REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE
QUINTO DE JUICIO
211° y 162º
Maracay, 02 de diciembre del 2021
CAUSA Nº: 5J-3309-20
JUEZ: ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
SECRETARIA: ABG. MILEIDY PINEDA
FISCAL 6° MP: ABG. GABRIEL HERRERA
ACUSADOS: JEAN CARLOS MORENO BENITEZ, MAIKEL YUSETH DELGADO Y YEISY ABILEC COROPA
DEFENSA PRIVADA: ABG. KHERWING SALAZAR
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SENTENCIA ABSOLUTORIA

Celebrado el juicio oral y público en audiencias continúas realizadas en fechas 23-02-2021, y culmino el 02-12-2021. Oídos igualmente los testimonios presentados y los medios de pruebas incorporados por su lectura en el contradictorio, así como también los alegatos de las partes; este Tribunal Sexto de Juicio, concluyó que los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO BENITEZ, MAIKEL YUSETH DELGADO Y YEISY ABILEC COROPA; fueron encontrados INOCENTES y por ende ABSUELTOS, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, leyéndose al final del Debate, solo la parte DISPOSITIVA del fallo; pasa entonces esta Juez, en conformidad con las previsiones del artículo 364 del Código Orgánico Procesal penal, pasa a redactar la Sentencia de la siguiente forma:
CAPITULO I
DEL JUICIO ORAL

DE LA ACUSACIÓN FISCAL:

El Ministerio Público índico en el desarrollo del debate cuales era los hechos por los cuales se acusa a los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO BENITEZ, MAIKEL YUSETH DELGADO Y YEISY ABILEC COROPA, indicando entre otras cosas que:
“…En este acto esta representación fiscal ratifica la acusación en razón a los hechos ocurridos, través del debate oral el Ministerio Publico, va a demostrar la responsabilidad del ciudadano acusado JEAN CARLOS MORENO BENITEZ, MAIKEL YUSETH DELGADO Y YEISY ABILEC COROPA, por los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; realiza la narración de los hechos, ratificando los medios de pruebas ofrecidos, tanto las testimoniales como documentales, en su oportunidad se demostrara a través de los medios de pruebas la participación del acusado en los hechos y solicitara se decrete Sentencia Condenatoria, es todo”.

DE LA EXPOSICIÓN O DESCARGO DE LA DEFENSA:
La defensa, ciudadano Abg. KHERWING SALAZAR, en forma oral, en la Apertura, expuso entre otras cosas que:

“…Buenas tardes a todos los presentes en sala, esta defensa contradice lo manifestado por la fiscal, mi defendido es inocente, asimismo esta defensa se encargará en el proceso del debate de demostrar la inocencia de los mismos y nos acogemos a la comunidad de las pruebas, es todo”.

DE LA DECLARACIÓN DE LOS ACUSADOS:
Los mismos fueron debidamente impuesto de los derechos que consagran la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal y los mismos libre de apremio y coacción, expusieron de manera individual lo siguiente:
“…Seguidamente se impone a los acusados JEAN CARLOS MORENO BENITEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.612.101, MAIKEL YUSETH DELGADO titular de la cedula de identidad N° V-20.066.933 y YEISY ABILEC COROPA titular de la cédula de identidad N° V-25.349.021, del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, así como de las fórmulas alternativas de prosecución al proceso, en este caso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le informa que estará siendo procesado por los delitos de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismos, se les pregunta si desean declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone, de manera individual: “no admito los hechos por los cuales se me acusa, solicito se apertura mi juicio y así mismo informo que no deseo declarar en esta oportunidad. Es todo”.
DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES:
Una vez finalizado, los interrogatorios de los testigos, expertos y la práctica de las pruebas promovidas, por las partes y el Tribunal, se les pregunto a los acusados si quieren declarar, asimismo se les concedió a las partes el derecho a esgrimir sus conclusiones; las cuales fueron formuladas entre otras cosas de la siguiente forma
DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Señaló la representación Fiscal en sus conclusiones, luego de narrar los hechos, manifestó lo siguiente:
“…Una vez culminado la recepción de pruebas esta representación fiscal que ha llevado este juicio el mismo fue apertura en fecha 13-01-2021, visto lo manifestado por la experta presente en el debate oral y público, haciendo todo lo pertinente el Ministerio Publico para el desarrollo del debate es por lo que solicita esta representación fiscal que se le otorgue a los acusados: JEAN CARLOS MORENO BENITEZ Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.612.101, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 25-08-1997, de 24 años de edad, profesión u oficio OBRERO y residenciado en, BRISAS DE ARAGUA, CALLE LA CONSTITUYENTE,CASA S/N, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0414.453.31.14; YEISI YASMIN ABILEC COROPA, venezolana, titular de la cedula de identidad nª v- 25.349.021, natural de san Cristóbal estado Táchira, nacida en fecha 16-02-1995, de edad 35 años, profesión u oficio: obrero, residenciado en, BRISAS DE ARAGUA, CALLE LA PRINCIPAL,CASA Nª 48, ESTADO ARAGUA y MAIKEL YUSETH DELGADO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 20.066.933 natural de San Cristóbal, estado Táchira nacido en fecha 27-09-1985, de edad 25 años, profesión u oficio: taxista y residenciado en: BRISAS DE ARAGUA, CALLE LA PRINCIPAL, CASA Nª 81, ESTADO ARAGUA LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA, por considerarlo incursos en el delito de SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, se decrete Sentencia Absolutoria correspondiente. Es todo…”
DE LA REPRESENTACIÓN DE LA DEFENSA.
La defensa ABG. KHERWING SALAZAR, concluyó indicando entre otras cosas con lo siguiente:
“…Oída la solicitud realizada por el Ministerio Publico no queda otra que apoyar la referida solicitud de absolución de mis representados, ya que no ha logrado demostrar la responsabilidad de los hechos acusados. Es todo”.

