REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE CUARTO DE JUICIO
210° y 161°
Maracay 16 de Diciembre de 2021
CAUSA Nº 4J-2753-19
JUEZ: ABG. RITA LUCIANA FAGA.
SECRETARIO: ABG. YOVANNA CORDOVA
FISCAL 6º M.P: ABG.GABRIEL HERRERA
ACUSADOS: JESSE JOEL SEGOVIA SANCHEZ
LUIS MIGUEL YANEZ LUGO
NORELYS ROSANA ROJAS
GUSTAVO ANTONIO GIL
FRANK ENRIQUE HERNANDEZ
YOLEIDYS EYGLYS ROMERO BLANCO
PAOLINO GARCÍA LATTARO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ADALBERTO LEÓN
DEFENSOR PRIVADA: ABG. JOSÉ ROSSI
ABG. INES CORREA
ABG. LUÍS FLORES
ABG. JOSÉ IBAÑEZ
ABG. EDGAR ARROYO
DECISION: SENTENCIA CONDENATORIA
____________________________________________________________________________________________

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL

Previo a cualquier pronunciamiento, este Tribunal de Primera instancia en funciones de Cuarto de juicio del estado Aragua debe determinar su competencia para conocer de la presente causa y al efecto, observa:
El artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone:

“La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se ha consumado”:

En sintonía con la norma transcrita ut supra, la competencia de un tribunal para el conocimiento de un hecho punible, viene dada, en primer lugar, y como regla general, por el territorio, es decir, por el forum delicti comissi, en razón de lo cual, del asunto conocerá el tribunal del lugar donde se haya consumado el delito y, por excepción, el juzgado del lugar donde se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión, o donde cesó la continuidad, o donde se haya cometido el último acto conocido del mismo.
Por su parte el artículo 68, Ejusdem dispone:

COMPETENCIAS LOS TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO:

“Es de la competencia del tribunal de juicio el conocimiento de:

2- La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control

Conforme con la normativa precedentemente expuesta, corresponde a este tribunal cuarto de juicio del estado Aragua el conocimiento de la presente causa. Toda vez que en el presente caso los hechos acontecidos y por los cuales el ministerio público acusó en la presente causa fueron ejecutados y consumados en el territorio del Estado Aragua, razón por la que este tribunal resulta competente para conocer de dicho asunto. Así se declara.

ANTECEDENTES

Celebrado el juicio oral y público en audiencias continuas realizadas desde 26-05-2021 hasta el día 16-12-2021. Valorado los medios de pruebas, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal, concluyó que los ciudadanos 1.- JESSE JOEL SEGOVIA SANCHEZ titular de la cedula de identidad V- 18.165.194, 2. LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540, 3.- NORELYS ROSANA ROJAS titular de la cedula de identidad V- 17.050.370, 4.- GUSTAVO ANTONIO GIL titular de la cedula de identidad V- 13.699.042, 5.- FRANK ENRIQUE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V- 21.602.793, 6.- YOLEIDYS EYGLYS ROMERO BLANCO titular de la cedula de identidad V- 13.019.499. 7.-PAOLINO GARCIA LATTARO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.226, fueron encontrados CULPABLES y por ende CONDENADOS de los hechos que le imputare el Ministerio Público, por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal;, pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 347 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:

II
DEL JUICIO ORAL
De la acusación Fiscal:
El Ministerio Público en forma oral, imputó a los acusados 1.- JESSE JOEL SEGOVIA SANCHEZ titular de la cedula de identidad V- 18.165.194, 2. LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540, 3.- NORELYS ROSANA ROJAS titular de la cedula de identidad V- 17.050.370, 4.- GUSTAVO ANTONIO GIL titular de la cedula de identidad V- 13.699.042, 5.- FRANK ENRIQUE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V- 21.602.793, 6.- YOLEIDYS EYGLYS ROMERO BLANCO titular de la cedula de identidad V- 13.019.499. por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra Delincuencia Organizada y para el acusado PAOLINO GARCIA LATTARO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.226, EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 19 numeral 8 de la Ley contra la Extorsión y Secuestro Y ASOCIACION PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 37 con relación al artículo 29 numeral 9 de la ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, realizando la narración de los hechos y fundamentos de su imputación; manifestando entre otras cosas que:

“El Ministerio Publico en este acto ratifica escrito acusatorio y ofrece el mismo a los fines de que se realice todo lo conducente en este espacio en contra del acusado FRANK ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ V-21.602.793, NORELYS ROSSANA ROJAS CARRILLO V-17.050.370, JESSE JOEL SEGOVIA SANCEHEZ V-18.165.194, LUIS MIGUEL YANES LUGO V-19.763.554, GUSTAVO ANTONIO GIL V-13.699.042, YOLEIDYS EIGLIS ROMERO BLANCO V-13.019.499., presente en sala por la comisión del delito de EXTORSION Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, y para el ciudadano PAULINO GARCIA LATTARO V-12.057.226 por los delitos EXTORSION AGRAVADA previsto y sancionado en el articulo 19 numeral 8 de la Ley contra la extorsión y secuestro Y ASOCIACION PARA DELINQUIR AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 37 con relación al artículo 29 numeral 9 de la ley contra la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo asimismo ofrezco todos los elementos de convicción y medios de prueba tanto testigos, expertos y documentales para que sean evacuados en el presente juicio a los fines de demostrar la responsabilidad penal del ciudadano por el delito ya señalado, ratifico la Medida que pesa sobre el acusado y esperemos el desarrollo del debate a los fines de solicitar la sentencia condenatoria del mismo”. Es todo.

De la exposición o descargo de la defensa:
La defensa, ciudadano Abg. JOSÉ ROSSI, en forma oral, en la Apertura, expuso:“esta representación de la defensa se encarara en el transcurso del debate demostrara la inocencia de mi defendido por el cual será sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 348 del código orgánico procesal penal, solicito evalué, en virtud que la exposición del ministerio publico manifiesta que el titular de la acción penal es un hombre y no una mujer como lo es mi defendida ya que no puede haber una asociación para delinquir ya que jamás para que se de ese delito debe existir un organigrama, sino una complicidad, solicito una evaluación médica y posteriormente una medicatura forense, e igualmente un cambio de sitio de reclusión, ya que no hay peligro de fuga, de igual forma para mi otro defendido está plenamente identificados la personas que están involucradas, ya que la intención de la empresa para ese día era involucrarlo en el hecho para así poder despedirlos, no existe orden de aprehensión ni de flagrancia, para el solicito una medida menos gravosa de conformidad con el artículo 242 del copp, es todo”. La defensa, ciudadano Abg. . LUIS ROSALES, en forma oral, en la Apertura, expuso: “esta representación de la defensa se encarara en el transcurso del debate demostrara la inocencia de mi defendido por el cual será sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 348 del código orgánico procesal penal, mi representado fue aprehendido en la victoria y no en tejerías como dicen las actuaciones, igualmente invoco la presunción de inocencia, así mismo solicito una medicatura forense e igualmente un cambio de sitio de reclusión para su hogar ya que equipara con la medida privativa, ya que no peligro de fuga ni obstaculización, igualmente solicito se desestime la asociación para delinquir ya que no guarda relación con la hora y lugar, e igualmente cabe destacar que el fue receptor de una llamada telefónica y no emisor, y no es trabajador de la empresa directamente o indirectamente, es todo”. La defensa, ciudadano Abg. JOSÉ ALVAREZ, en forma oral, en la Apertura, expuso:“esta representación de la defensa se encarara en el transcurso del debate demostrara la inocencia de mi defendido por el cual será sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 348 del código orgánico procesal penal, es todo”. La defensa, ciudadano Abg. ADALBERTO LEON, QUIEN EXPUSO LO SIGUIENTE: “esta representación de la defensa se encarara en el transcurso del debate demostrara la inocencia de mi defendido por el cual será sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 348 del código orgánico procesal penal, invoco presunción de inocencia, ya que no existen elementos de convicción para acreditar la participación de cada uno, solicito se verifique si hay un órgano de prueba y se declare aperturado el debate, es todo”. La defensa, ciudadano Abg. EDGAR ARROYO, en forma oral, en la Apertura, expuso: “esta representación de la defensa se encarara en el transcurso del debate demostrara la inocencia de mi defendido por el cual será sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 348 del código orgánico procesal penal, ratifico la tesis en cuanto a la identificación de las persona que extorsión siendo esta de voz masculina cuando evidentemente esta defensa patrocina una femenina, lo que deviene en la investigaron y fase intermedia y mi representada debió ser eximida, sin embargo en esta fase se demostrara que la misma no guarda relación y mucho menos su conducta se adecua con el tipo penal expuesto por la fiscalía, y es menester resaltar que la génesis de esta situación se genera por un conflicto laboral existente entre la empresa y sus empleados, quienes de manera irresponsable en reiteradas ocasiones intentaron deshacer de los trabajadores y al no encontrar su objetivo por la jurisdicción correspondiente utilizaron de mala la jurisdicción penal causando un gravamen irreparable, solicito una evaluación médica, así mismo solicito un cambio de sitio de reclusión, por cuanto el arresto domiciliario de acuerdo con la jurisprudencia corresponde a una privativa de libertad, es todo”. La defensa, ciudadano Abg. ANIBAL ALVARADO, en forma oral, en la Apertura, expuso: “esta representación de la defensa se encarara en el transcurso del debate demostrara la inocencia de mi defendido por el cual será sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 348 del código orgánico procesal penal, rechazo y niego lo expuesto por el ministerio público, solicito una evaluación médica y una cambio de sitio de reclusión, es todo La defensa, ciudadano Abg. ANGEL DE LA HOZ, en forma oral, en la Apertura, expuso: “esta representación de la defensa ratificada cada uno de lo expuesto por la mi codefensa, es todo”. La defensa, ciudadano Abg. YAJAIRA MEDINA en forma oral, en la Apertura, expuso: “esta representación de la defensa se encarara en el transcurso del debate demostrara la inocencia de mi defendido por el cual será sentencia absolutoria, de conformidad con el artículo 348 del código orgánico procesal penal, niega lo expuesto por el ministerio público, invoco presunción de inocencia, ya que no existen elementos de convicción para acreditar la participación de cada uno, solicito se verifique si hay un órgano de prueba y se declare aperturado el debate, es todo”.

DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO
Y SU APRECIACIÓN

PRUEBAS TESTIMONIALES:
Conforme a lo establecido en los artículos 208, 337, 338 y 339 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:

1. Declaración de los funcionarios: Funcionarios inspector agregado HENRY COLL, inspector ORLANDO BASTIDAS, detective jefe CARLOS PAZ, detectives agregados DONNY GUERRA, CARLOS CALATAYUD, WILSON NIÑO, JONATHAN BARRIOSNUEVO, ADRIAN LLOVERA, RUBEN PINEDA, CARLOS JUAREZ, detectives LEIDIBETH VILLANUEVA, JONATHAN MINAFRANM DICXON JASPE y ERICK HERNADEZ, adscritos a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
2. Declaración del funcionario: Funcionario detective agregado CARLOS JUAREZ adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
3. Declaración del funcionario: Funcionario detective agregado JONATHAN BARRIOSNUEVO, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
4. Declaración del funcionario: Funcionario detective HERNADEZ ERICK, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
5. Declaración del funcionario: Funcionario detective agregado JONATHAN BARRIOSNUEVO, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
6. Declaración del funcionario: Funcionario detective agregado BEIMER REVILLA ANTONIO, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
7. Declaración del Experto: Funcionario detective agregado CARLOS JUAREZ, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
8. Declaración del funcionario: Funcionarios detectives agregado BARRIOSNUEVO JONATHAN Y CARLOS JUAREZ, detective HERNADEZ ERICK, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
9. Declaración del Experto: LUIS CORTEZ, adscrito al área de Experticia Informática Aragua del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Criminalístico Aragua.
10. Declaración de los funcionarios: Inspector jefe LEOPORDO ZAPATA, detective agregado BEIMER REVILLA ANTONIO, detective LEONARDO BLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Criminalístico Aragua.
11. Declaración del funcionario: detective LEONARDO BLANCO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Criminalístico Aragua.
12. Declaración del funcionario: detective agregado CARLOS JUAREZ, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Criminalístico Aragua.
13. Declaración del funcionario: detective AIRAN GUERRERO, adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas Delegación Maracay Estado Aragua.
14. Declaración del funcionario Detective CROBER ELIAS PARACO SILVERA, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estado Aragua.

DECLARACION DE LOS TESTIGOS:
Conforme a lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal
Penal, se ofrece:

1. Declaración del ciudadano: VICTIMA 1, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
2. Declaración de la ciudadana: TESTIGO 1, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
3. Declaración de la ciudadana: ADRIANA, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
4. Declaración de la ciudadano: KARLIS, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
5. Declaración de la ciudadano: TESTIGO M.I, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
6. Declaración del ciudadano: TESTIGO 1, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
7. Declaración del ciudadano: TESTIGO P.Y, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
8. Declaración del ciudadana: YOHANA, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
9. Declaración del ciudadana: DORIS, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
10. Declaración del ciudadano: LIGIA, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
11. Declaración del ciudadano: ALBERTO, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
12. Declaración del ciudadano: RAFAEL, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
13. Declaración del ciudadano: YORQUIS, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
14. Declaración del ciudadano: JOSE, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
15. Declaración del ciudadano: VICKEYS Z, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).
16. Declaración del ciudadano: TESTIGO 5, (se reservan demás datos de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Víctimas y Testigos).

