REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL


MIERCOLES 08 DE DICIEMBRE DEL 2021
211° y 162°


JUEZ: ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
SECRETARIO (A): ABG KATHERINE GONZALEZ
FISCAL 29° MP: ABG. ADOLFO DE LA CRUZ
IMPUTADO (S): NEMESIO PADRON BRITO
FLORENCIO ANTONIO TROYA TORREALBA
JOSE RAFAEL SUAREZ TOVAR
JIMMY ENRIQUE SALAS PIÑA
LUIS BELTRAN MEDINA BASTIDAS
JOSE RAFAEL VILLEGAS REYES
HECTOR ORLANDO PINO PORRELLO
RICHARD JOSE VILLEGAS REYES
LUIS ARMANDO TORRES
CARLOS ENRIQUE CAMPOS BRACAMONTE
DEFENSA PÚBLICA: ABG. DIONNY MAY
DELITO: ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 462 Y 466 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO,

DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO


Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de los imputados: : NEMESIO PADRON BRITO, FLORENCIO ANTONIO TROYA TORREALBA, JOSE RAFAEL SUAREZ TOVAR, JIMMY ENRIQUE SALAS PIÑA, LUIS BELTRAN MEDINA BASTIDAS, JOSE RAFAEL VILLEGAS REYES, HECTOR ORLANDO PINO PORRELLO, RICHARD JOSE VILLEGAS REYES, LUIS ARMANDO TORRES Y CARLOS ENRIQUE CAMPOS BRACAMONTE, En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 8° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: los imputados: NEMESIO PADRON BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-4.770.969, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 09-03-55, de 66 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Natural de: Villa de Cura Estado Aragua Dirección: ZAMORA CALLE 18 DE OCTUBRE SAN MATEO, Teléfono: 0412-492.29.54, Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente” ES TODO, FLORENCIO ANTONIO TROYA TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-6.152.589, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 13-03-2000, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Natural de: Villa de Cura Estado Aragua Dirección: SECTOR EL HUETE, CALLE 7, CASA N° 28, CAGUA ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-495-98-04 (MAMA YASMANI PETRE),Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente” ES TODO. JOSE RAFAEL SUAREZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-3.935.703, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 13-03-2000, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Natural de: Villa de Cura Estado Aragua Dirección: SECTOR EL HUETE, CALLE 7, CASA N° 28, CAGUA ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-495-98-04 (MAMA YASMANI PETRE), Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente” ES TODO, JIMMY ENRIQUE SALAS PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-12.810.068, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 13-03-2000, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Natural de: Villa de Cura Estado Aragua Dirección: SECTOR EL HUETE, CALLE 7, CASA N° 28, CAGUA ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-495-98-04 (MAMA YASMANI PETRE), Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente” ES TODO. LUIS BELTRAN MEDINA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.271.886, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 13-03-2000, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Natural de: Villa de Cura Estado Aragua Dirección: SECTOR EL HUETE, CALLE 7, CASA N° 28, CAGUA ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-495-98-04 (MAMA YASMANI PETRE), Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente” ES TODO, JOSE RAFAEL VILLEGAS REYES, titular de la cedula de identidad N° V-6.077.179, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 13-03-2000, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Natural de: Villa de Cura Estado Aragua Dirección: SECTOR EL HUETE, CALLE 7, CASA N° 28, CAGUA ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-495-98-04 (MAMA YASMANI PETRE), Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente” ES TODO. HECTOR ORLANDO PINO PORRELLO, titular de la cedula de identidad N° V-8.811.115, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 11/10/65, de 56 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Natural de: Villa de Cura Estado Aragua Dirección: CALLE MARIÑO N 45 SAN MATEO ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-0412-895.13.71, Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “nosotros teníamos una asociación civil de camionetas de pasajeros sin fines de lucros que ya prácticamente desintegrado, que pasa se le dio la oportunidad a ellos para que se ganaran un dinero también y a a final de la jornada se compartirían, al final se le hacía un pote para cubrir los choques o algún gasto, se hacia una cuota en el banco para que cada quien pagara, siempre nos dábamos un arreglo entre nosotros mismos y todas cuotas que se hacían cada quien depositaba, entonces ellos José Silva, José azuaje, julio, carrizales ellos uno le decían que hicieran la cuota y con su intención ellos armaron sus cosas y nosotros nos sorprendimos y nos ellos le sacaban copias a los bauches y la cantidad y la cantidad de copias eso no tenía ningún valor ya que era entre todos, a raíz de eso nos presentaron ¿, los citaron y nunca vinieron, y se realizo y se pauto una última audiencia y ellos dicen que ya paso mucho tiempo y ya no quieren saber nada de esto, que no van a perder su tiempo en venir, entonces se paralizo así cambiaron la juez y hasta el sol de hoy, a raíz de la pandemia no vinimos mas.” ES TODO. RICHARD JOSE VILLEGAS REYES, titular de la cedula de identidad N° V-12.122.313, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 13-03-2000, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Natural de: Villa de Cura Estado Aragua Dirección: SECTOR EL HUETE, CALLE 7, CASA N° 28, CAGUA ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-495-98-04 (MAMA YASMANI PETRE), Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente” ES TODO. LUIS ARMANDO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-3.374.289, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 13-03-2000, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Natural de: Villa de Cura Estado Aragua Dirección: SECTOR EL HUETE, CALLE 7, CASA N° 28, CAGUA ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-495-98-04 (MAMA YASMANI PETRE), Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente” ES TODO. Y CARLOS ENRIQUE CAMPOS BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V-5.037.028, nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento: 13-03-2000, de 21 años de edad, de profesión u oficio: Obrero, Natural de: Villa de Cura Estado Aragua Dirección: SECTOR EL HUETE, CALLE 7, CASA N° 28, CAGUA ESTADO ARAGUA, Teléfono: 0412-495-98-04 (MAMA YASMANI PETRE), Quien el Tribunal le pegunto si desea declarar, y el mismo expuso: “Me declaro inocente” ES TODO.

DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

. Seguidamente se le cede la palabra a la DEFENSA PÚBLICA: ABG. DIONNY MAY, quien expone:”. Es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del imputado: NEMESIO PADRON BRITO, FLORENCIO ANTONIO TROYA TORREALBA, JOSE RAFAEL SUAREZ TOVAR, JIMMY ENRIQUE SALAS PIÑA, LUIS BELTRAN MEDINA BASTIDAS, JOSE RAFAEL VILLEGAS REYES, HECTOR ORLANDO PINO PORRELLO, RICHARD JOSE VILLEGAS REYES, LUIS ARMANDO TORRES Y CARLOS ENRIQUE CAMPOS BRACAMONTE, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 462 Y 466 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES
• ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 08/07/2014.
• ACTA DE ORDEN FISCAL DE INICIO DE INESTIGACION, DE FECHA 08/07/2021.
• COPIA FOTOSTATICA DE LOS ESTATUTOS, NORMAS Y DEBERES DE LA UNION CIVIL LA PAZ.
• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10-07-2014. QUIEN SUCRIBE EL FUNCIONARIO ARAMBARRIS JESUS ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICSS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION LA VICTORIA.
• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10-07-2014. QUIEN SUCRIBE EL FUNCIONARIO ARAMBARRIS JESUS ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICSS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION LA VICTORIA.
• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 10-07-2014. QUIEN SUCRIBE EL FUNCIONARIO ARAMBARRIS JESUS ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICSS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB DELEGACION LA VICTORIA.