DE LOS ACUSADOS EN LAS CONCLUSIONES:
Los acusados siendo impuestos nuevamente del precepto Constitucional, previsto en el ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de manera individual indicando los mismos de manera individual:
“…Seguidamente se impone a los acusados JEAN CARLOS MORENO BENITEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.612.101, MAIKEL YUSETH DELGADO titular de la cedula de identidad N° V-20.066.933 y YEISY ABILEC COROPA titular de la cédula de identidad N° V-25.349.021, del precepto constitucional del artículo 49, numeral 5 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela que tiene derecho a guardar silencio, a no declarar y a no confesar el hecho que se le acusa, y que en caso de hacerlo el mismo debe ser un acto voluntario sin ningún tipo de coacción, así como del artículo 127 del código orgánico procesal penal, así como de las fórmulas alternativas de prosecución al proceso, en este caso del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto y sancionado en el Artículo 375 código orgánico procesal penal, y se le informa igualmente de la calificación jurídica por la cual está siendo acusado por el Ministerio Publico. Se le pregunta si desea declarar; así como de los derechos procesales que les asisten en el juicio y le pregunta si desea declarar, quien sin coerción ni apremio alguna expone de manera individual: “no deseo declarar”. Es todo”.

En cuanto al derecho de las partes de ejercer su derecho a réplica y contrarréplica, estas no lo ejercen.

CAPITULO II
DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y EVACUADAS DURANTE EL CONTRADICTORIO:

1.- Pruebas del Ministerio Público:
TESTIGOS, EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
- SM/2 SANCHEZ GALLARDO
- SM/3 DANNY CHIARAMIDA FIGUEREDO
- SM/3 LA ROSA PEREZ JULIO
- SM/3 FORERO ESTEBAN ANTONIO
- S/1 GOMES PERDOMO ANDRES
- S/1 RUIZ NOVA GEIXEN
- S/1 GUILLEN ACEVEDO JHON
- S/1 ESCALONA FLORES RINSON
- S/2 DELGADO MARCANO JOSE
- S/1 FIGUEROA TORO CARLOS
- V.M.G
- J.C.G.
DOCUMENTAL:
- ACTA PROCESAL PENAL Nª 079-19, de fecha 13-11-2019, suscrita por los funcionarios SM/2 SANCHEZ GALLARDO, SM/3 DANNY CHIARAMIDA FIGUEREDO, SM/3 LA ROSA PEREZ JULIO, SM/3 FORERO ESTEBAN ANTONIO, S/1 GOMES PERDOMO ANDRES, S/1 RUIZ NOVA GEIXEN, S/1 GUILLEN ACEVEDO JHON, S/1 ESCALONA FLORES RINSON y S/2 DELGADO MARCANO JOSE.
- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 13-11-2019, suscrita por el funcionario S/1 ESCALONA FLORES RINSON.
- INFORME DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS, de fecha 14-11-2019, suscrito por el funcionario FIGUEROA TORO CARLOS.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL.

CAPITULO III
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Ahora bien, habiendo dado estricto y formal cumplimiento a todas las fases del proceso, con apego al principio de inmediación, debido proceso y derecho de defensa; concluyendo dicho proceso con la decisión de Absolver a los ciudadanos JEAN CARLOS MORENO BENITEZ, MAIKEL YUSETH DELGADO Y YEISY ABILEC COROPA,; dándose lectura de la parte dispositiva del fallo correspondiente; en conformidad con los criterios sustentados por nuestro Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la doctrina explanada en sus fallos en relación al análisis y valoración de las pruebas aportadas y, debatidas o evacuados en el proceso; este Tribunal, conforme a la norma contenida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el artículo 16 eiusdem, procede a valorar las pruebas objeto del contradictorio, lo que hace con fundamento en la sana crítica, máximas de experiencia, con observancia de los conocimientos científicos, y fundamentalmente con el principio de inmediación que tuvo de las mismas dentro del desarrollo del juicio oral.
TESTIMONIALES:
1.- Declaración del ciudadano JULIO CESAR GIRON MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.624.926, promovido por la FISCALIA, en su condición de VICTIMA, a quien se le toma juramento y expone lo siguiente:
¨eso fue como en noviembre creo que un día sábado iba con mi hermano del Consejo hacia Tejerías por la carretera panamericana cuando pasando por La Concepción específicamente el sector la iguana un grupo como de 04 personas con armas nos mandan a detener el vehículo nos bajaron del carro nos sometieron en un barrio nos dijeron que no lo viéramos me llevan a mí a un sitio y a mi hermano le dicen que traiga el dinero a mi hermano no lo vi más, me llevan a un sitio en la montaña en un rancho de zinc estuve bastante tiempo yo no escuchaba nada de nada solo la comunicación del que me tenía sometido con los demás por radio luego me dicen que mi hermano estaba buscando el dinero al rato me sacan de la montaña al otro lado y vi a mi hermano ya estábamos liberados , pero nos quitaron los zapatos, el reloj yo estuve secuestrado por horas después que nos liberan fuimos a poner la denuncia ante el Conas eso fue todo Seguidamente se le cede la palabra al ABG. GABRIEL HERRERA Fiscal 31º del Ministerio Público, quien pasa a realizar las siguientes preguntas: ¿cuánto tiempo estuvo secuestrado? Como 03 horas, ¿pago un dinero por la liberación? Mi hermano lo pago claro porque si no me mataban, ¿escucho la cantidad que pago? Escuche algo como 2000 mil, pero no sé bien. ¿Cuántas personas lo abordan¬? 04 personas ¿alguna característica de las personas que lo abordan? 02 hombres tenían tatuajes satánicos es el que más recuerdo que era el que estaba conmigo, ¿recuerda si había alguna femenina? No, ¿una vez liberados que hicieron? Fuimos a buscar unos zapatos porque fuimos despojados de ellos y luego fuimos a poner la denuncia en el Conas de la victoria, ¿cuántas veces fue al Conas? 02 veces, ¿reconoce su firma en el acta de entrevista? Si, ¿qué ocurrió cuando fue al Conas? La primera vez la denuncia y la segunda vez a ratificar, ¿tuvo acceso a ver lo que firmo? Sí ¿le informaron sobre la aprehensión de unos ciudadanos? Ni idea, ¿usted leyó bien lo que firmó? No recuerdo, ¿En el acta de entrevista indica que usted reconoció a los que los secuestraron? No yo no los vi, ¿reconoció sí o no? No ¿reconoce a los que están presentes aquí en sala? ¿No porque no había mujer y mucho menos uno con muleta, usted ha recibido amenazas? No es todo Seguidamente se le cede el derecho al defensor privado ABG KHEVIN SALAZAR y expone: ¿recuerda la fecha exactamente de la denuncia? El mismo día, ¿en qué fecha ocurren los hechos? Noviembre. ¿Recuerda el año? el año 2019 que fue cuando regrese de viaje, ¿en la primera visita al Conas fue la denuncia, en la segunda recuerda los días transcurridos? No recuerdo, ¿Cuándo llega al Conas en la segunda oportunidad que le dicen los funcionarios, le manifiestan que tiene unos detenidos usted lo vio, los reconoció? Nunca los vi, ¿cuánto tiempo duró en el Conas? 02 horas. ¿Usted acompaño a la comisión hacer el procedimiento? No. ¿Usted fue solo al Conas? No con mi hermano, ¿el día d los hechos recuerdan las características físicas de las personas que lo mantuvieron en cautiverio? No solo recuerdo como le mencione antes solo los tatuajes satánicos del que me tenía secuestrado, ¿las características de las otras personas algo que recuerde? Solo que andaban con camisetas y en bermudas como personas normales ¿estaban armados? Si ¿armas cortas o largas? Cortas, ¿cuándo lo trasladan de un sitio a otro y lo llevan al cerro en ese sitio vio personas? No era un cerro solo monte y el rancho de zinc, ¿Cómo a qué hora fue eso? 11:30 aproximadamente, reconoce a los que están aquí presentes en sal? No, ¡el sitio donde fue liberado lo recuerda? Sé que era por la concepción el barrio de abajo se llama la iguana. ¿Una vez liberado adónde va? Al Conas ¿a colocar la denuncia? Si es todo.” TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA CIUDADANA JUEZ ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ la cual expone ¿dónde vive usted? En El Consejo. ¿dónde trabaja? Actualmente no pero si trabajaba para una empresa de transporte en El Consejo. la juez pasa a leer el artículo 320 del Código Penal, ¿su hermano fue el 08 y ud., el 13? Fui dos veces, es todo.
VALORACIÓN: De la declaración del ciudadano JULIO GIRON, victima en la presente causa, solo hace mención de cómo ocurrieron los hechos, pero dice no reconocer a los ciudadanos acusados presente en sala, como las personas que lo secuestraron y lo llevaron a la montaña y lo mantuvieron retenido en un rancho de zinc, mientras su hermano lo liberaron para que buscara el dinero, y posterior a la liberación es cuando se dirigen hacia en Conas a poner la denuncia, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