PRUEBAS DOCUMENTALES:
A los efectos que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral Publico, de conformidad con el artículo 182, en concordancia con el numeral 2º del artículo 322, artículos 228 y341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, presento las siguientes documentales:
1- ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00109: De fecha veintiséis (26) de marzo del (2019), suscrita por los Funcionarios BARRIONUEVO JONATHAN , CARLOS JUAREZ y HERNANDEZ ERICK, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua
2- ACTA CONSIGNANDO AUDIO: De fecha veintiocho (28) de marzo del (2019), suscrita por el funcionario detective agregado BARRIOSNUEVO JONATHAN, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua
3- EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE AUDIO: De fecha 04 de abril del 2019, suscrita por el funcionario T.S.U LUIS CORTEZ, experto adscrito al área de experticia informática Aragua, del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, departamento criminalístico Aragua.
4- ACTA DE INVESTIGACION: De fecha 10 de abril del 2019, suscrita por el funcionario detective HERNANDEZ ERICK, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
5- ACTA REALCIONANDO EXPEDIENTE: De fecha 11 de abril del 2019, suscrita por el funcionario detective BARRIOSNUEVO JONATHAN, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
6- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: De fecha 26 de marzo de 2019, suscrita por los funcionarios detective agregado BEIMER REVILLA ANTONIO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, sub-delegación las tejerías, Maracay estado Aragua.
7- INSPECCION TECNICO POLICIAL: De fecha 26 de marzo de 2019, suscrita por los funcionarios inspector jefe LEOPORDO ZAPATA, detective agregado BEIMER REVILLA ANTONIO, detective LEONARDO BLANCO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalística, sub-delegación, las tejerías, Maracay estado Aragua.
8- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL: De fecha 26 de marzo de 2019, suscrita por el funcionario detective LEONARDO BLANCO, adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, sub-delegación, las tejerías, Maracay, estado Aragua.
9- ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA: De fecha 22 de abril del 2019, suscrita por el funcionario detective agregado CARLOS JUAREZ, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
10- ACTA DE INVESTIGACION: De fecha 27 de abril del 2019, suscrita por el funcionario detective ERICK HERNANDEZ, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
11- ACTA DE APREHENSION: De fecha 28 de abril del 2019, suscrita por los funcionarios, inspector agregado HENRY COLL, inspector ORLANDO BASTIDAS, detective jefe CARLOS PAZ, detectives agregados DONNY GUERRA, CARLOS CALATAYUD, WILSON NIÑO, JONATHAN BARRIOSNUEVO, ADRIAN LLOVERA, RUBEN PINEDA, CARLOS JUAREZ, detectives LEIDIBETH VILLANUEVA, JONATHAN MINAFRA, DICXON JASPE, ERICK HERNADEZ, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua.
12- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 01154: De fecha 30 de junio de 2019, suscrita por el funcionario detective AIRAN GUERRERO, adscrito al cuerpo de investigación científicas penales y criminalísticas, sub-delegación Maracay.
13- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DE CONTENIDO ( AGENDA TELEFONICA) Nº 01156: De fecha 28 de abril de 2019, suscrita por el funcionario detective AIRAN GUERRERO, adscrito al cuerpo de investigación científicas penales y criminalísticas, sub-delegación Maracay.
14- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL AGENDA TELEFONICA de fecha 03 de mayo de 2019, suscrita por el funcionario Detective CROBER ELIAS PARACO SILVERA, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estado Aragua.
15- ACTA DE INVESTIGACION PENAL ( INICIO DE INVESTIGACION): De fecha veinte 20 de marzo del 2019, suscrita por el funcionario detective agregado CARLOS JUAREZ, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Criminalístico Aragua.
16- ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha veintiséis 26 de marzo del 2019, suscrita por el funcionario detective agregado CARLOS JUAREZ, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Departamento Criminalístico Aragua.

PRUEBAS EVACUADAS . VALORACIÓN:

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Condenar a los acusados 1.- JESSE JOEL SEGOVIA SANCHEZ titular de la cedula de identidad V- 18.165.194, 2. LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540, 3.- NORELYS ROSANA ROJAS titular de la cedula de identidad V- 17.050.370, 4.- GUSTAVO ANTONIO GIL titular de la cedula de identidad V- 13.699.042, 5.- FRANK ENRIQUE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V- 21.602.793, 6.- YOLEIDYS EYGLYS ROMERO BLANCO titular de la cedula de identidad V- 13.019.499. 7.-PAOLINO GARCIA LATTARO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.226, condenándolos por los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, según advertencia realizada para un posible cambio de calificación jurídica, conforme al artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal, dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en consonancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.

Testimoniales:
1.- De la Testimonial del FUNCIONARIO CARLOS CALATAYUD, titular de la cedula de identidad N° V-19.163.969, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua, quien en fecha 25-10-2021 ante este Tribunal depone del ACTA DE APREHENSION: De fecha 28 de abril del 2019, quien fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

En el 2019 se dio conocimiento de una extorsión, donde le enviaban mensajes y llamadas telefónicas a unos gerentes de la empresa y atentar a los trabajadores de la empresa, también realizaron disparos y quemaron la empresa, había flujo de telefonía, nos trasladamos al sitio y nos encontramos con la persona y dijo que si mantenía comunicación con el conejo, se le incautó un teléfono celular, y si se verifico que tenía relación con la banda, posteriormente se continuo con la investigación, y se mantuvo comunicación con otro sujeto, en sus relato señala a varia personas que le suministra información a la banda y cuando nos trasladamos a la zona, todas las personas dijeron que cosas que si eran primos del conejo, y incauto teléfono celular y se verifico que tenia comunicación. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Cuál fue su actuación? R.-fui con la comisión a realizar la aprehensión. 2.- ¿Qué hiciste? R.-resguarda el perímetro por la zona. 3.- ¿Cuantos procedimientos realizaron en esa investigación?, R: yo dos, pero hay varios. 4.- ¿Como se origino la primera aprehensión?, R: por el teléfono, fuimos a buscar a la persona dueña de ese número. 5. ¿Al momento de la aprehensión tenía el numero?, R: por el equipo estaba incriminado.6.- ¿Después que hicieron?, R: nos trasladamos al despacho con el ciudadano y una ciudadana y se notifico al fiscal.7.-¿Y el segundo?, R: fue casi lo mismo, lo que llevaban la investigación fue lo que tuvieron contacto. 8.-¿El motivo de esa aprehensión?, R: era primo de conejo. 9.- ¿Se realizaron una investigación?, R: servían como mediadores de ambos lados. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADRIANA VILLA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Se deja constancia de los numero investigados?, R: eso se lo dice el experto de los numero involucrado. 2.- ¿Su función se suscribe a qué?, R: en los dos procedimientos fue de apoyo. 3.-¿Que persona fueron aprehendidas?, R:dos mujeres y tres hombres,4.-¿ Tiene los nombres?, R:no recuerdo. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSÉ ROSSI, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Nombre de la funcionaria?, R: LEIDBETH PULIDO, ese es el nombre porque era la única mujer. 2.- ¿Se encuentra en el acta?, R: sí. 3.- ¿Reconoce a la femenina aprehendida?, R: no recuerdo. 4.-¿Puede decir si es ella?, R: no recuerdo. 5.-¿Ese abonado funcionaba desde donde?, R:esa información lo dice el que hizo la telefonía pero no tengo conocimiento de eso. 6.-¿Usted fue de apoyo?, R:el acta lo suscribe un funcionario, el que tiene mayor conocimiento el jefe de la comisión y lo de la investigación, no tengo mayores conocimiento de pero si se la aprehensión porque estuve ahí. 7.-¿Cuantos funcionarios fueron?, R: no recuerdo la cantidad exacta.8.¿ Recuerda la dirección?, R: no es que no soy de aquí, yo estaba llegando de caracas por trabajo. 8.-¿Su firma está en el acta?, R: sí. 9.-¿En esas dos actas fue solo de apoyo?, R:si llegamos al sitio se abordaron a las personas, se verifico el chequeo corporal,. 10.-¿ Cuál fue su actuación?, R:nos bajamos de la unidad, se resguarda el sitio y se ubica a la persona. 11.-¿Cual fue actuación?, R: de apoyo. 12.-¿Cuál es la función del apoyo?, R:resguardar el sitio del suceso, prestar apoyo al momento del traslado, 12.-¿De su procedimiento fue un masculino y una femenina?, R: no entiendo. 13.-¿Cuántas personas fueron aprehendidas?, R:dos femeninos y 3 masculinos. 14.-¿Puede decir donde fueron aprehendidas las femeninas?, R: carretera panamericana las tejerías. 15.¿Ahí a quien aprehendieron?, R:fuimos al sitio a ubicar a las personas, santos Michelena. 16.-¿A quién aprehendieron ahí?, R:Zambrano Tovar. 17.-¿Le incautaron algo?, R:un teléfono. 18.-¿Después?, R: esa fue la última dirección.19 .-¿Hicieron dos visitas domiciliarias?, R: no recuerdo, 20.-¿fueron varios sitios?21.-¿ Sabe en qué fecha fueron esas extorsiones?, R: no.22.-¿ Cuando fueron a ese sitio ya había llamadas a la víctima?, R:si partimos con un acta de telefonía. 23.-¿Tenía orden de aprehensión?, R:no pero teníamos investigación. 24.- ¿Sabe que debe tener un orden o sea en flagrancia?, R: sí. 25.-¿Que lapso se necesita para una flagrancia, 24 horas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. EDGAR ARROYO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Aprehendió alguien? R.- no. 2.- ¿Incauto algo? R.- no. 3.- ¿Entrevistó a alguien? R.- no. 4.- ¿Realizó diligencia criminalísticas? R.- no. 5.- ¿Su actuación fue solo apoyo? R.- sí. 6.-Posteriormente realizó algo más? R.- no.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario quien entre otras cosas expuso, ACTA DE APREHENSION: De fecha 28 de abril del 2019: reconozco contenido y firma, En el 2019 se dio conocimiento de una extorsión, donde le enviaban mensajes y llamadas telefónicas a unos gerentes de la empresa y atentar a los trabajadores de la empresa, también realizaron disparos y quemaron la empresa, había flujo de telefonía, nos trasladamos al sitio y nos encontramos con la persona y dijo que si mantenía comunicación con el conejo, se le incautó un teléfono celular, y si se verifico que tenía relación con la banda, posteriormente se continuo con la investigación, y se mantuvo comunicación con otro sujeto, en sus relato señala a varia personas que le suministra información a la banda y cuando nos trasladamos a la zona, todas las personas dijeron que cosas que si eran primos del conejo, y incauto teléfono celular y se verifico que tenia comunicación Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; adminiculándose con la las pruebas documentales evacuadas, se observa de forma clara y conteste que de acuerdo al resultado obtenido, el delito que corresponde calificar son los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo del Código penal, por cuanto fue evidente que de la declaración de este funcionario, no se puede mantener la acusación fiscal por el delito acusado, por lo que se valora la declaración según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

