio respuesta oportuna a las solicitudes de las parte en fase de investigación, no se violo al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, y obtener oportuna respuesta por parte de los órganos de la administración de justicia, y en atención a las siguientes normas constitucionales
Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley.
Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
TESTIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EXPERTOS;

PRUEBAS TESTIMONIALES
1. Testimonio de los funcionarios ALEXIS COA y la detective VALERIA AYACUCHO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay
2. Testimonio del funcionario Detective ROBERTO SOLARTE adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay
3. Testimonio del ciudadano EDUWAR

PRUEBAS DOCUMENTALES
a. ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA COMPAÑÍA ANONIMA PELUQUERIA UNISEX ILENIS C.A inscrito en el registro mercantil segundo del estado Aragua inserto al expediente N° 284-25150 inscrito en el comercio bajo el N° 46 tomo 117-A de fecha 12-11-2013
b. INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 0046 de fcha 20-07-2019 suscrita por los funcionarios ALEXIS COA y la detective VALERIA AYACUCHO adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas delegación municipal Maracay
c. ANALISIS DOCUMENTAL N° 9700-064-DC-0204-20 de fecha 31-01-2020 suscrita por el funcionario del funcionario Detective ROBERTO SOLARTE adscrito al cuerpo de
PRUEBAS PROMOVIDA POR LA DEFENSA PRIVADA

i. GRISEL JOSEFINA DAZA GUEVARA titular de la cedula de identidad N° V-7.188.624 dirección: AV AYACUCHO CRUCE CON CALLE BOYACA CASA N°47 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO:0412-8747428 2.- MARIA CRISTINA BARRIOS titular de la cedula de identidad N° V-10.756.986 INPRE: 199.975 quien reside: AV AYACUCHO CON AV BOLIVAR CENTRO PROFESIONAL SAAS PISO 02 MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: NO POSEE 3.- PATRICIA IÑIGUEZ GARCIA titular de la cedula de identidad N° V-15.275.231 dirección: GRUPO DUX EMPRESARIAL CENTRO MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO:0424-304-1132, ya que son útiles necesaria y pertinentes

De conformidad con el numeral 2 del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público ya que, se observa de su contenido y de lo narrado en audiencia que se encuentran satisfechos los requisitos formales para presentarla, toda vez que la misma narra los hechos así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, señala los fundamentos en los que se sustenta y las razones en las que sustenta la calificación jurídica de los hechos, asimismo, se admitieron pruebas para el Juicio Oral y Público, indicando la utilidad y pertinencia de cada una de los elementos probatorios, por estimar que existen elementos serios para solicitar el enjuiciamiento de la acusados y que constan en los fundamentos de la acusación presentada por el Ministerio Público, los cuales fueron narrados en la audiencia preliminar.

Admitida la Acusación, fue debidamente informado sobre las Alternativas a la Prosecución del Proceso procedentes y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con el cual obtendrían una rebaja de la pena a imponer; manifestando los referidos imputados sin coacción alguna, querer someterse al Juicio Oral y Público