2.- Con la declaración de ciudadano GIRON MARQUEZ VICTOR MANUEL, titular de la cedula de identidad N° V-10.363.401, en su condición de TESTIGO promovido por el ministerio publico quien expone: buenas tarde a todos el día especifico o recuero yo me dirigía a la ciudad de la tejería en compañía de mi hermano, cuando a pase a una población por un sector que le llaman tapiche del medio, como a un kilómetro fuimos emboscado por cuatro sujeto que salieron a plena vía y en portando con sus armas de fuego nos pararon, nos sacaron del vehículo y nos pusieron por la mirada hacia el piso, eso cuatro de ellos uno de ellos se llevó mi vehículo y nos subieron por una cuesta arriba por un cerro dos sujeto se quedaron con mi hermano y uno se quedó conmigo y no dijeron que se trataba de un secuestro y nos estaban pidiendo dos mil dólares, yo como iba manejado le indique que no tenías esa cantidad y le dije que no tenía esa cantidad y ese me insulto me manifiesta cuanto le pudiera conseguir y le dije que no se, recuerdo que era un día sábado y le pedí tiempo para buscar algo de dinero, me dieron el teléfono y me dijeron un numero donde ellos me llevaron para un camión donde estaba el vehículo y dejaron a mi hermano con el fin de que consiguiera el dinero y que no me apareciera por menos de ochocientos dólares y bueno le dije que iba ver que podía conseguir luego salgo del sector y mi hermano se quedó ahí, fue que llame a unos amigo y en ese momento yo llame explicándole la situación, donde logre solo conseguir quinientos dólares, lo que me dieron fue una hora, solo conseguí esa cantidad, fue cuando le avise por teléfono, el sujeto que estaba hablando me indica que regrese a la zona solo y que en la vía me iban a ver y regrese a un sector donde me dejaron el carro y por el sitio podían ver cuando llegue con el vehículo donde uno sujeto bajo a mi hermano con la cabeza baja, reviso el vehículo y metí a mi hermano en el carro, luego me quito el teléfono y le quitaron los zapatos a mi hermano, luego me dijeron que nos fuéramos y no volteara atrás, luego fuimos al Conas y formalice la denuncia, luego hasta hoy fue que me llamaron del caso, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GABRIEL HERRERA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- el vehículo es mío. 2-yo iba manejando íbamos dos personas. 3-con mi hermano iba en el vehículo. 3-Se llama julio. 4-siempre nos mantuvieron viendo hacia abajo, sin visualizar del todo, sin embargo, una de las personas que converse tenía unos tatuajes como lo señalamos en la declaración, era joven es trigueño y tenía tatuaje en el cuello, sin más que no recuero que fue el sujeto que acompañan el camino y el otro estaba en el momento que regrese. 5-estuve detenido como cuarenta o treinta minutos desde el momento que abordaron el vehículo hasta el momento que me trasladan. 6-si el momento que regrese con el vehículo bajaron con mi hermano y salimos de la zona. 7-como dos horas. 8-cancele quinientos dólares. 9-cancele a cambio de la liberación de mi hermano porque estaba amenazado de muerte. 10-las persona que nos abordaron siempre tuvieron con la cabeza abajo, eran cuatro sujetos y no recuerdo que había alguna mujer, si recuero que por teléfono había una voz femenina que le dijo que no me nombraba y ninguna de las personas me parece familiar y el sr lisiado tampoco. 11-no cuando hice la denuncia hasta ahora y le avisaron a mi hermano y fue que vine. 12-no nos a avisaron de nada solo se comunicaron con él y nos participó de todo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. KHEVIN SALAZAR QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- aproximadamente al mediodía por el tiempo que ha trascurrido, no lo recuerdo con exactitud fue al mediodía. 2-el sitio fue en la carretera panamericana por el sector trapiche del medio vía las tejerías, es un barrio como Mariara creo que le llaman la Iguana, no estoy seguro no frecuento por la zona.3- no había femenina eran cuatro sujetos. 4-todos tenían arma de fuego no la vi pero si observe la figura como tal. 5-como indique ante cuando nos abordan nos tuvieron con la cabeza abajo y como andaban con short y franela, eran de contextura delgada y no eran de color, ni muy blanco, si en un momento levante la mirada en pocos momentos levante la mirada y pude observar alguno con tatuajes y cabello raspado. 6-altura promedia había una de ella, tendría como uno ochenta y los otros si eran de más bajo estatura.7- los tatuajes lo tenían a nivel del cuello y la mano.8- no lo reconozco al ciudadano porque todo estaba completo. 9-no se no me parece familiar porque para ese momento tenía poca visibilidad de los sujetos porque cuando nos aborda tenía unos tatuajes. 10-el tiempo bueno nos aborda paso como cuarenta minutos cuando me dejan ir por el dinero, tarde como una hora y cuando regreso a la zona es cuando bajo a mi hermano y nos dicen que nos retiremos del sector. 11-las arma eran pistolas no eran larga como Beretta o 9mm. 12-si tuve comunicación con uno de ellos quien me dijo el teléfono que está en acta como es el 04243802913. 13- no recuerdo cual era el abonado telefónico era llamador.14- bueno recuerdo que era digitel por la zona y cuando voy a entregar el dinero me quitan el teléfono.15- me indicaban que no solo ve para allá y baja la mirada siempre hubo las amenazas de las armas, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. QUIJADA YSBETH QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- si cuatro ciudadanos fueron los que nos emboscaron.2- como dije antes, fueron persona que no mantuvieron siempre con la cabeza gacha y mi hermano es de mayor edad y tenía una comparecencia delicada y le decía que se mantuviera calmado y lo que comenté son muchacho de tex morena y el cabello raspado y tenía unos tatuajes. 3-eran cuatros sujetos. 4-solo fueron cuatro hombres. 5-fue despojado un solo teléfono que fue el mío. 6-fue un 0424 el que me despojaron. 7-en el momento que nos bajaron del vehículo, hay un sector por la panamericana, hay un sector por un cerro, donde hay casas alrededor como vivienda o ranchos y cuando fuimos trasladado. 8-eran como las una del mediodía. 9-no lo reconozco a él. 10-la denuncia que lo colocamos fue ambos porque la persona que me preste el dinero me dice que coloque la denuncia y por eso voy con mi hermano al Conas y coloca la denuncia. 10-no, solo fuimos en ese momento al Conas. 11-si en una oportunidad a colocar la denuncia, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. Quiroz Samuel quien pregunta a lo que responde: 1- no operativo, solo fue para la sede del Conas. 2-si me pidieron el número de teléfono que fue el que se quedó. 3-era un LG. 4-no tengo conocimiento que, si para el operativo estuvo mi hermano porque me fuera dicho, no pudo venir hoy. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZA ZOE MONTAÑEZ QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- si reconozco la firma como mía. 2-en el momento que la firmo estuvo de acuerdo con lo que firme. 3-si para el momento de la declaración estaban los pensamientos más frescos, mi memoria si hable de los que nos abordaron. 4-sé que estaba una persona de estatura alta y los otros eran sujeto de normal tamaño, la cara no recuerdo bien por lapso mentales que puedan haber, es todo no tengo más pregunta se puede retirar
