REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

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Por cuanto observa este tribunal que la dirección es insuficiente y vista la incomparecencia del imputado: JHONNY FREDDY MADERE SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.752.658 de nacionalidad venezolano, con domicilio en CAGUA BARRIO GUILLEN CALLE LUIS ALVARADO CASA 38-11 PARROQUIA CAGUA MUNICIPIO SUCRE ESTADO ARAGUA, a la audiencia preliminar este Tribunal para decidir observa:

Dispone el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal:

“…Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años…”. (Resaltado de quien suscribe).

En fecha 06 de Diciembre del 2021 realizada la audiencia preliminar a la ciudada ANA DEL VALLE BRITO MARQUEZ se acuerda la division de la continencia de conformidad con el articulo 74.1 del Codigo Procesal Penal en relacion al ciudadano JHONY REDDY MADERE SERRANA en virtud de la incomparencia en reiteradas ocasionesa la celebracion de la audiencia y visto lo manifestado por la ciudadana ANA DEL VALLE BRITO quien indica que dicho ciudadano se encuentra fuera del pais, y el mismo no cumplio lo establecido en el articulo 242 ordinal 9º.-.


Así mismo se observa que el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal que el (la) imputado (a) una vez se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad estará en la obligación de cumplirla y a presentarse al tribunal las veces que sea requerido (a) debiendo indicar la dirección exacta a los fines de ser ubicado.



Aunado a que en el presente asunto existe ya una acusación presentada en su contra por la presunta comisión del delito de ESTAFA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Codigo Penal.

El artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o jueza de Control, de oficio, o previa solicitud del Ministerio Público… en los siguientes casos:…2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial…”

Por tanto, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es librar la correspondiente orden de captura en contra del imputado JHONNY FREDDY MADERE SERRANO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.752.658 , de nacionalidad venezolana, ya que el mismo no ha comparecido a las audiencias fijadas.