2.- De la Testimonial del FUNCIONARIO JONATHAN BARRIOSNUEVO, titular de la cedula de identidad N° V-19.130.897, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua, quien en fecha 29-09-2021 ante este Tribunal depone del ACTA DE APREHENSION: De fecha 03-05-2018, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“acta de aprehensión, 03-05-2018, donde mediante investigación previa de telefonía, y entrevista, se aprendió a 4 sujetos, entrevista previa de un ciudadano que aporto los datos de unos empleado que trabajaban en la galletera. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿En esa acta cual fue su participación? R.-suscribir y trasladarme hasta tejerías, fui a casa de NORELYS después a casa de otra ciudadana. 2.- ¿Usted hizo esa aprehensión? R.-sí. 3.- ¿Los aprehendidos están presente en sala? R.-si. 4.- ¿Quien hizo la inspección corporal? R.-Villanueva. 5.-¿Motivo de aprehensión? R.- extorsión contra la empresa simbol. 6.-Puede explicar, que el delincuente conejo tenía un familiar en esa empresa? R.-unas personas nos suministraron esa información.7.-Se trasladaron para la aprehensión? R.-si aprehendimos tres masculino y dos femeninas, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSÉ IBAÑEZ, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Día y fecha? R.- 03-05-2019. 2.- ¿Qué tiempo lleva esta investigación y quien la lleva? R.-La división contra extorsión y secuestro. 4.-Tenían orden de aprehensión. R.- No. 5.- ¿Cual fue función? R.-trasladarnos a los sitios a la direcciones y aprehender estas personas. 6.- ¿Había flagrancia en este procedimiento? R: no. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Cual su función en esa investigaron? R.-suscribir el acta y traslado hasta tejerías. 2.-¿Motivo de la aprehensión? R.-denuncia previa de una extorsión que se vincula con la banda el conejo, y experticia telefónica. 3.- ¿Que elemento de interés para realizar la aprehensión de la ciudadana NORELYS? R.-vinculación telefónica. 4.- ¿Usted participo en ese cruce telefónico? R.- no. 5.- ¿Como aprehende a alguien si no participo en el cruce, otros funcionarios? R.- sí. Quien hace la aprehensión? R.-yo. 6.- ¿Sabe que para aprehender tiene que ser del mismo sexo? R.-si estaba una femenina en la comisión. 7.- ¿Porque usted la aprehende y no la femenina? R.-ahí estaba la femenina. 8.-Se le incauto algo de interés criminalístico? R.-teléfono. 8.-¿En qué lugar estaba el teléfono donde lo tenía? R.-no recuerdo. 9.-¿Quien hizo la incautación?, R.-Villanueva. 10.-¿Que le manifiesta a usted a la ciudadana? R.-que si era de ella. 11.-¿Ese cotejo lo hace usted? R.-no. 12.- ¿Que más incautó, R.-solo eso. 13.-Ingresó a la vivienda? R.-no. 13.-Donde hace la aprehensión? R..- en la residencia. 14.- ¿En qué parte? R.-casa sin número parte alta. 15.-¿Quien lo recibe a ustedes? R.-una ciudadana. 16.-¿Tenían orden de allanamiento?. R.- no. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADALBERTO LEON, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Que realizo en el domicilio de GUSTAVO GIL. R.- verificar el sitio. 2.-¿Observaron si se acompañaron de testigos? R.- no. 3.- ¿Eso fue lo único que realizo? R.-sí. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADRIANA VILLA, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUIS FLORES, QUIEN EXPONE: 1.-Cuando fue la denuncia de esa presunta extorsión? R.-el 28-04-2019. 2.-¿Cuando practico al aprehensión de NORELYS ROJAS? R.-03-05-2019. 3.-¿Cuantos días hay de diferencia de la denuncia y la aprehensión? R.-1 mes y días. 4.-¿Existía orden de aprehensión? R.- no. 5.-¿ Bajo qué circunstancia aprehendió a la ciudadana? R.- investigación previa. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YAJAIRA MEDINA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Participo en la aprehensión de todos los sujetos en sala? R.- de GUSTAVO GIL, FRANK HERNANDEZ, ROMERO EIGLIS, Y ROJAS NORELYS. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. EDGAR ARROYO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Indique como comienza la actuación? R.-previa investigaciones y entrevista. 2.- ¿Las entrevista la hace usted? R.-creo que una o dos. 3.-¿A quiénes? R.-no recuerdo. 4.- ¿Al testigo 5 lo entrevista usted? R.-no recuerdo. 5.-¿Como llegas al sitio de la aprehensión? R.-mediante entrevista. 6.-¿De la entrevista que la hace usted? R.- sí. 7.- ¿Quien le da dirección? R.-el testigo 5. 8.-¿Que hace en el sitio? R.-resguardar el sitio. R.-mediante otros sujetos ingresa a la casa. 9.-¿Quienes ingresan? R.-Villanueva, y otros. 10.-¿ Que hizo Villanueva? R.-hablo con la ciudadana y si tenía un arma o objeto que pudiera herir. 11.- ¿Colecto algo de interés? R.- teléfono. 12.- ¿Que hizo cuando la trasladan a la patrulla? R.-acompañar a la comisión. 13.- ¿La esposaron? R.-si. 14.-¿Quien la esposa? R.-Villanueva. 15.-¿Que más hacen? R.- a otra residencia, para santos Michelena, a la casa de FRANK HERNÁNDEZ. 16.- ¿Que ocurrió? R.-en jefe de la comisión hablo con FRANK se le pidió su documentación. 17.-¿Le incautaron algo? R.-teléfono pero no recuerdo si le pertenece. 18.-¿En esa vivienda operaron de misma forma que la anterior? R.-no, entraron los masculinos. 19.-¿Cuantos funcionarios? R.- 17 funcionarios. 20.-¿Cuantos funcionarios ingresaron al inmueble? R.-3 o 4 y mi función fue resguardar. 21.-¿Hubo aprehensión? R.-si una. 22.-¿qué hace usted? R.-lo esposan y lo llevan a la unidad. 23.-¿que motiva la comisión a llevar a las personas? 24.-¿investigación previa y actas de entrevistas donde aportan información. 25.-¿Dentro de esas investigación usted realizo alguna que involucrara a ellos? R.-no. 26.-¿tenía orden de la superioridad? R.-si. 27.-¿después para donde se trasladan? R.-al despacho de Maracay. 28.-¿Cuando llegan al despacho hacen el estudio de sipol de estas personas? R.-si. 29.-¿tenían una orden de aprehensión? R.-no. 30.-¿en este procedimiento fue aprehendida una femenina y un masculino. R.-no 2 masculinos y 2 femeninas. 31.-¿cuántas personas fueron aprehendidas en esa actas? R.-NORELYS, GUSTAVO GIL, HERNANDEZ FRANK Y EIGLIS ROMERO. 32.-¿Qué hiciste, ROSANA en casa sin número parte alta, FRANK en calle urugay casa n° 34 municipio santos Michelena, ROMERO EIGLIS, barrio el beisbol casa 4 tejerías, barrio Bermúdez tejerías. de las personas 3 ROMERO EIGLIS. 33.-¿como llegan a esa casa? R.-de investigaciones previas que teníamos. 34.-¿de qué tipo? .-R.- Entrevista, de campo y telefonía, 35.-.¿Qué paso en ese inmueble? R.-Fuimos atendidos por un ciudadano se le pregunta por romero y manifestó que era su con concubino y la presento a la comisión. 35.- ¿Ingresaron al inmueble? R.-yo no. R.-Que hace? R.-le piden la documentación. 36.-Se incauto algo de interés criminalístico? R.-un teléfono. 37.- ¿Que paso luego de esa colección. R.-se le solicita que acompañe a la comisión. 38.-Ella tenía orden de aprehensión, no. Es todo”. Seguidamente el Funcionario expone sobre la Inspección 26-03-2019, n°00109: “Me traslade en compañía de otro funcionario, y se fijo fotos de sitio, y no ingreso porque habían bomberos, ahí. ¿Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Que observaron? una quema de la empresa y que do fue la parte administrativa. Colectaron algo de interés, no porque la llevaban los bomberos. Solo fijación fotográfica, si. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Cuando fue eso?, R: 26-03-2019.2.-¿Y la aprehensión fue cuando?, R:03-05-2019. 4.-¿La aprehensión es posterior la quema?, R:si. 5.- ¿Que origino esa quema de la empresa?, R: una extorsión realizada por el tren de Aragua. 6.-¿Ese incendio fue a raíz de eso?, R:si, 7.-¿le enviaban mensajes mediante whatsapp?. R: Como se llama la persona, era la administradora pero no recuerdo. 8.-¿Pudieron detectar la persona que cometió ese hecho?, R:esa investigación la llevaba tejerías. 9.-¿Su participación cual fue?, R:trasladarme al sitio de la quema y fijación fotográfica. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. EDGAR ARROYO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Cual fue participación?, R:compañía de otro funcionario y fijación fotográfica. 2.-¿Observo algún tipo de elemento que vinculara otro caso?, R:no porque para esta fecha no habían sido aprehendido. 3.-¿Porque ese trasladan al sitio?, R:previa denuncia. 4.-¿Saben quien la hizo?, R:no. 5.-¿Esa inspección es mismo número?, R:si. 6.-¿Después de esa inspección que hace con la quema?, R: nos trasladamos al despacho, 7.-¿El robo es el origen de la quema?, R:no.8.-¿ Ese robo no tiene nada que con la extorsión?, R:no. 9.-¿Los funcionario de tejarías le dijeron quienes hicieron la quema?, R:no se lo atribuyeron a la banda. 10.-¿Estas personas lo lograron ubicar?, R:no esa investigación la lleva tejerías. 11.-¿Habían personas al momento de quema?, R:no solo vigilante y bomberos. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSÉ IBAÑEZ, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Recuerda cuantos funcionarios fue para la inspección?, R:con Carlos nosotros nada más. 2.- ¿Quien hace la fijación fotográfica?, R: ambos.3. ¿Qué equipo usaron?, R: el teléfono. 4.-¿Lo llevaron a un experto o lo tenían encima?, R:no. Es todo: ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADRIANA VILLA, QUIEN EXPONE: 1.-¿Como vinculan esa quema con el robo y la extorsión?, R:porque llevan tiempo recibiendo mensaje de la banda del conejo y como no tuvieron una respuesta tomaron esas acciones. 2.¿Que relación tiene con el incendio?, R: el experto de telefonía. Es todo. Seguidamente el Funcionario expone sobre el Acta de relación de llamadas de fecha 26-03-2019: “Entraron una personas que sometieron a los empleado y le sustrajeron teléfonos y se llevaron mobiliario de la empresa galletera Puig. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿que trata esa relación el robo con la extorsión?, R:nos trasladamos al despacho de tejerías y para saber si tenia vinculación, y nos mencionado que la productora el simbol ingresaron unos sujetos a robar y les dijeron que tenias que ponerse a derecho con la banda el conejo. 2.-¿Posterior al robo fue la extorsión?, R:si.3.-¿ como saben de ese robo?, R:porque fuimos a la delegación de tejerías. 4.-¿Quien hace la investigación primero?, R:tejerías. 5.-¿primero fue el robo?, R:si. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿qué te manifestaron?, R:de un robo que habían hecho a la empresa, 2.¿le llegaron a manifestar el robo o escucharon si habían mujeres?, R: no. 3.-¿llegaron a manifestar si en la extorsión había mujeres?, R:no. 4.-¿y en el incendio había algún tipo de trabajadora?, R:no. 5.¿le llegaron a manifestar si había la participación de la ciudadana?, R:no. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. EDGAR ARROYO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿cuántos hechos hay en esa investigación?, R:la aprehensión de los 4 ciudadanos, 2.-¿ese hecho es porque la extorsión?, R:el robo.3.-¿ en esa investigación de tejerías vincularon a alguien de sexo femenino?, R: en la aprehensión si.5.¿ en la investigación?, R:si que aportaron datos que vinculan al hecho de la extorsión de la empresa. 6. ¿Cuál fue el primer hecho?, R:el robo y después la extorsión. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADRIANA VILLA, QUIEN EXPONE: 1.¿En ese hecho del robo dice usted que fueron sujeto armados fueron identificados?, R: desconozco. 2.- ¿Fueron detenidos?, R: desconozco.3.-¿ En esos 3 hechos fue detenido paulino García?, no. Es todo”. Seguidamente el Funcionario expone sobre el Acta de aprehensión 28-04-2019: Mi actuación fue la Inspección al ciudadano JESSE SEGOVIA. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Quien es la persona aprehendida?, R: Segovia.2.-¿ Que se incauto?, R:un teléfono y una solicita de telefonía prepago de un contrato de la compra de un teléfono digitel, 3.-¿Motivo de la aprehensión?, relación telefónica. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YAJAIRA MEDINA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Como fue la aprehensión de Segovia?, R: en la carretera panamericana.2. ¿Hora y día de la aprehensión? R: 28-01-2019 las 17:50. 3.-¿Que evidencia de interés criminalística?, R: un teléfono y un contrato. 4.- ¿Qué relación tiene la telefonía con el Segovia?, R: eso se lo explica el experto. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario quien es el encargado de la investigación y entre otras cosas expuso, “acta de aprehensión, de fecha 03-05-2018,: reconozco contenido y firma, “acta de aprehensión, 03-05-2018, donde mediante investigación previa de telefonía, y entrevista, se aprendió a 4 sujetos, entrevista previa de un ciudadano que aporto los datos de unos empleado que trabajaban en la galletera. Es todo”.; en cuanto a la Inspección 26-03-2019, n°00109: reconozco contenido y firma, Me traslade en compañía de otro funcionario, y se fijo fotos de sitio, y no ingreso porque habían bomberos, ahí. ¿Es todo”. Así mismo depone sobre el Acta de aprehensión 28-04-2019: Mi actuación fue la Inspección al ciudadano JESSE SEGOVIA. Es todo”. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; adminiculándose con la las pruebas documentales evacuadas, se observa de forma clara y conteste que de acuerdo al resultado obtenido, el delito que corresponde calificar son los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo del Código penal, por cuanto fue evidente que de la declaración de este funcionario, no se puede mantener la acusación fiscal por el delito acusado, por lo que se valora la declaración según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.