VALORACIÓN: De la declaración rendida en sala por el ciudadano VICTOR GIRON, en calidad de TESTIGO, deja constancia de cómo sucedieron los hechos, así como que no reconoce a las personas presentes de ser los mismos que se encontraban en el momento de suscitarse los hechos. Dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.
3. Con la declaración del funcionario SANCHEZ GALLARDO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-16.384.678, en su condición de funcionario actuante promovido por el ministerio publico quien expone: “el día cuatro de noviembre del 2019 se recibió una denuncia de un ciudadano que fue víctima de un secuestro, posteriormente el día 13 del mismo año, la victima iba pasando por el mismo sector donde se llama La Constituyente cerca de una cancha donde observa las mismas características similares de las persona que lo secuestraron donde se dirige al comando y al llegar al sector luego de ahí uno de los ciudadano que fue señalado por la víctima donde manifestó que en la parte del barrio se encuentra los otros integrante del secuestro, cuando llegamos al lugar, escuchamos unos disparos donde conseguimos una colchoneta estilo cambucha, donde la víctima no participo que lo tuvieron en cautiverio, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al fiscal 6 del Ministerio Público Abg. Gabriel Herrera quien pregunta a lo que responde: 1- era conductor del vehículo blindado. 2-Observe que llegamos a la dirección donde no s indico la víctima y observo a los ciudadanos que participaron, donde fue identificado por la víctima. 3-Si estuve en la aprehensión de los ciudadanos. 4-si son las personas que están en la sala. 5-no recuerdo quienes hicieron la aprehensión.6- creo que se incauto fue un equipo de teléfono. 7-aprehendieron a tres personas. 8-dos masculino y una femenina, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. KHERWING SALAZAR QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- la aprehensión fue el 13 de noviembre en 2019. 2-el cuatro de noviembre fue donde la víctima fue al comando a denunciar el secuestro. 3-el 13 fue cuando la víctima indica el lugar donde se encuentran las personas que los mantuvieron secuestrado. 4-en la carretera panamericana en un sector llamado la constituyente en Las Tejerías. 5-eran quince funcionarios no recuerdo los nombres. 6-le puede decir cinco los demás fueron cambian. 7-no recuero la característica de la víctima. 8-era el conductor quien denuncio. 9-cuando aprehenden a los ciudadanos estaba en el vehículo luego baje. 9-la aprehensión se hizo en el transcurso de la tarde. 10-no recuerdo como estaba vestido los acusados.11-los ciudadanos. 12-no logres apreciar esas evidencias. 13-cuando llegamos al comando veo las evidencias. 14-para el momento de la aprehensión no recolecte las evidencias. 15-eso fue en el sector la constituyente, mi participación fue conductor hasta cierto límite del barrio. 16-no realizo otro acto policial, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. QUIJADA YSBETH QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- soy sargento mayor de segunda y en el Conas tengo diez años. 2-fui el conductor del vehículo. 3-luego que hicimos la aprehensión se realizan las actas y se notificó al ministerio público y se realizó las actuaciones correspondientes. 3- la entrevista, se dejan en custodia y el acta policial. 4-si reconozco las firmas. 5-no está mi firma en el acta. 5-de repente salí de comisión en ese momento por eso no está la firma. 6-la víctima se dirigió al comando por eso tengo conocimiento del hecho. 7-porque la víctima se dirigió al comando. 8-yo estaba de servicio en el comando. 9-no entreviste a la víctima. 10-está disponible en la comisión. 11-Fue el cuatro de noviembre que colocaron la denuncia. 12-fue en la victoria. 13-se realizó la denuncia fue el cuatro de noviembre y el día 13 va al comando la víctima y manifestó que reconoce la persona en el sector quien participo en el secuestro. 14-fue el sector la constituyente. 15-si me encontraba en el comando en esa fecha. 16-no recuerdo las características. 17-si la vi. 18-era de sexo masculino la víctima. 19-como de treinta y siete años. 20-no realice más acto de la investigación, ni pesquisa. 20-si solo me dedique a conducir. 21-el momento de la aprehensión si, pero luego si me baje. 22-ella llego al sitio donde se encontraba el sospechoso. 23-la victima nos manifestó que había tres ciudadanos, dónde ellos los identifico que era una muchacha blanca algo así, no recuerdo las características. 24- actuaron como quince personas que conformaron la comisión. 25-solo hubo funcionario de sexo masculino. 26-no recuerdo quien hizo la aprehensión. 27-Los tres no subieron. 28-la femenina no subió al vehículo que yo estaba. 28-porque andaba varios vehículos. 29-la victima andaba en su vehículo. 30-estab los ciudadanos de sexo masculino. 31-gran parte de la comisión subió a la zona montañosa. 30-si subí yo. 31- observe un camino donde se encontraba unos colchones y una lona como un cambuche. 32- en la parte de la montaña un camino donde se encontraba en el cambuche. 33-cerca de la cambucha y por la parte alta esta la montaña. 34-en el cambuche no recolecte material de interés criminalística. 35-no encontré nada en el cambuche. 36- del lado izquierdo queda el barrio, en la panamericana se encuentra una calle. 37-se encontraban ellos tres. 38-ellos se encontraban reunidos. 39-ellos se encontraban cerca de la cancha en una esquina hablando. 40-Solo los tres. 41-no hubo testigo.42- porque no había nadie.43- no recuerdo la hora. 44- Era tarde, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa privada ABG. Quiroz Samuel quien pregunta a lo que responde: 1- mi persona dirigía el operativo. 2-ellos dos aprehendieron la huida. 3-despues que llego al comando tenemos cierta hora después de notificar al ministerio público. 4-no recuerdo quien se encontraba al mando en el comando, es todo”. Toma el derecho de palabra la Jueza Zoe Montañez quien manifiesta no tener pregunta que realizar al funcionario
De la declaración del FUNCIONARIO JOSE SANCHEZ, se pudo evidenciar que el mismo tuvo conocimiento del secuestro, por denuncia interpuesta por la víctima y su hermano, que posteriormente regresan al Conas donde manifiestan que vieron a los que actuaron el hecho denunciado y se trasladan con los funcionarios y se hace la aprehensión de los tres ciudadanos siendo 2 masculinos y 1 femenina, no fue quien recabo las evidencias en el sitio del suceso, recuerda que se trasladó a una montaña, donde pudo apreciar unos colchones y una lona, tipo cambuche, que en la aprehensión no hubo testigos, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

