REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
JUEVES 16 DE DICIEMBRE DEL 2021
211° y 162°
CAUSA Nº 5C-20.490-2021
JUEZA: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 31° DEL MP ABG. DELORY CONTRERAS
IMPUTADO (S): WILMAN ORLANDO CHAVEZ CHAVEZ
DEFENSA PRIVADA: ABG. MICHELLSEN PADILLA
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado 1- WILMAN ORLANDO CHAVEZ CHAVEZ., titular de la Cedula de Identidad N° V-13.903.573, de 47 años de edad, nacido en fecha: 16/04/75 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en carretera nacional sector boca de negro. Teléfono: 0424-296.40.61. Quien expuso: “SI DESEO DECLARAR. “ Es todo.
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 14° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: 1- WILMAN ORLANDO CHAVEZ CHAVEZ., titular de la Cedula de Identidad N° V-13.903.573, de 47 años de edad, nacido en fecha: 16/04/75 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en carretera nacional sector boca de negro. Teléfono: 0424-296.40.61. Quien expuso: “SI DESEO DECLARAR. “ Es todo.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PRIVADA MICHELLSEN PADILLA quien expone:. Esta defensa técnica solicita una medida menos gravosa y el pase a juicio, para así poder demostrar la inocencia de mi defendido. Ya que el expediente está viciado, dejo constancia que se quede allí mismo en ese centro de reclusión, en calidad de testigo la cuidada crisbeli y Lizbeth, DIRECCION: CARRETERA NACIONAL SECTOR BOCA DE NEGRO. TELEFONO: 0424-296.40.61 DR. MICHELLSEN PADILLA. Es todo””,
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra de los imputados1- WILMAN ORLANDO CHAVEZ CHAVEZ., titular de la Cedula de Identidad N° V-13.903.573, de 47 años de edad, nacido en fecha: 16/04/75 natural de la: Maracay Estado Aragua, de profesión u oficio: Obrera, residenciado en carretera nacional sector boca de negro. Teléfono: 0424-296.40.61. Quien expuso: “SI DESEO DECLARAR. “ Es todo. Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que los mismos se encuentran subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del código penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES., En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DE LOS EFECTIVOS MILITARES SM/3RA MOSCATO TIMANAURE YERFRIN ANTONIO, S/1RO COLMENARES MOSQUEDA JORWINSON, S/2 MORENO PAREDES YOHANDER ALONSO ADSCRITO AL SEGUNDO PELOTON EL LORO, DE LA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NUMERO 423, COMANDO DE ZONA 42 ARAGUA. QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 07-10-2021, ACTA DE INSPECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS, Y MONTAJE FOTOGRAFICO DE FECHA 07-10-2021.
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS SM/3RA MOSCATO TIMANAURE YERFRIN ANTONIO, S/1RO COLMENARES MOSQUEDA JORWINSON, S/2 MORENO PAREDES YOHANDER ALONSO ADSCRITO AL SEGUNDO PELOTON EL LORO, DE LA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NUMERO 423, COMANDO DE ZONA 42 ARAGUA, ACTA DE RECONOCIMIENTO TECNICO DE FECHA 13/10/2021.
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS SM/3RA MOSCATO TIMANAURE YERFRIN ANTONIO, S/1RO COLMENARES MOSQUEDA JORWINSON, S/2 MORENO PAREDES YOHANDER ALONSO ADSCRITO AL SEGUNDO PELOTON EL LORO, DE LA COMPAÑÍA DEL DESTACAMENTO NUMERO 423, COMANDO DE ZONA 42 ARAGUA, ACTA DE RESEÑA FOTOGRAFICA DE FECHA 07/10/2021
• DECLARACIÓN DE LA FUNCIONARIA SARMIENTO MILEIDIS, ADSCRITO AL LABORATORIO DE CRIMINALISTA N 42 DE LA GNB SAN VICENTE, PRACTICADA EN FECHA 13/10/2021.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE INVESTIGACION PENAL DE FECHA 07-10-2021.
• ACTA DE INVESTIGACION DE INPECCION DEL LUGAR DE LOS HECHOS 07/10/21.
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• ACTA DE DENUNCIA 07/10/2021.
• ACTA DE RESEÑA FOTOGRAFICA DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y EVIDENCIA INCATAUDA 07/10/21.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• TESTIMONIO DE LA CIUDADANA IDENTIFICADA COMO CRISBELI. EN SU CONDICION DE TESTIGO REFERENCIAL
• TESTIMONIO DEL CIUDADANO IDENTIFICADO COMO LIZBETH EN SU CONDICION DE TESTIGO REFERENCIAL
• TESTIMONIO DEL CIUIDADANO EDUAR QUIEN INTERPONE DENUNCIA EN FECHA 07-10-2021.
• TESTIMONIO DEL CIUIDADANO JUAN EN SU CONDICION DE TESTIGO.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 14° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el 458 del código penal y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el DESARME Y CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se impone a los acusado WILMAN ORLANDO CHAVEZ CHAVEZ, de las Formular Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dichos acusados, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, expone en alta y clara voz al WILMAN ORLANDO CHAVEZ CHAVEZ, manifestó: “No admito los hechos. Es todo”. CUARTO: Se admite como calidad de testigo promovidos las cuidadas crisbeli y Lizbeth, DIRECCION: CARRETERA NACIONAL SECTOR BOCA DE NEGRO. TELEFONO: 0424-296.40.61. QUINTO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa Privada en cuanto al otorgamiento de una Medida Cautelar menos Gravosa y, en consecuencia de ello, se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Se ordena la apertura a juicio oral y público en la presente causa N° 5C-20.490-21. Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el Juez de Juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado. SEPTIMO: Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Oficina de Alguacilazgo, a los fines de ser distribuida entre los Jueces en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Las partes presentes quedan notificadas. Cúmplase. Se termino, siendo las 04:00 horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.- Es todo.
LA JUEZ
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. KATHERINE GONZALEZ
CAUSA N° 5C-20.490-21
YJDM/ KG*