REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del
Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 07 de diciembre de 2021.-
211° y 162°
N° DE ASUNTO: AP21-N-2019-000084
ACLARATORIA DE SENTENCIA
PARTE RECURRENTE: ANDY JOSE VELASQUEZ, plenamente identificado en autos
APODERADOS JUDICIALES: CARMEN RAMONA CARABALLO SOSA y RODOLFO LUIS QUIJADA MARVAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 253.830 y 82.529 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 00077-19, DE FECHA13 DE MAYO DE 2019, EMANADO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, (SEDE NORTE), EXPEDIENTE N° 023-2018-01-02392
TERCERO BENFICIARIO DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA: LABORATORIO BEHRENS, C.A., plenamente identificado en autos
APODERADOS JUDICIALES DEL TERCERO BENEFICIARIO: RENÉ PLAZ BRUZUAL, ALFREDO DE ARMAS, PEDRO VICENTE RAMOS, LISTNUBIA MÉNDEZ, ANGELO FRANCESCO CUTOLO ALVARADO, BERNARDO ANTONIO PISANI RUIZ, IVELIZE MERCEDES TOZZI COLMENARES, BETRIZ CAROLINA POMPA GARCÍA, ORIANA ALEXANDRA ARVELIZ RAMOS y GÉNESIS MAYERLIN DÍAZ CARVAJAL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.097, 22.804, 31.602, 59.196, 91.872, 107.436, 53.976, 178.178, 197.566 Y 235.255 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
I
Se inicia la presente aclaratoria en virtud de la diligencia de fecha 24 de noviembre de 2021, suscrita por los abogados CARMEN CARABALLO y RODOLFO QUIJADA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 253.830 y 82.529, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ANDY JOSE VELASQUEZ, parte recurrente de la Providencia Administrativa Nro. 00077-19, Expediente N° 023-2018-01-02392, de fecha 13 de mayo de 2019 emanada la Inspectoría del Trabajo sede Norte del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se solicita aclare “1.- Punto dudoso: El fraude procesal se sustancia de acuerdo a la jurisprudencia de la Sala Constitucional por vía incidental, lo cual no fue aclarado en la sentencia. Por tanto solicitamos esta aclaratoria.” y “2.- Salvar Omisiones: En la sentencia proferida se omiten los alegatos aportados en la audiencia de juicio por el recurrente. Estos alegatos constan en la grabación realizada de la audiencia oral de juicio realizada el 30 sept. De 2021. Por lo tanto se aclare esta omisión.”
1.- Con respecto a la solicitud de aclaratoria en cuanto al FRAUDE PROCESAL este Juzgador le señala a la parte recurrente que fue el sexto y último vicio delatado en el libelo de nulidad de la providencia administrativa, el cual fue resuelto en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2021, en la que se desestimó el argumento esgrimido por el recurrente en cuanto a la PRESUNCIÓN DE FRAUDE PROCESAL, visto que no fue probada la existencia de “la colusión alegada”, en tal sentido este Tribunal, no tiene materia sobre la cual hacer la aclaratoria. Así se establece.-
2.- Con respecto a la solicitud a que en la sentencia “se omiten los alegatos aportados en la audiencia de juicio por el recurrente. Estos alegatos constan en la grabación realizada de la audiencia oral de juicio realizada el 30 sept. De 2021.”, este Juzgado le indica a la parte recurrente, que efectivamente la audiencia oral fue grabada por un Técnico Audiovisual adscrito a este Circuito Judicial del Trabajo, en tal sentido, la reproducción realizada forma parte integrante de las actas procesales que conforman el presente asunto, por consiguiente no se omitieron los alegatos, toda vez que lo alegado en el libelo debe estar cónsono con los dichos realizados en la audiencia oral, toda vez que de no ser así, se pudiera determinar que existen alegatos nuevos. Así se establece.-
Téngase por aclarada en virtud de este auto, la sentencia publicada por este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2021, e igualmente téngase esta aclaratoria como parte integrante de la sentencia antes identificada. Por último Se ordena notificar de la presente decisión a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Así se establece.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Año 211º de la Independencia y 162º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
EL JUEZ
ABG. CARLOS MORENO
LA SECRETARIA
ABG. NAKARY PEREZ
ASUNTO: N° AP21-N-2019-000084
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