4. Con la declaración del ciudadano GUILLEN ACEVEDO JHON JAIRO, titular de la cedula de identidad N° V-27.823.310, en su condición de funcionario actuante promovido por el ministerio publico quien expone: “el día cuatro de noviembre llega un ciudadano donde indica que el día tres de noviembre había sido secuestrado, donde venía de la vía de Las Tejería en La Victoria, donde tres sujetos armados se atravesaron en la vía y le dieron la voz de alto y en eso momento los llevaron para un sitio, luego le dijeron que se consiguiera dos mil a veinte mil, luego la victima consigue quinientos y le dijeron que si, luego al llegar al sitio lo soltaron, El día 13 de noviembre el ciudadano venia del trabajo y por la vía constituyente vio al sujeto que había participado en el secuestro, donde fuimos una comisión al sitio mencionado, cuando llegamos allá había tres persona de los cuales dos eran masculino y una era femenina, se le dio la voz de alto y luego uno de ellos colaboro y dijo que el sitio se encontraban los demás ciudadanos que pertenencia a la banda, al llegar al sitio varios sujeto armado lanzaron tiros al aire y se metieron por la montaña, luego la comisión sigue el camino y el camino se consigue el cambuche, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GABRIEL HERRERA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1-deconozco quien tomo la denuncia. 2-El Sargento Gómez. 3-No, indique que había un secuestro y que el ciudadano fue. 4-Estaba de seguridad de la zona. 5-Estaba como a diez metros de la aprehensión. 6-Si se recolecto un teléfono a uno de los ciudadanos. 7-No recuero a quien de los acusados fue. 8- La inspección la realiza el Sargento Delgado, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. KHERWING SALAZAR QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- la aprehensión fue el 13 de noviembre. 2- se aprehendieron a Tres personas. 3-No recuerdo las características de esas personas.4- El Sargento Delgado fue el que hizo la inspección corporal. 5-Vi cuando lo toco y le agarro el teléfono.6- No recuerdo las características del ciudadano que tenía el telefono.7- Fue en la tarde. 8- no recuerdo el sitio, sé que fue en Las Tejerías. 9-Fui seguridad de la zona y subí al cerro con la comisión. 10- mi función fue resguardar el sitio.11- Observe el cambuche en el cerro. 12- la evidencia del cerro se quemaron en el sitio.13- Caminamos dos horas y no recuerdo cuantas personas fueron. 14-Una de las personas que aprehendimos nos indicó que el cerro estaba el resto de la banda. 15- fue voluntariamente. 16-Cinco horas más menos duramos. 17- el acusado camino hasta el sitio. 18-No recuerdo la persona. 19-Soy investigador, es todo”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZA ZOE MONTAÑEZ QUIEN MANIFIESTA NO TENER PREGUNTA QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO.

