ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2019-000161
PARTE ACTORA: MONICA ISABEL OÑATE DELGADO
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: LENOR RIVAS y ADID CENTENO
PARTE DEMANDADA: PDVSA INDUSTRIAL, S.A (antes PALMAVEN S.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WILLIAM RICHARD GONZALEZ HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Abogados LENOR RIVAS y ADID CENTENO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nº 26.227 y 8.981, apoderados judiciales de la parte actora, l y el Abogado WILLIAM RICHARD GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 52.600 en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada, la parte demandada expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, se le ofrece a la parte actora la cantidad de Doscientos sesenta y cuatro Bolívares digitales con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 264.84) por los conceptos reclamados en el libelo de la demanda: prestaciones de antigüedad, Indemnización por Terminación de la Relación Laboral, Beneficio de alimentación, vacaciones desde el 2005 al 2018, bono vacacional desde 2005 al 2018, utilidades desde el 2007 al 2019, salarios dejado de percibir, para ser pagado mediante transferencia bancaria, para lo cual consignan en este acto original de planilla de liquidación de prestaciones sociales, emitida por la parte demandada. En este estado, la representación Judicial de la parte actora declara: “aceptamos el ofrecimiento que hacen las apoderadas judiciales de la parte demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la parte demandada, por los conceptos demandados en el libelo de la demanda.” Acto seguido, proceden a firmar la referida planilla de liquidación. Ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo, dé por terminado este procedimiento y evitar cualquier litigio que se presentare entre las partes, se ordene el archivo definitivo del expediente, y la devolución de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar.
Ahora bien, encuentra este Tribunal en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, que constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, este Juzgado, constatados como han sido los
términos del acuerdo, evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Cuarto (4) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS ENTRE LAS PARTES. Así se decide.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De igual manera, se deja constancia que una vez conste en autos el pago del monto acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.Así se establece. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 205° y 156°
El Juez
Abg. Karim Alejandro Mora Rodríguez
La Secretaria
Abg. Jeniffer Monagas
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EN ESTA MISMA FECHA SE PUBLICÒ, REGISTRÒ Y DIARIZÒ LA ANTERIOR DECISIÓN.
La Secretaria
Abg. Jeniffer Monagas
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