3.- De la Testimonial del FUNCIONARIO LUCAS JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.429.874, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua, quien en fecha 29-09-2021 ante este Tribunal depone del ACTA DE APREHENSION: De fecha 03-05-2018, quien fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expuso:

“en labores de servicio, se constituyo una comisión para tejerías, por una extorsión de unos sujeto que hacen vida en tejerías, y contactan a unas personas que laboran en esa empresa pidiéndole dinero, y también mandaban mensajes amenazándolas que no fueran a trabajar, Y otras personas que aportaban datos a la banda, dan con la ubicación de estas personas y fuimos a tejerías, ubicamos a estas personas luego en el despacho el experto en telefonía tenían comunicación con algunos de los numero que se habían determinado que usaba por las personas, es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Cuántas personas fueron aprehendidas?, R:4 personas. 2.- ¿Hay un testigo que los identificas?, R: llego al despacho y manifestó que se sentía amenazada y aporto información a la investigación, por eso fue al despacho y a señalar a estas personas. 3.-¿Quien tomo la entrevista?, R: no recuerdo. 4.¿Motivo de la aprehensión?, R:el experto de telefonía y el análisis determina que tenían comunicación con los sujetos.5.-¿Como fue tu participación de la base?, R:se tenía unas direcciones, fuimos a la viviendas, y fuimos dando con las personas y se llevan al despacho. 6.- ¿Que fue lo que hiciste?, acompañar y seguridad por la zona, 7.-¿Estuviste presente a la aprehensiones?, R:llegamos a las viviendas ingresaron a la casa y otros nos quedamos afuera. 8.-¿Recuerdas las características, R: no recuerdo. 9.-¿Incautaron algo?, R:teléfonos. 10.- ¿Luego de esa aprehensión que logro determinar? R: que si están involucradas el experto en telefonía determino, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSÉ IBAÑEZ., QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿porque las personas que soltaron no lo tomaron como testigos?, R:ellos se le tomo entrevista, en el despacho es donde se detienen. 2.-¿Porque no tomaron de testigos a esas personas que soltaron?, R:ahí está el acta de entrevista. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Que hizo usted ahí?, R:de apoyo. 2.- ¿Tenía conocimiento previo de esas antes?, R: si nos reúnen en el despacho. 3.-¿Porque no llevaron testigo?, R:porque estamos en investigación de campo.4.-¿ Sabes que es un deber de los ciudadano?, R:tampoco los puedo obligar.5.-¿ Cuando se dirigen al lugar tenían testigos, R:no. 6.¿ A Qué hora fueron?, R:no recuerdo. 7.-¿De día, tarde o noche?, R:no recuerdo. 8. ¿La aprehensión la hizo la femenina?, R: si, por pudor a la femenina no la podemos agarrar, y la aprehendió la funcionaria femenina. 9.-¿Sabe quien aprehendió a la ciudadana?, R:no, me imagino que fue la funcionaria. 10.¿sabe que manifestó el testigo que fue de manera voluntaria?, R:tuve conocimiento por cuanto leí la entrevista, dice que siente temor por su vida por cuanto habían unos sujeto que fueron a su casa amenazarla y que unos sujetos aportaban información. 11.- ¿el testigo era hombre o mujer?, R: no recuerdo yo no lo atendí. 12.- ¿que hizo usted?, R: acompañar a la comisión, 13.- ¿no aprehendió a nadie? , R: No, solo resguardo. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADALBERTO LEON, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADRIANA VILLA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Todo lo que manifestó es porque lo leyó o participo?, R: si participé, yo fui de apoyo y me toco montar seguridad, y el resto de los funcionario tomandoentrevista.2.-¿usted Tomo entrevista?, no. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUIS FLORES, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YAJAIRA MEDINA, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. EDGAR ARROYO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-Cuantas personas fueron aprendida?, R:varias, pero al final fueron 4 que quedaron detenidas. 2.-¿En qué momento ocurre esa depuración de esas personas?, R:en el despacho después del análisis con el experto de los teléfonos incautados, el depuro esa información, 3.-¿De estas varias personas que paso con las otras?, R:se tomo entrevista y se fueron a sus casas. 4.¿Que mas hicieron?, R:se fueron del despacho esas personas, 5.¿Realizo alguna entrevista?, R:no. 5.-¿Y la del testigo voluntario?, R:solo la ley. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario entre otras cosas expuso, ACTA DE APREHENSION: De fecha 03-05-2018: reconozco contenido y firma, en labores de servicio, se constituyo una comisión para tejerías, por una extorsión de unos sujeto que hacen vida en tejerías, y contactan a unas personas que laboran en esa empresa pidiéndole dinero, y también mandaban mensajes amenazándolas que no fueran a trabajar, Y otras personas que aportaban datos a la banda, dan con la ubicación de estas personas y fuimos a tejerías, ubicamos a estas personas luego en el despacho el experto en telefonía tenían comunicación con algunos de los numero que se habían determinado que usaba por las personas, es todo. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; adminiculándose con la las pruebas documentales evacuadas, se observa de forma clara y conteste que de acuerdo al resultado obtenido, son los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo del Código penal, por cuanto fue evidente que de la declaración de este experto, no se puede mantener la acusación fiscal por el delito acusado, por lo que se valora la declaración según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del FUNCIONARIO DICXON JASPE, titular de la cedula de identidad N° V-26.954.445, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua. Quien en fecha 29-11-2021 ante este Tribunal depone del Acta investigación de fecha 04-05-2019, fue debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“Nos trasladamos para tejerías, llegamos a una vivienda y por la peligrosidad de la zona, resguarde el sitio y luego fuimos a otro sitio e igualmente resguardar el sitio, es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Que lograste observar?, sector tipo rural, montaña y que es alta peligrosidad, ¿Cual fue la actuación de tus compañeros?, procedimiento por extorsión, ¿Hicieron aprehensiones?, no recuerdo, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUIS ROSALES, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADALBERTO LEON, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUIS FLORES, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YAJAIRA MEDINA, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. INES CORREA, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. EDGAR ARROYO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Cuál fue su actuación en el procedimiento?, me traslade al sitio y resguarde al sitio,2. ¿Motivo?, relacionado con una extorsión, 3.¿Realizo alguna aprehensión o recolecto algo?, no, es todo. Seguidamente el Funcionario expone sobre el Acta investigación de fecha 04-05-2019: “Es un acta pesquisa, para identificar a alias y otra, y luego de esa búsqueda por los comando, la identificación como JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ V-18.235.736 presenta diferentes registros policiales, y también está siendo investigado por otros delitos, el segundo alias conejo quedo identificado como Carlos Gómez v-20.591.640, igualmente con tiene registro policiales, ordenes de aprehensión activas, investigaciones por parte del CICPC. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Qué es eso?, R: un acta pesquisa. 2. ¿Se encuentra eso dentro de unas actuaciones del ministerio público?, R: para poder identificar. 3. ¿Cuántas personas?, R: dos. Nombres, GABRIEL BLANCO HERNANDEZ ALIAS HOBE Y CARLOS ENRQUES GOMEZ RODIRUGES ALIAS CONEJO. 4. ¿De esas actas pudo realizar una relación con alguna femenina?, R: solo identifique el alias con la solicitud. 5.-¿Le manifestaron que relación con alguna de las ciudadanas?, R: no es solo para identificar los alias. Seguidamente el Funcionario expone sobre el Acta investigación de fecha 23-08-2019: “a las 16:00, me traslade con los funcionarios, hacia el sector parate bueno, en la victoria, me encargue del resguardo del sitio, no recolecté nada ni fije nada, solo eso. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUIS ROSALES, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas, Es todo.. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADALBERTO LEON, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUIS FLORES, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YAJAIRA MEDINA, QUIEN EXPONE: no tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. INES CORREA, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas, Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. EDGAR ARROYO, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas, Es todo. Seguidamente el Funcionario expone conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sobre RELACIONES DE LLAMADAS DE FECHA 22-04-2019, realizadas por el Funcionario CARLOS SUAREZ, a las 02:00 pm, el deja constancia que Wilson niño, que una ciudadana como testigo 1, y sustraes lo números que mencionan en la entrevista, en total 11 números, los identifica de una vez, después de eso el solicito a la empresas telefónicas información con eso, y pide datos filiatorios y datos del imei y relación de llamadas y mensajes de texto, manifiesta que una vez recibida la respuesta donde figura como 04121488260 identificado como conejo, ese número está suscrito a la ciudadana PEREIRA YOSANDRA v-28.206.326, con residencia en la mora la victoria con un numero 04149050502, la fecha de activación 09-03-2018, 2) 04120372891, NORELYS ROJAS esto se hace una vez leído el expediente, que además el suscritos de esa línea es NORELYS ROJAS v-17.050.370 la misma, con residencia en tejerías, con muero lat0416.643.5788, con fecha de activación 09-11-2007, llega oro dado 0412.838.8699, como Jesús Lucena, a nombre de Jesús Lucena v-12.481.772, aquí manifiesta que puede evidenciar que el numero telefónica 0412.148.8260 como conejo, en fecha 252-03-2019 a las 01:12pm envió un mensaje de texto 0424.364.0526 al testigo numero 1, 0412.0372891 como NOERLYS 21-03-20149 a las 04:00 y a las 04:06, 05:37, a la 6:11, hace referencia a 4 horas, mantuvo comunicación con el numero 0412.148.8260 como conejo, también manifiesta que el abonado como NORELYS ROJAS, apertura para el momento de dicha comunicación en antena 033271, calle Miranda las tejerías, la cual cubre el área de la empresa víctima del caso, también deja plasmado que conejo apertura para el momento de esas conversaciones con antena en la carretera nacional tocoron parcela 51, menciona y destaca que la primera comunicación fue iniciada por 0412.037.2891, indica que el numero como conejo entre las fechas 21-03-2019, 22-03-2019, 25-03-2019, realizo 3 llamadas y envió 14 mensajes de texto al número 0426.303.9954 como carlis, también el abonado de conejo mantiene 16 comunicación entre llamadas y mensajes entrantes y salientes, con el abonado 0412.142.0464, aquí no lo identificado porque no está mencionado en la entrevista, la comunicación con este número es antes y después del hecho, deja constaron que abonado como conejo desde el 24-09-2018 ha utilizado el imei 358792086138030, deja constancia que NORELYS usa el imei 351968070371590. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Puede indicar cuantas comunicación hubo del 04120372891 con el numero 0412.148.8260?, R: 4 veces y la inicia 0412.0372891 Identificada como, NORELYS ROJAS. 2.-¿Cuales apertura?, norelys calle Miranda en tejerías y conejo en carretera nacional tocoron. 3.¿Fecha de la primera comunicación?, 21-03-2019. 4. ¿Indique cuando inicio? R: 0412.1480260 y el 0426.303.9954, el día 21-03-2019. 5. ¿Datos de esos números?, R: del 0426 no está plasmada pero la identifica como Carlis receptora y empleada. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Cuántas veces fue la comunicación?, R: 4 si. 2. ¿La primera llamada cuanto tiempo duro?, R:156 segundos. 3.-¿Esa parte de tocoron de la antena está adentro o afuera?, R: adentro del penal, no, afuera. 4. ¿qué hecho según dice usted, de los que se estaba investigando por la extorsión, toma como referencia los numero aportados por la testigo esos numero los tiene por el testigo?, R:si y analisis del expediente , nosotros no nos vamos a la primera se hace una investigación.5.¿ cuando ocurrieron los hechos?, R:no se solo estoy explicando esta acta, la primera llamada de norelys con conejo, 21-03-2019 a las 04:00. La segunda, 04 hora 06 minutos 48 segundo de fecha 21-03-2019, fueron varias a las 5 y a las 6. Todas son del contaminador al 0412, deja constancia que la inicia es 04120372891, y recibe conejo que termina 8620, el 21-03-2019, 4 horas. 6. ¿solo consiguió 4 llamadas?, R: según el acta sí, eso tiene un rango 21-03-2019 desde 21 hora hasta el 25-03-2019. 7. ¿si hubiesen llamadas antes la toman en cuenta o solo ese rango?, R: debería pero no sé qué es eso, acta de análisis lo que se le solicito a la empresa.8.¿ cuál es la función de esa acta dentro de la investigación?, R:constatar vínculos, orientación de donde o con quién pudo haber estado, y si conoce o no a los investigados. 9.- ¿necesariamente tiene que conocer?, R: si claro. 10.- ¿en las extorsiones el victimario conoce a la victima?, R:no, el victimario valiéndose de lo que sabe de la víctima, el que extorsión la victima contesta o no, puede que sí o no. 11.-¿si ella no contesta será o no extorsión? , R: no hay si no contesta, 12.¿pero para durar tanto tiempo deben conocerse? R: se necesita que la victima conteste para que se configuré el delito de extorsión, si. 13-.¿el que termina en 60 está a nombre de conejo?, R: no. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. INES CORREA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿04120380092 está relacionado?, no. Es todo”. Seguidamente el Funcionario expone conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sobre Acta de análisis de fecha 27-04-2019, realizadas por el Funcionario CARLOS SUAREZ: “ solicita a la empresa de digitel 04121420464 datos filiatorios relacion de llamada, y otras cosas, cuando recibe la respuesta de la empresa deja constancia que el número se encuentra a nombre de jesse Segovia Sánchez, v-18.165.194, con residencia en tejerías con fecha de activación 02-05-2008, se evidencia que número mantiene 16 comunicación entre llamada y mensajes entrante y salientes con el 04121488260, manifiesta que es antes y después del hecho que esta investigacion y también que apertura y hace vida en la antena calle Miranda las tejerías que cubre el área de la empresa, el numero antes mencionado y el abonado como conejo mantiene fluida comunicación con los siguientes numeros 424.3689975, 0416.843.4017, 0412.1046728, 04120302077, 416.4338863, 0416.9055998, 0414.478.4276, 0414.3053844, 04128677759, 0424.1717236, 0426.3052343, 0424.1612851, 0414.827.5122, 0414486.9817, deja plasmado que esos numero tiene contacto con esos, el abonado 04121420464 desde el 03-01-2019 es usado con los seriales imei 863041010845390, 353324099821460, 351918043642680, 351758104312620, y actualmente 1759104312620, hace mencionado el 0441204120464, mantiene alto flujo con 0424.3282623, cuando el observa este alto flujo solicita a movistar y le responde que el abonado le responde belkys Zambrano”. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Datos 0412.1420464 a quien le pertenece , jesse Segovia, v-18165194. Cuantas comunicación existen entre ese y el numero 0412.1488260, 16 entre llamadas, mensajes entrantes y salientes. Es fluida, hay que revisar lo que responde la empresa. Es fluida, si. Existe numero comunes, si 14. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿qué Fecha tienen esas llamadas?, R: desde 20.02-2019 hasta el 18-04-2019. 2. ¿Tiene que haber una fecha para todo? R: eso depende de cada investigador. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG.YAJAIRA MEDINA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Hubo vaciado telefónico de la comunicación 0412.1420464 con el 04121488260?,R: no se. 2. ¿Manifestó el 0412.01420464, JESSE JOEL SEGOVIA . 0412.1488260, yosandra Pereira? R: Se pudo evidenciar el contenido de las llamadas y mensajes, mantiene 16 comunicaciones entre llamadas y mensajes. 3.¿Tiempo de duración de cada llamada?, R:de las 16, 0464 y 8260, fecha 20-03-2019, a las 02:50 horas, el segunda JESSE y conejo 20-02-2019 a las 02:54, de jesse a conejo 13-04-2019 a las 09:10 , jesse al de conejo el 13-04-2019, JESSE a conejo 13-04-2019 a las 10:02, jesse a conejo 16-04-2019 a las 10:06, conejo a JESSE 16-04-2019 a las 10:11, conejo a jesse el 16-04-2019 a las 10:13, conejo a jesse el 16-04-2019 a las 10:26, jesse a conejo 18-04-2019 als 12:39, 4.¿ El numero telefónico 0412.1488260 le pertenece a conejo?, R:si pero la línea la compro Pereira. Es todo. Seguidamente el Funcionario expone conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sobre Acta de análisis de fecha 29-04-2019, realizadas por el Funcionario CARLOS SUAREZ: “ solicita a digitel al abonado 04120333573 y hacia 0412.4023257, identifica como ZENAIDA, solicita datos filiatorio, toda la información, la respuesta informa que el 0412.0333573 aparece registrado a la ciudadana GINERBIS CASTILLO v-12481986, fecha de activación 05-09-2007, el 04124023257 identificado como ZENAIDA sale registrado Zenaida, evidencia que el numero de Zenaida el 02-04-2019 recibió 2 llamadas al 041201488260 identificado como conejo, una de esas llamadas con una duración 165 segundos, y la otra a las 01:53 con duración 456 segundos, aperturando para Zenaida en antena calle Miranda tejerías, el abonado ZENAIDA desde el 18-03-2019 al 21-04-2019 tuvo 26 comunicaciones con el 0412.5436217 identificado como charlie, el numero como Zenaida en los días 18-04-2019 desde 09:50 a las 12:15 apertura en antena carretera nacional tocoron parcela 51 la cual cubre el área de tocoron, el numero 04120372891 y el 04121488260 mantiene flujo con lo numero 04121046728, 04149452443, 04243356862, antes durante y después, NORELYS en fecha 24-03-2019 recibió dos mensaje de textos 04144784276 quien a su vez el numero antes mencionado posee 487 comunicaron con el abonado de conejo y 81 comunicación el abonado de jesse Segovia, el numero 04120333573 y el 0412.0372891 como norelys, mantiene fluido con los 04144607623, 04122698540,04243505065, antes, durante y después, 0412.0333573, mantuvo 57 comunicación 04264316697 como yoleida romero, desde el día 16-03-2019 hasta el 07-04-2019, el numero como ZENAIDA ha utilizado el imei 35927576540, el 04120333573 ha utilizado 359742044330660, también consigna lo que le manda la empresa telefónica. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿El 04120372891 mantiene comunicación con cuales números?, R:con conejo que termina 8260 y los números 04141046728, 04149452443, 04243356862, 04144784276. 2. ¿El 04144784276 con cuales tiene comunicación? ,R: 81 con el jesse Segovia, 2 con el de norelys rojas, 487 con conejo. 3. ¿El 04120333573 cuantas comunicaciones tuvo 04264316697?, R: 57 tuvo. 4. ¿Desde que fecha?, R: 16-03-2019 hasta el 07-04-2019. 5.- ¿Cuánto tiempo tiene de servicio en telefonía?, R: 5 años. 6.- ¿Puede indicar cuál es el porcentaje que portador el suscrito?, R: cero por ciento. 7.- ¿cual es la Diferencia entre portador y suscrita?, R: portador la compra y el suscritos el que la tiene, 8.- ¿Como lo identifican?, preguntando si es o no el número de el victimario se identifica por lo general, no 9. ¿Cómo logran identificar el alias o el nombre, de la misma línea? Llamando a los familiares amigos, y ellos respondes o simple de los testigos que se identifican 10. ¿El 04121488260 portador conejo como logran identificarlos?, R: con entrevista, el experto busca diferentes testigos que digan que es el portador. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Quién es responsable al momento de tener este tipo de información el portador o suscriptor?, R: el portador, el que realiza la llamada, 2.¿Sabe desde cuando ese presunto portador lo empieza a portar?, R:si aquí debería estar la entrevista y el manifiesta que yo hablo con él desde tal fecha, 3.-¿Realizo esa experticia para determinar desde el cuándo conejo tenía ese número?, R:yo no lo hice, 4.-¿Tiene usted desde tenía ese número?, R: yo vengo como intérprete,5.¿Hizo alguna investigación ahí?, R: no, 6.¿Tuvo participación?, R: si, 7.¿Sabe si está establecido desde que momento empezaron a tener comunicación?, R: no, 8.-¿El 041201488260 lo posee la ciudadana la cual está suscrito?, R: desconozco, 9.-¿Porque esa persona que tiene 400 comunicación no está aquí en sala y si están la que tenía 2 o 3 llamadas?, R: desconozco , 10.¿Pereira qué relación tiene con las ciudadanas aquí?, R: desconozco, 11.¿Según la experticia considera que esta ciudadana norelys y Zenaida tiene algún tipo de participación en ese hecho?, R:desconozco no sabría decirle, 12.¿Puede decir con 2 o 3 llamadas tiene relación directa con el hecho?, R: podría, 13.¿Cuando ocurrió ese hecho?, R: desconozco, 14.-¿Sabe quién es el sujeto activo que cometió la extorsión de acuerdo a lo que investigaron?, R:si alias conejo, 15. ¿Conejo es un hombre o una mujer?, R: hombre .ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. EDGAR ARROYO, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Puede identificar 04264316697?, R: según yoleida romero,2.-¿Cual fue la actividad de ese número?, R:contacto 04120333573, 3.¿A quien le pertenece ese numero 04120333573?,R: no lo tiene identificado pero el suscriptor es generéis castillo, 4.¿Cuanta comunicación tuvieron?, R:57, 5.-¿Desde cuándo?, R:16-03-2019 hasta el 07-04-2019, 6.-¿Ustedes hacen una intervención o vaciado de llamadas?, R: no, 7.¿Eso se hace con las otras llamadas?, R: no, esto es historial que posee la empresa telefónica, 8.¿Cual es la conclusión de esa?, R: orientación, 9.¿Como hacen para relacionar toda esa comunicación con unos presuntos hechos?, R: vínculos, 10.¿Ese vinculo es con las entrevistas o como los vinculan?, R: desconozco, 11.¿Se identifican a la victima?, R:como la empresa el símbolo, ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG.YAJAIRA MEDINA, QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.-¿Cual es la técnica que usan para saber quién es portador del teléfono?, R:se entrevista a las personas que tiene comunicación con ellos, 2.¿Cuantas personas más o menos?, R: como minino 2. ACTO SEGUIDO LA JUEZ INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.- ¿Esos imei es porque son de distintos aparatos?, si. 2. ¿Ese numero telefónico es usado por el dueño de la línea?, R:no, actualmente en los centro de reclusión no están a nombre de él, alguien le tiene que llevar esa línea. 3. ¿Ese numero 04121488260 según de conejo es el que usan con varios imei?, R:si con 4, es el único, si. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario quien entre otras cosas expuso, sobre el Acta investigación de fecha 04-05-2019, “reconozco contenido y firma. Nos trasladamos para tejerías, llegamos a una vivienda y por la peligrosidad de la zona, resguarde el sitio y luego fuimos a otro sitio e igualmente resguardar el sitio, es todo. En relación al Acta investigación de fecha 04-05-2019: “reconozco contenido y firma, es un acta pesquisa, para identificar a alias y otra, y luego de esa búsqueda por los comando, la identificación como JOSÉ GARIEL HERNANDEZ V-18.235.736 presenta diferentes registros policiales, y también está siendo investigado por otros delitos, el segundo alias conejo quedo identificado como Carlos Gómez v-20.591.640, igualmente con tiene registro policiales, ordenes de aprehensión activas, investigaciones por parte del CICPC. Es todo. Seguidamente el Funcionario expone sobre el Acta investigación de fecha 23-08-2019: “a las 16:00, me traslade con los funcionarios, hacia el sector parate bueno, en la victoria, me encargue del resguardo del sitio, no recolecté nada ni fije nada, solo eso. Es todo”. También el Funcionario expone conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sobre Relaciones de Llamadas de fecha 22-04-2019, realizadas por el Funcionario CARLOS SUAREZ, a las 02:00 pm, el deja constancia que Wilson niño, que una ciudadana como testigo 1, y sustraes lo números que mencionan en la entrevista, en total 11 números, los identifica de una vez, después de eso el solicito a la empresas telefónicas información con eso, y pide datos filiatorios y datos del e-mail y relación de llamadas y mensajes de texto, manifiesta que una vez recibida la respuesta donde figura como 04121488260 identificado como conejo, ese número está suscrito a la ciudadana PEREIRA YOSANDRA v-28.206.326, con residencia en la mora la victoria con un numero 04149050502, la fecha de activación 09-03-2018, 2) 04120372891, NORELYS ROJAS esto se hace una vez leído el expediente, que además el suscritos de esa línea es NORELYS ROJAS v-17.050.370 la misma , con residencia en tejerías, con muero lat0416.643.5788, con fecha de activación 09-11-2007, llega oro dado 0412.838.8699, como Jesús Lucena, a nombre de Jesús Lucena v-12.481.772, aquí manifiesta que puede evidenciar que el numero telefónica 0412.148.8260 como conejo, en fecha 252-03-2019 a las 01:12pm envió un mensaje de texto 0424.364.0526 al testigo numero 1, 0412.0372891 como NOERLYS 21-03-20149 a las 04:00 y a las 04:06, 05:37, a la 6:11, hace referencia a 4 horas, mantuvo comunicación con el numero 0412.148.8260 como conejo, también manifiesta que el abonado como NORELYS ROJAS, apertura para el momento de dicha comunicación en antena 033271, calle Miranda las tejerías, la cual cubre el área de la empresa víctima del caso, también deja plasmado que conejo apertura para el momento de esas conversaciones con antena en la carretera nacional tocoron parcela 51, menciona y destaca que la primera comunicación fue iniciada por 0412.037.2891, indica que el numero como conejo entre las fechas 21-03-2019, 22-03-2019, 25-03-2019, realizo 3 llamadas y envió 14 mensajes de texto al número 0426.303.9954 como carlis, también el abonado de conejo mantiene 16 comunicación entre llamadas y mensajes entrantes y salientes, con el abonado 0412.142.0464, aquí no lo identificado porque no está mencionado en la entrevista, la comunicación con este número es antes y después del hecho, deja constaron que abonado como conejo desde el 24-09-2018 ha utilizado el imei 358792086138030, deja constancia que NORELYS usa el imei 351968070371590. Asimismo el Funcionario expone conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal sobre Acta de análisis de fecha 27-04-2019, realizadas por el Funcionario CARLOS SUAREZ: “ solicita a la empresa de digitel 04121420464 datos filiatorios relación de llamada, y otras cosas, cuando recibe la respuesta de la empresa deja constancia que el número se encuentra a nombre de jesse Segovia Sánchez, v-18.165.194, con residencia en tejerías con fecha de activación 02-05-2008, se evidencia que número mantiene 16 comunicación entre llamada y mensajes entrante y salientes con el 04121488260, manifiesta que es antes y después del hecho que esta investigación y también que apertura y hace vida en la antena calle Miranda las tejerías que cubre el área de la empresa, el numero antes mencionado y el abonado como conejo mantiene fluida comunicación con los siguientes números 424.3689975, 0416.843.4017, 0412.1046728, 04120302077, 416.4338863, 0416.9055998, 0414.478.4276, 0414.3053844, 04128677759, 0424.1717236, 0426.3052343, 0424.1612851, 0414.827.5122, 0414486.9817, deja plasmado que esos numero tiene contacto con esos, el abonado 04121420464 desde el 03-01-2019 es usado con los seriales imei 863041010845390, 353324099821460, 351918043642680, 351758104312620, y actualmente 1759104312620, hace mencionado el 0441204120464, mantiene alto flujo con 0424.3282623, cuando el observa este alto flujo solicita a movistar y le responde que el abonado le responde belkys Zambrano”. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; adminiculándose con la las pruebas documentales evacuadas, se observa de forma clara y conteste que de acuerdo al resultado obtenido, el delito que corresponde calificar son los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo del Código penal por cuanto fue evidente que de la declaración de este funcionario, no se puede mantener la acusación fiscal por el delito acusado, por lo que se valora la declaración según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del MARCOS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-27.929.637, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua, quien en fecha 29-11-2021 depone ante este Tribunal debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“ese día estábamos en el metro agua salud, en ese momento se evidencia a paulino con actitud sospechosa y se verifica por sipoll, y esta solicita por el tribunal tercero, y se le realiza la diligencias pertinente para la fiscalía, es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.¿En qué fecha fue eso?, R: 18-02-2020 a las 12:30, 2.¿Indique cuál era el delito que estaba requerido?, R: extorsión. 3. ¿En esa acta dejan constancia de siipol?, R: sí. 4.¿Que le indica siipol?, R: se hace el llamado y nos arroja el resultado,. 5. ¿Cual es procedimiento?, R: se procede llevar al comando, se notifica al fiscal y las diligencias correspondientes, CICPC, SENAMECF, SAIME, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUIS ROSALES, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADALBERTO LEON, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUIS FLORES, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YAJAIRA MEDINA, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. INES CORREA QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1.¿Le fue incautado algo de interés Criminalsitico?, R: no. 2.¿El estaba solo o acompañado?, R: solo. 3. ¿A que se refiere con actitud sospechosa?, R: nervios en la mirada, en el cuerpo.4.¿ Puede indicar si en la aprehensión estaba en un vehículo?, R: No, estaba saliendo de la estación del metro. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. EDGAR ARROYO, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario quien es el encargado de la investigación y entre otras cosas expuso, “ese día estábamos en el metro agua salud, en ese momento se evidencia a paulino con actitud sospechosa y se verifica por sipoll, y esta solicita por el tribunal tercero, y se le realiza la diligencias pertinente para la fiscalía, es todo.” Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; adminiculándose con la las pruebas documentales evacuadas, se observa de forma clara y conteste que de acuerdo al resultado obtenido, el delito que corresponde calificar son los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo del Código penal por cuanto fue evidente que de la declaración de este funcionario, no se puede mantener la acusación fiscal por el delito acusado, por lo que se valora la declaración según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del FUNCIONARIO RANDY TORRES, titular de la cedula de identidad N° V-18.009.637, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua, quien en fecha 29-11-2021 ante este Tribunal depone debidamente juramentado antes de rendir declaración y expone:

“estábamos de servicio en agua salud, se avista al ciudadano se le pide la cedula y se verifica que esta solicitado por extorsión, se realiza las diligencias pertinentes y puesto al ministerio publico. Es todo.” ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO., QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUIS ROSALES, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSE ROSSI, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADALBERTO LEON, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUIS FLORES, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YAJAIRA MEDINA, QUIEN EXPONE: No tengo preguntas. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. INES CORREA QUIEN INTERROGA AL FUNCIONARIO: 1. ¿Le incauto algo?, R: no. 2.¿Como se trasladaba? el, saliendo del metro caminando. Es todo.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario entre otras cosas expuso, “estábamos de servicio en agua salud, se avista al ciudadano se le pide la cedula y se verifica que esta solicitado por extorsión, se realiza las diligencias pertinentes y puesto al ministerio publico. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; adminiculándose con la las pruebas documentales evacuadas, se observa de forma clara y conteste que de acuerdo al resultado obtenido, el delito que corresponde calificar son los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo del Código penal por cuanto fue evidente que de la declaración de este funcionario, no se puede mantener la acusación fiscal por el delito acusado, por lo que se valora la declaración según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

3.- De la Testimonial del FUNCIONARIO CROBER ELIAS PARACO SILVERA titular de la cedula de identidad N° V-20.990.889, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua, quien en fecha 15-12-2021 ante este Tribunal depone debidamente juramentado expone:

“En fecha 03 de mayo de 2019, realicé un RECONOCIMIENTO LEGAL AGENDA TELEFONICA a un teléfono Celular, marca Samsung, modelo J7, COLOR DORADO, SERIAL IMEI 351967070371591 y 3519670371599, serial SIMCARD 895802171005019209, SIGNADO CON EL N° Telefónica: 0412-855-47-76, concluyendo que, el material objeto que representa la experticia en mención lo constituye: un (01) teléfono celular, usado como medio de comunicación cuando sus parámetros están debidamente llenos. Es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 06° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG GABRIEL HERRERA, QUIEN EXPONE: ¿Reconoce contenido y firma? Si. ¿Cómo llegaron esos teléfonos a tus manos? Mediante oficio, se evalúan los dos equipos y se le hace el vaciado de la agenda telefónica. ¿Cuál es la finalidad de la experticia? Evaluar los equipos, en qué condiciones se encuentran y los datos que almacenan.” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YAJAIRA MEDINA, QUIEN EXPONE: ¿Cual fue la metodología que utilizan para determinar que esos teléfonos se encontraban en buen estado de uso y conservación? Se evalúan físicamente, no poseen ningún daño. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSÉ ROSSI, QUIEN EXPONE: ¿Tiene conocimiento a quien pertenecen esos teléfonos? Desconozco porque eso se envía mediante un perito. Samsung registra los datos del dueño del teléfono. Por las características de sus contactos se llega al dueño. ¿El teléfono marca Yez le menciona a quien le pertenece? Vuelvo y le repito desconozco. ¿Para qué es la experticia? Para reconocimiento legal, evaluación del teléfono y agenda teléfono. ¿Que se pretende? Determinar en qué condiciones esta el teléfono y la agenda ¿De la agenda del teléfono de cada uno de ellos que trabajo hizo? Desconozco mi trabajo solamente es evaluar la agenda. ¿Que evaluación le hizo? Se le hace un vaciado y yo voy dejando constancia. ¿Usted es perito o experto? Experto. ¿Eso en qué fecha se realizo? El tres (03) de Mayo del 2019 ¿Alguno de esos teléfonos estaba bloqueado? No ¿Tiene conocimiento de si esos equipos tenían clave? Desconozco, no tenían porque si no, no los fuera podido revisar” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUIS ROSALES, QUIEN EXPONE: ¿Reconoce usted contenido y firma? Si. ¿En que fecha se realizo la experticia? El tres (03) de Mayo del 2019 ¿A qué conclusión llego? Se dejo plasmado el estado en el que estaban los teléfonos celulares. ACTO SEGUIDO LA JUEZ TOMA LA PALABRA: Cuando hace ese reconocimiento es sobre el teléfono y las condiciones, ¿Como toman estos datos? Del mismo teléfono. ¿Usted realizo algún otro estudio con esta agenda? No”

VALORACIÓN:
Conforme al artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal comparece previo llamado del Tribunal el Funcionario CROBER ELIAS PARACO SILVERA titular de la cedula de identidad N° V-20.990.889, adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, estado Aragua, en consecuencia con el análisis de la presente declaración y de las respuestas a las preguntas realizadas durante el juicio, por las partes, se deja constancia que el funcionario realiza la lectura y posteriormente expone sobre el RECONOCIMIENTO LEGAL AGENDA TELEFONICA de fecha 03 de mayo de 2019, a un teléfono Celular, marca Samsung, modelo J7, COLOR DORADO, SERIAL IMEI 351967070371591 y 3519670371599, serial SIMCARD 895802171005019209, SIGNADO CON EL N° Telefónica: 0412-855-47-76, concluyendo que, el material objeto que representa la experticia en mención lo constituye: un (01) teléfono celular, usado como medio de comunicación cuando sus parámetros están debidamente llenos, es por lo que este testimonio es útil, necesario y pertinente, ya que fue realizada por el funcionario. Esta prueba se analizo en todas y cada una de sus partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con artículo 16 ejusdem. Esta juzgadora, le da todo el valor probatorio, a dicha declaración por tratarse de la persona idónea para dejar constancia de las circunstancias señaladas; por el conocimiento científico que posee sobre la materia. Además de ello, toma en consideración este tribunal que el experto es una persona calificada en su área y basa su opinión en relaciones causales establecidas por la ciencia, que dan certeza al hecho probado y que no fueron desvirtuadas en el contradictorio y en virtud de ello, este tribunal estima su pleno valor probatorio, en relación al contenido de la misma; ya que las partes tuvieron la posibilidad de contradecir la referida prueba durante la controversia judicial.-

.- De la Testimonial del FUNCIONARIO HENRY HEATHCLIFF COLL NAVARRO, titular de la cedula de identidad N° V-15.055.940, (FUNCIONARIO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO), adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua, quien en fecha 15-12-2021 ante este Tribunal depone debidamente juramentado expuso:

En el año 2019 en los meses de abril y mayo tuvimos conocimiento de un caso de unas extorsiones en tejerías, una vez que estuvieran concluidas las investigaciones de campo, constituimos comisiones, en una primera oportunidad localizamos un ciudadano cuya línea asignada está relacionado directamente con los hechos que se investigan. Posteriormente se aprehende una ciudadana relacionada con la banda el conejo. Posteriormente siguiendo de comisión fueron aprehendidos cuatro personas más relacionadas con los hechos que se investigaban.” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 06° DEL MINISTERIO PUBLICO ABG GABRIEL HERRERA, QUIEN EXPONE: ¿Como inicio el procedimiento? Por medio de parte interesada Habían unas personas que laboraban dentro de la empresa y que eran responsables de la extorsión de la empresa. ¿Cuál fue su actuación directa? Mi actuación se encarga de supervisar las actuaciones en la calle. ¿Se realizó algún tipo de aprehensión? Si. ¿Estuvo presente al momento? Si ¿Recuerda las personas que fueron aprehendidos en esa fecha? Jesse Segovia, Gustavo Gil. ¿Están presentes en sala esas personas aprehendidas? Si ¿Realizaron entrevistas a la victima? Si, entrevistamos a muchas personas. ¿De acuerdo a su testimonio indico que realizaron una entrevista de una persona que aporto datos? Si hubo una ciudadana que se presentó en el despacho, manifestando haber recibido amenazas de la banda el conejo, esa persona se presento, aporto una información y esa información fue cotejada en el ámbito tecnológico dando positivo. En un primer momento que una persona indica que esta siento victima de extorsión, se cotejan primero los medios tecnológicos, vaciados telefónicos. ¿Cuando realizan trazas telefónicas esos números que se investigan corresponden a la persona que los hace? se hace una recopilación de la información, una cuestión en el análisis de traza forense” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YAJAIRA MEDINA, QUIEN EXPONE: ¿Como son las entrevistas de campo? Se plasma su testimonio en actas policiales, todo lo que aporta un testigo siempre es verificable ¿A cuántas personas se les hace entrevista? Pueden ser muchas siempre y cuando sean relevantes para la investigación ¿Con cuántos funcionarios se trasladaron? Me traslade con diez u once funcionarios tal vez. ¿Que evidencia tienen en contra de Jesse Segovia? Un teléfono celular. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSÉ ROSSI, QUIEN EXPONE: ¿Cuando usted recibe la denuncia y da inicio a la investigación, que le manifiesta la victima? En toda denuncia la persona va a manifestar la problemática que se le esta presentando en ese momento. Aportan toda la información que ellos tienen, partiendo de allí bueno se realizan una cantidad de diligencias ¿La víctima le manifestó que la estaban extorsionando? Si ¿Eran voces de hombres o mujeres? Eran voces de hombres ¿Esa aprehensión donde se realizo? Todas las aprehensiones fueron en tejerías. ¿Que funcionarios constituyeron en esa comisión? Inspector jefe Gutiérrez Alexander, Suárez Carlos, Pineda Rubén. ¿Se le incauto podría decirnos si a Gustavo Gil se le incauto algún teléfono? Si efectivamente un teléfono celular. ¿En algún momento ellos mostraron algún tipo de factura para verificar si el teléfono les pertenece? Le explico algo, en oportunidades el teléfono es tan efectivo como un arma de fuego. La mayoría de los teléfonos utilizados para estos delitos no son los que se utilizan para realizar el hecho. ¿Había moradores en el lugar? Es posible. ¿Los entrevistaron? No.” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. EDGAR ARROYO, QUIEN EXPONE: ¿Cual era su función en este procedimiento? Era adjunto y mi función era supervisar ¿Que realizo? Como le dije yo no tengo porque realizar porque mi trabajo es supervisar. Como supervisor lo que tenemos que hacer es i r analizando ese análisis. ¿De acuerdo a ese análisis como usted engrana la conducta de una persona? Bueno como le mencione anteriormente, las investigaciones, los testigos. ¿En este caso esas comunicaciones que usted indica usted las comparo? Las comunicaciones a mi me las presentan. ¿ esas comunicaciones ustedes las conocen? Eso forma parte de las investigaciones. Lo que si le puedo decir es que trabajamos en base a lo establecido en las comunicaciones, se hacen especifico o de forma general. ¿Usted participo en la comisión? Si. ¿Que los lleva a ese sitio de tejerías? Nosotros llegamos allí realizando investigaciones. ¿Si lo recuerda en este caso especifico como se realizo? se analizan las entrevistas. ¿Con respecto a la persona que extorsiona usted logro identificarlo?. Si, se identifico plenamente ¿Con ese identificativo ustedes lograron llegar a esa persona? Si evidentemente no hemos podido.” algún tipo de evidencia de interés criminalístico? Si, un equipo telefónico. ¿Eso lo incauto quien? La funcionaria Leidys” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADALBERTO LEON, QUIEN EXPONE: ¿En algún momento se hicieron valer de alguna orden para llevarse a los ciudadanos acá presentes? No, estábamos partiendo de elementos del análisis de traza forense. Fueron trasladados al despacho, llamamos al fiscal? Sí. Al momento que se realiza la aprehensión.