VALORACION: De la declaración del FUNCIONARIO JHON GUILLEN, se pudo evidenciar que su participación fue de resguardo de la zona, no colecto ninguna evidencias de interés criminalístico pero si observo cuando a uno de los aprehendidos le colectaron un teléfono celular, pero no recuerda las características del mismo, que era una zona montañosa y que se quemaron las evidencias en el mismo sitio, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

5.- Con la declaración del ciudadano DELGADO MARCANO JOSE GREGORIO, titular de la cedula de identidad N° V-27.823.310, en su condición de funcionario actuante promovido por el ministerio publico quien expone: “los hechos ocurrieron el día trece de noviembre donde el día cuatro dos personas denuncian en el comando y el día trece él iba pasando por la vía de Las Tejerías de La Victoria y observa a tres sujetos, donde los identifica como su autores del secuestro, donde luego se dirige a su comando y en compañía no dirigimos al sito con la víctima y cuando llegan la comisión y no bajamos del vehículo y los interceptamos, donde le hago la inspección corporal y uno de los masculino nos dice que el resto de la banda estaba arriba en el cerro, fui con la comisión y conseguimos el cambuche, donde no lo pudimos agarrar porque efectuaron disparos, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GABRIEL HERRERA QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- eran quince funcionarios. 2-eran varios vehículos. 3-como le dije me baje del vehículo luego de ser identificado los investigados por la víctima, no bajamos de la unidad, realizo la inspección corporal y luego seguí al cerro. 4- incaute un teléfono celular. 5- no recuerdo a quien le incaute el teléfono. 6-no recuerdo que banda es del sector. 7-llegamos por la víctima, él lo identifico. 8-el jefe de comisión es el sargento Sánchez gallardo. 9-yo fui miembro de la comisión. 10-les hice la inspección corporal a los dos ciudadanos y seguí a la montaña. 11-la denuncia la realizo el Sargento Sánchez, no recuerdo las características de las personas. 12-no recuerdo las personas que se hizo la aprehensión, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. KHEVIN SALAZAR QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1-se realizó la investigación ya que se quedaron con el equipo de la víctima. 2-los secuestradores se quedaron con el telefono.3- los de la banda del sector. 4-luego que la víctima va al comando, manifestamos al ministerio público donde soltaron a la víctima y se quedaron con el teléfono. 5-no notificamos el cuatro de noviembre. 6-no recuerdo cuando se notificó. 7-no recuerdo si tenía una orden judicial. 8-el jefe de la comisión era el sargento Sánchez Gallardo. 9-fue en el barrio La Constituyente. 10-no se la parrroquia.11- las características era cerca de una cancha. 12-estabamos uniformado de negro. 13-no recuerdo si tenían capucha los funcionarios. 14-eran masculinas las personas investigadas. 15-no recuerdo la edad de los mismos. 16-no recuerdo la contextura.17- participo porque iba el mismo vehículo que iba la víctima. 18-el los ve y nos dice que son y nos bajamos rápidamente sobre ellos. 19-habian tres personas. 20-habia dos masculinos y una femenina. 21-no tengo conocimiento quien hace la aprehensión, 22-por quince funcionarios se realizó la aprehensión. 23-no recuerdo cuanta masculino y cuanta femenino estuvieron en el procedimiento. 24-colecto un equipo telefónico. 25-se los entregó a otro guardia y sigo. 26-no recuero a quien se la entrego. 27-no recuerdo si yo trascribe la planilla de custodia. 28-yo mismo la colecto. 29-la entrego mientras subí al cerro y cuando bajo me da la evidencia. 30-no recuerdo a quien le entrego la evidencia. 31-no procure porque yo mismo la colecte. 32-no recuerdo cual fue el siguiente proceso. 33-le entrego a la persona la evidencia. 34-solo suscribe la planilla. 35-no recuerdo como era el equipo. 36-no luego de ser entregado eso queda resguardado. 37-solo el teléfono que yo recuerde quedo en resguardo.38 no recuerdo a quien se lo colecte. 39-no sé quien hizo la aprehensión de la femenina. 40-encontramos un cambuche en el cerro. 41-no sé si colecto esa evidencia. 42-. Estaba más de la mitad de la comisión en el cerro. 43-no recuerdo la cantidad exacta de funcionarios que subieron al cerro. 44-los demás se quedaron abajo. 45-bueno que el resto de la banda se encontraba arriba. 46-no vi cuantas personas eran.47- no los vi porque cuando llegue ya habían salido corriendo, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. QUIJADA YSBETH QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- tengo cuatro años de servicio.2- mi rango es sargento segundo. 3-sobre el hecho porque tenemos que acompañar a la comisión. 4-el jefe de la comisión es Sánchez gallardo. 5-no sé cuánto vehículo eran en el procedimiento. 6-no recuerdo la cantidad exacta. 7-mi participación, es que iba en el vehículo e interceptamos a los dos masculino y una femenina y seguimos. 8-eran tres ciudadanos quienes se encontraban en el sitio. 9-cuando digo nos bajamos en mi persona y mis compañeros. 10-no recuerdo las personas que estuvieron en el procedimiento. 11-le realice la inspección a los masculinos. 12-si estaban los demás funcionarios mientras me prestaron la seguridad de la zona. 13-no recuerdo quien le hizo la inspección a la femenina. 14-la fecha del procedimiento fue el 13 de noviembre. 15- fue en el año 2019. 16-yo solo fui con la comisión. 17- significa es uniformarme e ir en el vehículo y trasladarnos al sitio que se va realizar una investigación. 18-no hice más nada. 19-solo realizo la aprehensión. 20-solo fui al cerro y encontré el cambuche. 21-no recuerdo el sitio donde se encontraba la persona aprehendida. 22-no recuerdo como le realice la aprehensión. 23-no recuerdo bien el sitio, fue hace dos años atrás. 24-según fui a realizar la inspección y conseguí el teléfono a un ciudadano en el bolsillo. 25-.no recuerdo las características del ciudadano. 26-poco conocimiento del manual único de cadena de custodia. 27-no recuerdo bien el manual.28- es la planilla donde yo identifico plenamente la evidencia incautada. 29-no recuerdo cuantos vehículos andaba en la comisión. 29- yo andaba en el blindado. 30-es una tanqueta color negro no sé cuál es el modelo y características, era un vehículo como uno lo pueda llamar blindado o tanqueta. 31-no realice más actos. 32-subi y encontramos el cambuche, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. QUIROZ SAMUEL QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- el jefe de la comisión fue el sargento Sánchez Gallardo. 2-no recuerdo el tiempo en llegar ahí. 3-no recuerdo si se colecto concha del arma de fuego, es todo”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZA ZOE MONTAÑEZ QUIEN MANIFIESTA NO TENER PREGUNTA QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO.
VALORACION: Con la declaración del funcionario JOSE DELGADO, quien manifiesta que dos personas que habían interpuesto denuncia en el Conas, el día 04, posteriormente el día 13 uno de ellos transitaba via Las Tejerías y se percata de los ciudadanos que lo habían secuestrado, es cuando se dirige nuevamente al Conas y se hace acompañar de los funcionarios quien los conduce hasta donde se encuentran las tres personas, 1 femenina y 2 masculinos que luego son aprehendidas, que su participación fue la aprehensión y si pudo ver en denominado cambuche, que suscribe la planilla de registro de cadena de custodia de objetos encontrados, donde deja constancia del hallazgo de un teléfono celular, dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