PRUEBAS DOCUMENTALES

• COPIA FOTOSTATICA DE LOS ESTATUTOS, NORMAS Y DEBERES DE LA UNION CIVIL LA PAZ.
• COPIA DOTOSTATICA DE CARTA DE NOTIFICACION DE PROBLEMATICAS.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACION DEL CIUDADANO JULIO TOVAR DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS QUIEN SUSCRIBE ACTA DE ENTREVISTA.
• DECLARACION DE LA CIUDADANA GABRIEL SILVA DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS QUIEN SUSCRIBE ACTA DE ENTREVISTA.
• DECLARACION DE LA CIUDADANA KENNETH CARRIZALES DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS QUIEN SUSCRIBE ACTA DE ENTREVISTA.
• DECLARACION DE LA CIUDADANA WILLIANS TOVAR DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS QUIEN SUSCRIBE ACTA DE ENTREVISTA.
• DECLARACION DEL CIUDADANO JOSE AZUAJE DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS QUIEN SUSCRIBE ACTA DE ENTREVISTA.
• DECLARACION DE LA CIUDADANO NESTOR VALENTINIZ DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS QUIEN SUSCRIBE ACTA DE ENTREVISTA.
• DECLARACION DE LA CIUDADANO RODRIGUEZ PEDRO DE QUIEN SE OMITEN MAS DATOS QUIEN SUSCRIBE ACTA DE ENTREVISTA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 8° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del ciudadanos imputados: NEMESIO PADRON BRITO, FLORENCIO ANTONIO TROYA TORREALBA, JOSE RAFAEL SUAREZ TOVAR, JIMMY ENRIQUE SALAS PIÑA, LUIS BELTRAN MEDINA BASTIDAS, JOSE RAFAEL VILLEGAS REYES, HECTOR ORLANDO PINO PORRELLO, RICHARD JOSE VILLEGAS REYES, LUIS ARMANDO TORRES Y CARLOS ENRIQUE CAMPOS BRACAMONTE, por la comisión de los delitos de: ESTAFA Y APROPIACION INDEBIDA, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTICULOS 462 Y 466 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la Defensa pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitida la acusación, se impone a los acusados. 1- NEMESIO PADRON BRITO, titular de la cedula de identidad N° V-4.770.969, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: “No Admito los hechos por el delito que se me acusa y solicito el pase a juicio. Es todo”, 2- FLORENCIO ANTONIO TROYA TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-6.152.589, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: “No Admito los hechos por el delito que se me acusa y solicito el pase a juicio. Es todo”, 3- JOSE RAFAEL SUAREZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° V-3.935.703, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: “No Admito los hechos por el delito que se me acusa y solicito el pase a juicio. Es todo”, 4- JIMMY ENRIQUE SALAS PIÑA, titular de la cedula de identidad N° V-12.810.068, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: “No Admito los hechos por el delito que se me acusa y solicito el pase a juicio. Es todo”, 5- LUIS BELTRAN MEDINA BASTIDAS, titular de la cedula de identidad N° V-7.271.886, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: “No Admito los hechos por el delito que se me acusa y solicito el pase a juicio. Es todo”, 6-JOSE RAFAEL VILLEGAS REYES, titular de la cedula de identidad N° V-6.077.179, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: “No Admito los hechos por el delito que se me acusa y solicito el pase a juicio. Es todo”, 7-HECTOR ORLANDO PINO PORRELLO, titular de la cedula de identidad N° V-8.811.115, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: “No Admito los hechos por el delito que se me acusa y solicito el pase a juicio. Es todo”, 8- RICHARD JOSE VILLEGAS REYES, titular de la cedula de identidad N° V-12.122.313, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: “No Admito los hechos por el delito que se me acusa y solicito el pase a juicio. Es todo” 9-LUIS ARMANDO TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-3.374.289 del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: “No Admito los hechos por el delito que se me acusa y solicito el pase a juicio. Es todo” Y CARLOS ENRIQUE CAMPOS BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad N° V-5.037.028, del procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho acusado, sin coacción ni apremio y con conocimiento de las consecuencias jurídicas que ello implica, exponen de forma separada e individual, en alta y clara voz: “No Admito los hechos por el delito que se me acusa y solicito el pase a juicio. Es todo”. CUARTO: SE MANTIENEN la MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA LIBERTAD que pesa sobre los imputados, NEMESIO PADRON BRITO, FLORENCIO ANTONIO TROYA TORREALBA, JOSE RAFAEL SUAREZ TOVAR, JIMMY ENRIQUE SALAS PIÑA, LUIS BELTRAN MEDINA BASTIDAS, JOSE RAFAEL VILLEGAS REYES, HECTOR ORLANDO PINO PORRELLO, RICHARD JOSE VILLEGAS REYES, LUIS ARMANDO TORRES Y CARLOS ENRIQUE CAMPOS BRACAMONTE up supra identificados. QUINTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. SEXTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZA DEL 5TO DE CONTROL
ABG. YACIANI J DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KATHERINE GONZALEZ

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. KATHERINE GONZALEZ

CAUSA N° 5C-17.544-14
YJDM/KG**