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario quien es el encargado de la investigación y entre otras cosas expuso: “En el año 2019 en los meses de abril y mayo tuvimos conocimiento de un caso de unas extorsiones en tejerías, una vez que estuvieran concluidas las investigaciones de campo, constituimos comisiones, en una primera oportunidad localizamos un ciudadano cuya línea asignada está relacionado directamente con los hechos que se investigan. Posteriormente se aprehende una ciudadana relacionada con la banda el conejo. Posteriormente siguiendo de comisión fueron aprehendidos cuatro personas más relacionadas con los hechos que se investigaban.” Asimismo a la siguiente pregunta ¿Con respecto a la persona que extorsiona usted logro identificarlo? El funcionario respondió. Si, se identifico plenamente. Y a la siguiente pregunta ¿Con ese identificativo ustedes lograron llegar a esa persona? el funcionario respondió evidentemente no hemos podido Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; adminiculándose con la las pruebas documentales evacuadas, se observa de forma clara y conteste que de acuerdo al resultado obtenido, el delito que corresponde calificar son los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo del Código penal por cuanto fue evidente que de la declaración de este funcionario, no se puede mantener la acusación fiscal por el delito acusado, por lo que se valora la declaración según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

.- De la Testimonial del ORLANDO JOSÉ BASTIDAS HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.115.910 (FUNCIONARIO PROMOVIDO POR EL MINISTERIO PUBLICO), adscrito a la dirección contra el patrimonio económico, división contra extorsión y secuestro, base Aragua-Guárico del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, estado Aragua, quien en fecha 15-12-2021 ante este Tribunal depone debidamente juramentado expuso:

“ Yo estuve presente en dos aprehensiones que se hicieron en días diferentes, específicamente en ,mayo donde se detiene una persona que estaba involucrada en el hecho como tal, a los días llega una persona y nos manifiesta que las personas que estábamos investigando en ese momento si tenían relación con el hecho identificado, a la mayoría se les incauto el teléfono.” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 06° DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG GABRIEL HERRERA, QUIEN EXPONE: ¿Como inicio el procedimiento? Inicialmente se da conocimiento de una de las personas víctimas de ese flagelo. Se pudo cotejar los números vinculantes en el hecho. Se logaron determinar los números de los presentes en el caso. ¿Cual fue tu participación en esas aprehensiones? Soy supervisor tengo que estar presente en esas aprehensiones. ¿Qué vinculados nos da esas personas detenidas por el hecho? En ese momento la aprehensión lo llevamos a la oficina y se logro determinar que los números que estábamos ¿Ustedes lograron determinar quien era uno de los llamadores? El conejo, una de las personas era familiar de este sujeto. ¿Recuerda si las personas presentes en el caso pertenecían al facilitadores? Si ellos facilitaban la información. ¿De acuerdo a las actuaciones cuantas aprehensiones se realizaron? Cinco o seis. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. YAJAIRA MEDINA, QUIEN EXPONE: ¿En que lugar fue aprehendido Jesse Segovia? En tejerías, en una calle, no fue en su casa. Fue en la vía pública. ¿Eso fue de día o de noche? Había un vínculo directo con ese organigrama de individuos que se encargaban de las extorsiones, las vacunas. ¿Cuando usted se refiere a facilitador? Es la persona que facilita la información porque el delincuente no trabaja en ninguna empresa. Ellos dan la información de que personas trabajan, si hay o no vigilante, el facilitador se encarga de facilitar al delincuente la información.” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. ADALBERTO LEON, QUIEN EXPONE: ¿Todas las aprehensiones fueron realizadas en tejerías? Si. ¿La aprehensión de Gustavo Gil fue en su vivienda? Si. ¿Qué hicieron en su vivienda? Ubicamos en ese lugar la evidencia de interés criminalístico que este caso eran equipos móviles. ¿Se hicieron acompañar de otras personas? Si. Les solicitamos a personas la ayuda, nosotros no hurgamos. ¿Al momento de que entran y solicitan equipos móviles quien lo entrega? La persona, no hubo terceros. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. JOSÉ ROSSI, QUIEN EXPONE: ¿Las amenazas eran hechas por tono de voz de masculino, femenino, niños, adolescentes? No, masculinos. ¿Mencionan que aprehenden a varias personas, cuando ocurrió la aprehensión? La fecha exacta no la recuerdo pero fue posterior al hecho. ¿Qué otra persona distinta a los funcionarios puede dar fe de que esos objetos fueron incautados de esa manera? La misma familia.” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. EDGAR ARROYO, QUIEN EXPONE: ¿Recuerdas como comenzó ese procedimiento? Por uno de los empresarios de la empresa como tal, hablamos y entrevistamos a las personas que proporcionan la información. ¿Usted menciono unos mensajes, usted los tuvo a la vista, los leyó, los analizo? R.-ahí en el expediente esta le vaciado realizado, para eso están los expertos yo no hago esos análisis. ¿Qué parte de la empresa era? R.-No recuerdo ¿A usted precisamente lo contacto algún propietario, empresario, abogado de la empresa? R.-No. En esos casos de extorsiones uno da las indicaciones a seguir. ¿Cuales actividades superviso en ese procedimiento? Nosotros como supervisores tenemos que analizar lo que tenemos en la mano, concatenamos ambas informaciones y llegamos a un trabajo con los tres individuos más activos. ¿En este caso como se determino la vinculación? Por las trazas telefónicas. ¿Cuando habla de trazas, ustedes obtienen el contenido de las mismas? Se refiere a todo tipo de comunicaciones ¿Como llegan ustedes al momento de la aprehensión, como llegan hasta allá? Le repito veníamos realizando investigaciones. Determinando cual era la línea y eso nos dio una dirección. Obteniendo toda esa información nos trasladamos hasta allá. ¿Realizo usted alguna aprehensión? No. ¿Colecto alguna información? Yo no colecto solo superviso. ¿Identificaron plenamente a la persona? Si, utilizaba su propio teléfono, se individualizo y se identificó plenamente, no ha sido aprehendido. Es una persona que va de Tocorón a las zonas que domina, va y viene.” Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA ABG. LUIS ROSALES QUIEN EXPONE: ¿Recuerda la fecha en la que fue realizado el procedimiento? No, no recuero la fecha exacta. ¿Cuál es su función? Yo era el supervisor. ¿A qué hora se realizo el procedimiento? No recuerdo la hora exacta. ¿Fueron acompañados de testigos? No. fue en horario nocturno, era una zona peligrosa.”

VALORACIÓN: De la declaración de este funcionario quien es el encargado de la investigación y entre otras cosas expuso: Yo estuve presente en dos aprehensiones que se hicieron en días diferentes, específicamente en, mayo donde se detiene una persona que estaba involucrada en el hecho como tal, a los días llega una persona y nos manifiesta que las personas que estábamos investigando en ese momento si tenía relación con el hecho identificado, a la mayoría se les incauto el teléfono. Asimismo a la siguiente pregunta ¿Recuerda si las personas presentes en el caso pertenecían al facilitadores? el funcionario respondió Si ellos facilitaban la información. En el mismo orden de ideas a la pregunta ¿Cuando usted se refiere a facilitador? El funcionario respondió: Es la persona que facilita la información porque el delincuente no trabaja en ninguna empresa. Ellos dan la información de que personas trabajan, si hay o no vigilante, el facilitador se encarga de facilitar al delincuente la información. Y a la siguiente pregunta ¿Identificaron plenamente a la persona? El funcionario respondió Si, utilizaba su propio teléfono, se individualizo y se identificó plenamente, no ha sido aprehendido. Es una persona que va de Tocorón a las zonas que domina, va y viene.” Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; adminiculándose con la las pruebas documentales evacuadas, se observa de forma clara y conteste que de acuerdo al resultado obtenido, el delito que corresponde calificar son los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo del Código penal por cuanto fue evidente que de la declaración de este funcionario, no se puede mantener la acusación fiscal por el delito acusado, por lo que se valora la declaración según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

.- De la declaración de los acusados LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540, NORELYS ROSANA ROJAS titular de la cedula de identidad V- 17.050.370, GUSTAVO ANTONIO GIL titular de la cedula de identidad V- 13.699.042, FRANK ENRIQUE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V- 21.602.793, YOLEIDYS EYGLYS ROMERO BLANCO titular de la cedula de identidad V- 13.019.499, JESSE JOEL SEGOVIA SANCHEZ titular de la cedula de identidad V- 18.165.194, LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540 y PAOLINO GARCIA LATTARO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.226, quienes de manera individual fueron debidamente impuestos de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 133 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos libres de apremio y coacción, de manera individual expusieron:
“Confieso los hechos, Es Todo”.
Ante la confesión explanada de manera individual por los justiciables de los hechos que le hubiere imputado el Ministerio Público; es por lo que es tomada por este Tribunal como una confesión a tenor de lo consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:
“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia…. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma… La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”.
Es evidente, que los acusados de manera individual de forma libre y voluntaria, estando asistido de su respectiva defensa, confesaron haber sido los autores de los hechos imputados, en base a la nueva calificación jurídica advertida por el Ministerio Publico, admitiendo su participación en los mismos; dicha confesión aunada a los elementos probatorios, antes señalados lo cual es suficiente para este Tribunal dictar una sentencia CONDENATORIA y así habrá de declararse.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00109
ACTA CONSIGNANDO AUDIO
EXPERTICIA DE TRANSCRIPCION DE AUDIO
ACTA DE INVESTIGACION
ACTA REALCIONANDO EXPEDIENTE
ACTA DE INVESTIGACION PENAL
INSPECCION TECNICO POLICIAL
EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL
ACTA DE ANALISIS DE TELEFONIA
ACTA DE INVESTIGACION
ACTA DE APREHENSION
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 01154
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, VACIADO DE CONTENIDO (AGENDA TELEFONICA) Nº 01156
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL AGENDA TELEFONICA
ACTA DE INVESTIGACION PENAL (INICIO DE INVESTIGACION)
ACTA DE INSPECCION TECNICA

Es de hacer notar que, las pruebas documentales, fueron incorporadas legalmente al juicio por su lectura, y ratificadas en el Juicio. En lo referente a este punto, este Tribunal acoge lo establecido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la sentencia Nro. 26 con ponencia del Magistrado JUAN LUIS IBARRA, de fecha 13 de junio del 2.003, en la cual señala: “…. Los elementos intrínsecos a que se hace referencia a los fines de poder llegar a la operación lógica de la apreciación de las pruebas por parte del tribunal, según su libre convicción, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y estos son:…. CUARTO: INCORPORACIÓN: Los elementos de convicción sólo pueden ser incorporados al Juicio Oral y Público conforme a la ley…”.- Así mismo, fueron incorporadas por su lectura al contradictorio, por cuanto fueron ofrecido y admitido por el tribunal de control respectivo, tal como consta en el caso sub-examine; en razón de ello y en sintonía con el criterio jurisprudencial antes trascrito, es por lo que esta sentenciadora, procede a valorar el medio de prueba en referencia. Ahora bien, las pruebas documentales antes señaladas, fueron estudias cada una particularmente, como medio probatorio se analizó en todas y cada una de las partes, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, tal como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, a través de la inmediación de conformidad con el artículo 16 eiusdem. Es así como, el contenido de las pruebas documentales incorporados por su lectura al Debate, se aprecian mayormente para demostrar la corporeidad delictual, y estas mismas aunadas a las declaraciones anteriores sirven para determinar la responsabilidad penal del acusado y así se aprecia, analizándose en todas y cada una de sus partes, según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 22 y 16 del texto adjetivo penal.

Pruebas Prescindidas
Se prescinde de la declaración de las víctimas, identificación (VICTIMA 1), por cuanto no fue posible su ubicación agotándose las vías necesarias a los fines de su ubicación. Así mismo se prescinde de la declaración de los testigos: TESTIGO 1, ADRIANA, KARLIS, TESTIGO M.I, TESTIGO 1, TESTIGO P.Y, YOHANA, DORIS, LIGIA, ALBERTO, RAFAEL, YORQUIS, JOSE, VICKEYS Z, TESTIGO 5, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal penal. En virtud de que las partes no se oponen a la prescindencia de los órganos de prueba, tomando en consideración al advertencia de la calificación jurídica realizada. Ahora bien, vista la confesión realizada en este acto por los acusados LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540, NORELYS ROSANA ROJAS titular de la cedula de identidad V- 17.050.370, GUSTAVO ANTONIO GIL titular de la cedula de identidad V- 13.699.042, FRANK ENRIQUE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V- 21.602.793, YOLEIDYS EYGLYS ROMERO BLANCO titular de la cedula de identidad V- 13.019.499, JESSE JOEL SEGOVIA SANCHEZ titular de la cedula de identidad V- 18.165.194, LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540 y PAOLINO GARCIA LATTARO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.226, y siendo que tanto la defensa como Ministerio Público estuvieron de acuerdo en convenir las pruebas ofrecidas por este último, es por lo que aceptan los hechos que con ellos quiere demostrarse, y por cuanto existe una voluntariedad, aunado a la circunstancia que los acusados manifestaron libremente haber sido los autores del delito que se les imputa, es por lo que quién aquí decide considera que no existe inconveniente alguno para aceptar que no sean incorporadas al debate el resto de las pruebas en esta fase del proceso, valorándose de esta manera una mínima actividad probatoria, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, la cual fue suficiente a criterio de esta Juzgadora para determinar y advertir una nueva calificación jurídica, la cual encuadra los hechos perfectamente en la comisión EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal y como consecuencia de ello, y vista la confesión realizada de manera voluntaria por los acusados se dicta sentencia condenatoria. Y así se decide.

DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se le concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma:
El Ministerio Público:
“…Vista la confesión realizada por los acusados, esta representación fiscal y solicita se le imponga la pena que corresponde. Es todo”…
La Defensa:
ABG. ADALBERTO LEON, “…Vista la confesión realizada por mi representado, solicito una medida menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. …; ABG. YAJAIRA MEDINA “…Vista la confesión realizada por mi representado, solicito una medida menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. …; ABG. JOSÉ ROSSI “…Vista la confesión realizada por mi representado, solicito una medida menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. … ABG. INES CORREA “…Vista la confesión realizada por mi representado, solicito una medida menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. … ABG. EDGAR ARROYO
“…Vista la confesión realizada por mi representado, solicito una medida menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. … ABG. LUIS ALEXANDER FLORES: “…Vista la confesión realizada por mi representado, solicito una medida menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. … ABG. LUIS ROSALES “…Vista la confesión realizada por mi representado, solicito una medida menos gravosa de conformidad a lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo”. …
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)
Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Durante el debate oral se acredito que los hechos ocurridos siendo que según se evidencia de los hechos ocurridos se evidencia que los acusados de autos participaron como cómplices en la comisión de los delitos de EXTORSION y AGAVILLAMIENTO por cuanto los acusados de autos facilitaban la información, ellos daban la información de que personas trabajan en la empresa victima en el presente caso, si había o no vigilante, tal y como lo indicó ante este Tribunal en su declaración el funcionario ORLANDO JOSÉ BASTIDAS HERRERA, indicando también que el sujeto fue Identificado plenamente, y que no ha sido aprehendido y que es una persona que va de Tocorón a las zonas que domina, va y viene, tal y como lo indicó en su declaración el funcionario DICXON JASPE que en fecha 04-05-2019 lograron la identificación de JOSÉ GABRIEL HERNANDEZ V-18.235.736 y de CARLOS GÓMEZ v-20.591.640 alias conejo con varios registros policiales, ordenes de aprehensión activas, investigaciones por parte del CICPC, quien utilizaba su propio teléfono, se individualizo y se identificó plenamente, adminiculando tal declaración con la declaración del funcionario LUCAS JOSE, quien indicó que se constituyó una comisión para tejerías, por una extorsión de unos sujetos que hacen vida en tejerías, y contactan a unas personas que laboran en esa empresa pidiéndole dinero, y también mandaban mensajes amenazándolas que no fueran a trabajar, Y otras personas que aportaban datos a la banda, dando con la ubicación de estas personas, determinado a través del experto en telefonía que los acusados de autos tenían comunicación con algunos de los numero que se habían determinado que usaba el extorsionador, hechos que considera quien aquí decide, encuadran perfectamente en la calificación jurídica otorgada a los hechos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Efectivamente de la declaración de los órganos de prueba que comparecieron al debate oral y luego de recepcionadas las pruebas, se evidencia que los ciudadanos LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540, NORELYS ROSANA ROJAS titular de la cedula de identidad V- 17.050.370, GUSTAVO ANTONIO GIL titular de la cedula de identidad V- 13.699.042, FRANK ENRIQUE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V- 21.602.793, YOLEIDYS EYGLYS ROMERO BLANCO titular de la cedula de identidad V- 13.019.499, JESSE JOEL SEGOVIA SANCHEZ titular de la cedula de identidad V- 18.165.194, LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540 y PAOLINO GARCIA LATTARO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.226,se evidenció que laos acusados de autos mantenían comunicación con un sujeto quien quedó plenamente identificado y no ha sido aprehendido aún, a quien le daban información, ellos facilitaban la información porque el delincuente no trabaja en ninguna empresa Ellos daban la información de que personas trabajan, si había o no vigilante. Esa persona se movilizaba desde Tocorón a las zonas que domina, iba y venía, constituyen el delito de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, por cuanto no le convence a esta Juzgadora que se desvirtúa a través de la evacuación de los medios probatorios, y la declaración de los funcionarios HENRY HEATHCLIFF COLL NAVARRO, quien fue el investigador en el presente caso, dejando clara cuál fue la participación de los hoy acusados en los hechos señalados, la presunción de inocencia con respecto a este delito, por lo cual está convencida quien aquí decide que los hoy acusado tuvo conocimiento de lo ocurrido aun cuando no participara directamente los mismos tenían conocimiento, razón por la cual estima esta juzgadora que lo concerniente es realizar la advertencia de una nueva calificación y así se declara.
Así las cosas, debe mencionar esta Juzgadora, que en relación a la nueva calificación jurídica, se debe entender como la determinación de la naturaleza jurídica delictiva, es decir, es el razonamiento por el cual se decide que una serie de hechos se subsumen en un tipo penal de una determinada norma, hechos por cierto que fueron confesados de manera individual por los acusados LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540, NORELYS ROSANA ROJAS titular de la cedula de identidad V- 17.050.370, GUSTAVO ANTONIO GIL titular de la cedula de identidad V- 13.699.042, FRANK ENRIQUE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V- 21.602.793, YOLEIDYS EYGLYS ROMERO BLANCO titular de la cedula de identidad V- 13.019.499, JESSE JOEL SEGOVIA SANCHEZ titular de la cedula de identidad V- 18.165.194, LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540 y PAOLINO GARCIA LATTARO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.226, Razón por la cual, considera quien aquí decide, que necesario señalar que en el proceso penal el único que puede ser órgano de confesión como medio de prueba del delito es el imputado quien en la persecución penal figura como la parte pasiva, en virtud de que las partes que integran la relación jurídica procesal penal y del objeto del hecho delictuoso, el único que introduce ese medio de prueba es quien está reconociendo su intervención en el hecho. Es por ello, que la declaración del imputado o del acusado debe verse como un medio defensa, no como una vía para obtener su confesión; ahora bien, si éste quiere confesar, ese reconocimiento de culpabilidad será un resultado eventual del acto. Igualmente es importante resaltar, lo indicado por el Rodrigo Rivera Morales, en su libro “Actos de Investigación y Pruebas en el Proceso Penal”, quien señala lo siguiente, con relación a la Confesión del Acusado:
“La Confesión es una prueba independiente, autónoma que debe satisfacer ciertos requisitos para su validez. La confesión es admisión de participación en el hecho punible. La confesión tiene que ser hecha libremente ante el juez, previo conocimiento de las garantías constitucionales procesales y versar sobre los hechos en los cuales personalmente haya participado. Debe ser expresa, en el sentido de que debe ser una narración pormenorizada, circunstanciada, clara y concreta con relación al hecho que confiesa. El confesante debe gozar de salud mental”.
Ahora bien, ante la confesión explanada por el justiciable de los hechos que le hubiere imputado el Ministerio Público; es por lo que es tomada por este Tribunal como una confesión a tenor de lo consagrado en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que reza:
“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia…. 5. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma… La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza…”.
Es evidente, que los acusados de manera individual, de forma libre y voluntaria, estando asistidos de sus respectivas defensas, confesaron haber sido los autores de los hechos imputados, admitiendo su participación en los mismos; y dicha confesión aunada a los elementos probatorios, antes señalados, por lo que en consecuencia siendo emerge la invariable e indudable convicción para esta juzgadora que los acusados LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540, NORELYS ROSANA ROJAS titular de la cedula de identidad V- 17.050.370, GUSTAVO ANTONIO GIL titular de la cedula de identidad V- 13.699.042, FRANK ENRIQUE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V- 21.602.793, YOLEIDYS EYGLYS ROMERO BLANCO titular de la cedula de identidad V- 13.019.499, JESSE JOEL SEGOVIA SANCHEZ titular de la cedula de identidad V- 18.165.194, LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540 y PAOLINO GARCIA LATTARO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.226, deben declararse CULPABLES en la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, lo cual es suficiente para este Tribunal dictar una sentencia CONDENATORIA y así habrá de declararse.

CALIFICACIÓN JURÍDICA:
Esta juzgadora pasa a computar la penalidad correspondiente al delito de EXTORSIÓN el cual establece una pena de DIEZ (10) A QINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, siendo en grado de Complicidad establece una pena correspondientes al tipo delictivo rebajado por mitad y en virtud del atenuante establecido el artículo 74.4 del Código Penal esta Juzgadora toma la pena mínima que sería DIEZ (10) AÑOS y se realiza la rebaja de ½ de la pena es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, asimismo en el presente caso nos encontramos ante la CONCURRENCIA DE DELITOS establecido en el artículo 88 del Código Penal Venezolano Vigente, que establece que el cálculo de la pena cuando existen dos o más delitos se toma la pena mínima del delito más alto es decir la pena de CINCO (05) AÑOS y se realiza la sumatoria con la pena mínima rebajando la mitad del otro delito, es decir OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, quedando en definitiva la pena a cumplir de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Igualmente se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber: 1) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena, en cuanto al estado de libertad de los acusados se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad y Acuerda Cambio de Sitio de Reclusión desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracay estado Aragua para los acusados: FRANK ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.602.793, hasta la siguiente dirección: CALLE COLINAS DE BUCARÁN CASA #34, LAS TEJERÍAS ESTADO ARAGUA; JESSE JOEL SEGOVIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.699.042, hasta la siguiente dirección: CALLE EL MATADERO, ENTRADA AL BARRIO BOLIVAR, CASA N° 18-2, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA; GUSTAVO ANTONIO GIL, titular de la cedula de identidad N° V-13.699.042, hasta la siguiente dirección: CASCO CENTRAL SABANETICA, CASA N° 28, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA. YOLEIDYS EIGLIS ROMERO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-13.019.499, hasta la siguiente dirección: BARRIO EL BEISBOL, SECTOR ANDRES BELLO, CALLE VENEZUELA, CASA N° 04 LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA; LUIS MIGUEL YANES LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.554, hasta la siguiente dirección: URBANIZACION VALLES DE TEJERIAS, CALLE C, CASA N° 12, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA; NORELYS ROSSANA ROJAS CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-17.050.370, hasta la siguiente dirección: SECTOR BUCARAL, CALLE RUBEN ECHEZURIA, PARTE ALTA, CASA S/N, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA; y a PAOLINO GARCIA LATTARO, titular de la cedula de identidad N° V-12.057.226, desde la Policía Nacional Bolivariana hasta la siguiente dirección: CALLE BELLA VISTA, CASA N° 15, SAN CARLOS, ESTADO ARAGUA. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Penal en función de cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540, NORELYS ROSANA ROJAS titular de la cedula de identidad V- 17.050.370, GUSTAVO ANTONIO GIL titular de la cedula de identidad V- 13.699.042, FRANK ENRIQUE HERNANDEZ titular de la cedula de identidad V- 21.602.793, YOLEIDYS EYGLYS ROMERO BLANCO titular de la cedula de identidad V- 13.019.499, JESSE JOEL SEGOVIA SANCHEZ titular de la cedula de identidad V- 18.165.194, LUIS MIGUEL YANEZ LUGO titular de la cedula de identidad V- 19.763.5540 y PAOLINO GARCIA LATTARO, titular de la cedula de identidad Nº V-12.057.226, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COMPLICIDAD y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra Secuestro y Extorsión en concordancia con el artículo 84.3 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, pena ésta que se ha de cumplir en la forma y condiciones en el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se condena a cumplir las penas accesorias previstas en el art. 16 ordinal 1º del Código Penal, a saber la inhabilitación política y se remite la presente causa al Tribunal de Ejecución en el lapso correspondiente. TERCERO: se acuerda mantener la medida Privativa de Libertad y Acuerda Cambio de Sitio de Reclusión desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracay estado Aragua para los acusados: FRANK ENRIQUE HERNANDEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.602.793, hasta la siguiente dirección: CALLE COLINAS DE BUCARÁN CASA #34, LAS TEJERÍAS ESTADO ARAGUA; JESSE JOEL SEGOVIA SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.699.042, hasta la siguiente dirección: CALLE EL MATADERO, ENTRADA AL BARRIO BOLIVAR, CASA N° 18-2, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA; GUSTAVO ANTONIO GIL, titular de la cedula de identidad N° V-13.699.042, hasta la siguiente dirección: CASCO CENTRAL SABANETICA, CASA N° 28, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA. YOLEIDYS EIGLIS ROMERO BLANCO, titular de la cedula de identidad N° V-13.019.499, hasta la siguiente dirección: BARRIO EL BEISBOL, SECTOR ANDRES BELLO, CALLE VENEZUELA, CASA N° 04 LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA; LUIS MIGUEL YANES LUGO, titular de la cedula de identidad N° V-19.763.554, hasta la siguiente dirección: URBANIZACION VALLES DE TEJERIAS, CALLE C, CASA N° 12, LAS TEJERIAS, ESTADO ARAGUA; NORELYS ROSSANA ROJAS CARRILLO, titular de la cedula de identidad N° V-17.050.370, hasta la siguiente dirección: SECTOR BUCARAL, CALLE RUBEN ECHEZURIA, PARTE ALTA, CASA S/N, LAS TEJERIAS ESTADO ARAGUA; y a PAOLINO GARCIA LATTARO, titular de la cedula de identidad N° V-12.057.226, desde la Policía Nacional Bolivariana hasta la siguiente dirección: CALLE BELLA VISTA, CASA N° 15, SAN CARLOS, ESTADO ARAGUA. TERCERO: Se acuerdan copias certificadas solicitadas del acta y de la sentencia. CUARTO: Se deja constancia que se dio estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 315, 316, 317, 318, 319, 320, 321, 322, 323, 324 de la Ley Adjetiva Penal, así como las Garantías Constitucionales propias del proceso. QUINTO: El Tribunal Publica la Sentencia en fecha 16 de Diciembre de 2021, por lo que las partes quedan notificadas y se acuerda remitir la causa al Tribunal de Ejecución correspondiente, respetando el lapso de ley, a los fines de la ejecución de la sentencia y establecer la forma de cumplimiento de la pena dentro del lapso de Ley.
LA JUEZ,

ABG. RITA LUCIANA FAGA
LA SECRETARIA

ABG. YOVANNA CORDOBA

La presente sentencia ha sido publicada en fecha: Dieciséis (16) de Diciembre del año de dos Mil veintiuno (2021).-a las 15:30 horas de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. YOVANNA CORDOVA
CAUSA Nº 4J-2753-19
RLF/YC.