6. Con la declaración del ciudadano CARLOS ALFREDO FIGUEROA TORO, titular de la cedula de identidad N° V-20.266.354, en su condición de funcionario actuantes promovido por el ministerio publico quien expone: actuación: “en esta caso tuve dos participación en la cual señalo 1)fue el día cuatro de noviembre del años 2019, donde se presenta una víctima al comando manifestando que fue víctima de secuestro por la panamericana, donde fue trasladado por La Constituyente y le solicitaron dos mil dólares, se encontraba con su hermano que es a quien liberan para que buscara el dinero, donde solo consigue quinientos y le indica el lugar donde ya había sido recluido antes mencionada, donde le dice que llegara al lugar donde había retirado el vehículo, para el día trece del mismo mes, se presenta la víctima en el comando manifestando que en el sector del barrio que había tres sujetos que estuvieron presente en el secuestro, donde el identifica como su captores, posteriormente se trasladan dos vehículo y es donde interceptamos a los tres sujetos y el sargento Delgado creo que le hizo la inspección al detenido donde pudo encontrar un equipo móvil donde se verifico y donde entra la participación del análisis telefónica, luego de esto se quedaron uno custodiando a dos de ellos y uno nos acompañó a un zona montañosa y se encontró un cambuche realizado con colchones y palos, donde se tenía a la víctima y luego de esto nos trasladamos al comando, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GABRIEL HERRERA QUIEN MANIFIESTA: NO TENER PREGUNTA QUE HACER AL FUNCIONARIO, ES TODO" SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. KHEVIN SALAZAR QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1-la Tacoma se emplea ocho efectivos. 2-En el blindado diez personas. 3- en el procedimiento lo realizo de diez a quince funcionarios. 4-No recuerdo el nombre de todos. 5- estábamos debidamente uniformado. 6- nos cubrimos el rostro. 7-Se realizó en horas de la tarde. 8-Como uno veinticinco o treinta minutos. 9- la víctima se trasladan en su vehículo. 10-Al momento que realizo la denuncia vi la víctima. 11-No tome la denuncia. 12-Creo que tomo la denuncia fue el sargento primero Perdomo. 13-Luego se hace el llamado al ministerio público y se hace de su conocimiento. 14-Automáticamente cuando hace el conocimiento todo llega a nosotros porque estamos en telefónica y hay un hecho de secuestro que hay que investigar. 15-Lo realizamos nosotros. 16-Fue el dos y el procedimiento el trece. 17-habia pasado como diez días. 18-Solo teníamos la denuncia y la persona denunciante.19- La inspección la hizo el sargento delgado. 20-El trece fue hasta el cerro donde nos indicó donde estaba la otra persona. 21 quien nos acompaño era la que le faltaba el pie. 22-Fue de forma voluntaria. 23-no porque es señalado por la víctima. 24-No se colecto nada porque uno subir dos horas y al llegar estamos sin aliento y al bajar con eso por eso se queman las evidencias. 25-Desconozco la inspección técnica. 26-El sargento delgado hace la inspección. 27-Yo estaba ahí. 28-Subi al cerro. 29- Aseguramos el área, realiza la inspección y luego se constituye dos comisiones y unos suben. 30-Había dos personas de sexo masculino y una femenina. 31-Había una efectiva femenina. 32-No sé el nombre de ella. 33-Si la vi porque estaba con nosotros. 34-Estábamos en una zona peligrosa y no estaba pendiente de eso. 35-El secuestro fue el día dos y la persona colocó la denuncia el día tres y la aprehensión fue el día trece. 36-Es una zona rural. 37-Hay monte, sembradío y montaña. 38- La casas en la zona era entre bloque y de zinc, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. QUIJADA YSBETH QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1-mi participación fue acompañar a la comisión a la zona y realizar la seguridad del perímetro y es objeto de interés criminalística como fue la telefonía e hice experticia de la misma. 2-De una forma directa no participe en la aprehensión, pero si presencie cuando intervinieron en el sitio donde ocurrió los hechos. 3-Recuerdo que había una cancha deportiva. 4-En las adyacencias de la cancha. 5-Estaban la persona aprehendida afuera. 6-Uno de ellos no acompaña a la zona montañosa. 7- nos acompañe el que le falta la pierna. 8-Quedan custodiado por los demás funcionarios. 9-No le sé decir porque la comisión se dividió. 10-De las tres, que se encuentran en el comando sé que había una funcionaria femenina en el procedimiento, es todo”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZA ZOE MONTAÑEZ QUIEN MANIFIESTA NO TENER PREGUNTA QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO, PUEDE CONTINUAR CON SU SEGUNDA PARTICIPACIÓN, es todo”. Seguidamente se le cede nuevamente la palabra al funcionario CARLOS FIGUEROA quien manifiesta: mi participación 2) realizar experticia de análisis telefónico sobre el abonado número de la víctima, el cual se solicita información a las diferentes empresas de telefonía móvil celular que operan en el país a través del correo electrónico al abonado número telefónico 0412-1444103 llamado llamador así como también el tráfico de sim card de los seriales imei los cuales aún son objetos de investigación los cuales guardan relación y contaminación con el abonado investigado cuyo análisis telefónico nos permite deducir la presunta vinculación y relación de los hechos que se investigan debido a la comunicación existente entre el abonado número de teléfono perteneciente al llamador y los abonados identificados en las gráficas pertenecientes a los ciudadanos detenidos donde se logra obtener que durante el análisis efectuado al abonado antes señalado como llamador se pudo observar la comunicación existente entre los diferentes números telefónicos perteneciente al ciudadano suscriptor Maikel Delgado, es todo”. ”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL 6 DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GABRIEL HERRERA QUIEN MANIFIESTA: no tener pregunta que hacer al funcionario, es todo". SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. KHEVIN SALAZAR QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- soy experto. 2-Solo me llamaron para hacer la inspección de la telefonía. 3-solo se necesita de conocimiento básico. 4- la antena señalan que se encontraba siempre en el sector de sabaneta. 5-Por la relación de llamadas y se hacen un análisis telefónico donde dice que la circunstancio en tiempo y hora donde no indica que, si una persona de nueve de la noche a la nueve de mañana se encuentra estático, nos indica que duerma ahí ay así consecutivo durante una a tres meses y eso nos da la veracidad de la relación de llamada. 6-No es referencial porque es una antena que tiene un radio de cobertura determina. 7-Eso depende. 8-No se requiere del equipo telefónico. 9-Porque una vez que obtiene un programa, uno introduce en el buscador el programa nos da como resultado si está o no dentro de la llamada. 10-Lo realizamos cada uno de los expertos de la unidad. 11- El programa te ayuda a eliminar el margen de error de forma más rápida y precisa. 12-A través de la empresa de telecomunicación movistar, Digitel y Movilnet. 13-es autorizado por el comandante de la unidad para realizar el analisis.14- Nosotros los expertos. 15-El comandante nacional.16- Es de carácter privado. 17-El requisito es que la empresa de comunicación está obligada en responder, en tiempo real por ser necesario. 18-El análisis lo autorizo el comandante .19- no veo la orden de inicio en el expediente. 20-El compartimento del abonado b no recuerdo la antena exacta. 21-No está plasmada en al abonado b sino el abonado a. 22-los oficios de solicitud no se encuentran en el expediente. 23-Cuando realizamos las solicitudes nosotros llevamos un control y porque si yo revelo la forma de mi trabajo porque es la que me permite deducir y resolver como es el delito de secuestro, le estoy dando material para que se eduque y más adelante mejora y para el momento somos herméticos al decirle como obtuve la información. 24-El abonado número telefónico es el suscrito. 25-pertenece a Ojeda Rivero Juan José. 25-El portador puede ser cualquier persona. 26-Denuncia se realiza la solicitud a las distintas empresas de telecomunicación. 27-El abonado del denunciante no está en la experticia. 28-No hay un abonado telefónico c. 29-el comportamiento son similares en la zona El Consejo y Las Tejerías. 29-aquí la experticia tiene un diámetro a partir de la fecha hasta la culminación del análisis. 30-De fecha 21-10-2019 hasta 24-10-2019. 31-Todo depende de la plataforma. 32-No recuerdo eso varía. 33-En la experticia no demuestra y la representación gráfica no señala. 34-En las llamadas entrantes no te coloque la cantidad de llamada entrante como saliente, pero las flechas te indica.35- Por el espacio no se coloca, no es que no se pueda para poder trasladarnos al equipaje móvil de nosotros simplificamos el contenido. 36-No está reflejado, es todo” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. QUIJADA YSBETH QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- el número de experticia 023-19. 2-La diferencia el portador como lo indica el nombre que el momento posee el equipo del subscritor que para el momento esa persona tiene su línea y el llamador es quien realizo la llamada. 3-No se puede determinar que el llamador y son la misma persona. 4-Esta una prueba de afirmación ya que conoce comunicación con la persona porque había prueba recíproca. 5- Cuando hablamos de certeza porque las relaciones de llamada para el lugar de la captura tienen comunicación con la persona, cuando es orientación es porque residen once donde se encuentran en el barrio de constituyente. 6-Aqui tenemos la certeza que este ciudadano Maikel tiene comunicación con el llamador.7- es el ciudadano portador del equipo. 8- tiene comunicación con el llamador. 9- es el método que se utilizó porque este sujeto porta el equipo. 10- El que llama, se comunica con el llamador y el llamador se comunica con él, la identidad no lo sabemos. 11-Primero está confundiendo la cosa yo no estoy diciendo que él fue el llamador, solo digo que tu defendido conoce la identidad del llamador, la identidad no la sabemos. 12-Me esta rebuznando con la pregunta. 13-No entiendo la pregunta. 14-Usted viene siendo la portadora. 15-Eso no se puede determinar si es la pregunta. 16-no se determina el contenido de la llamada, es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. QUIROZ SAMUEL QUIEN PREGUNTA A LO QUE RESPONDE: 1- soy el técnico. 2- estudie en la Unes. 3- pertenezco al Conas. 4-Si vi el marco legal de las comunicaciones privadas. 5- Me base en el artículo 29 de la ley anti extorsión y secuestro, es todo”. TOMA EL DERECHO DE PALABRA LA JUEZA ZOE MONTAÑEZ QUIEN MANIFIESTA NO TENER PREGUNTA QUE REALIZAR AL FUNCIONARIO

