REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Se celebró la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el Artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de las acusaciones formulada por la Fiscal 31° del Ministerio Público, en contra del imputado JOSE GREGORIO ORTEGA MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-23.802.493, venezolano, natural de MARACAY estado ARAGUA, fecha de nacimiento 11-02-1995 de 26 años de edad, profesión u oficio: mecanico, residenciado en: CALLE LIBERTAD SECTOR COLINA EL MIRARDOR MAGDALENO ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0416-3129863 (Madre Marlene Montenegro) por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 38 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo

El Fiscal del Ministerio Público narró los hechos, así como las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, por lo que se desprende del escrito acusatorio presentado en fecha 15-11-2021 recibido por este tribunal en fecha 16-11-2021, por el fiscal 14° Ministerio Publico entre otras cosas se deja constancia que “…En fecha 29 de septiembre del 2021 una comisión del cuerpo de policía nacional bolivariana integrada por los funcionarios PEDRO SOJO, AMILCA GUERRA Y LUIS URBANO Y LUIS SANTIAGO se encontraban de operativo a bordo de la unidad radio patrulla cuando se encontraban en el sector arenales calle principal carretera nacional Magdaleno tocoron parroquia Magdaleno municipio Zamora siendo aproximadamente las 02:50horas de la tarde cuando avistan a un ciudadano a bordo de un vehículo moto quien intenta evadir la comisión logran darle alcance e identificándose los agentes el mismo emprender la huida realizando la inspección corporal encontrando oculto en sus parte intima una media de color gris con franjas de color blanco contentivo de veinte cartuchos sin percutir …”. Solicitó la admisión de la acusación y ofreció las pruebas para el juicio oral y público, indicando su utilidad y pertinencia y solicitó el enjuiciamiento de los imputados, solicitando mantener la Medida decretada contra del referido ciudadano.

Impuesto del precepto contenido en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los derechos establecidos en los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera individual: : JOSE GREGORIO ORTEGA MONTENEGRO titular de la cedula de identidad N° V-23.802.493, venezolano, natural de MARACAY estado ARAGUA, fecha de nacimiento 11-02-1995 de 26 años de edad, profesión u oficio: mecanico, residenciado en: CALLE LIBERTAD SECTOR COLINA EL MIRARDOR MAGDALENO ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0416-3129863 (Madre Marlene Montenegro) “ Buenas tardes yo iba encamino hacia tocoron a comprar una bombona y cuando yo iba en la moto yo vi la hilux yo nunca intente regresarme yo lo vi y fui hacia donde ellos, ellos me agarraron me exigen ir al comando, en el comando me estaban exigiendo una cantidad de 5 mil dólares por mi vida yo les dije que no, que yo soy trabajador, y me dijeron que consiguiera dos mil dólares, me agarraron y me llevaron a bael de bael me piden una resonancia medica para dejarme ahí y luego me llevaron a Maracay tuvieron conmigo como seis días, las manos me las tenían amarradas con esposas, y eso fue todo lo que paso, soy un padre de familia tengo cinco hijos soy mecánico de moto pero encima de mi jamás cargaba nada de eso que ellos dicen, es todo