VALORACION: De la declaración del funcionario CARLOS FIGUEROA, se demuestra que participación en la aprehensión de tres ciudadanos, por cuanto la víctima se traslada al Conas a manifestar que en la vía Las Tejerías, se encontraban las personas que el día 13 lo habían secuestrado y que pagaron 500$, para su liberación, luego tiene participación en cuanto a la experticia de un teléfono móvil, que le fuera incautado a uno de los aprehendidos para así verificar que es el mismo móvil con el cual se mantenían en contacto con la persona que fue liberada y quien era el encargado de llevarles el dinero para la liberación del secuestrado. dejándose constancia que se analizó en todas y cada una de sus partes; según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, a través de la inmediación de conformidad con el Artículo 16 eiusdem.

DOCUMENTALES:

En este punto, esta Juzgadora deja expresa constancia, que las documentales promovidas en su oportunidad por el representante del ministerio público, y admitidas por el correspondiente Juez de Control en la respectiva audiencia preliminar, fueron incorporadas por su lectura, mas sin embargo los funcionarios que las suscriben comparecieron al llamado del Tribunal; y las mismas fueron:
- ACTA PROCESAL PENAL Nª 079-19, de fecha 13-11-2019, suscrita por los funcionarios SM/2 SANCHEZ GALLARDO, SM/3 DANNY CHIARAMIDA FIGUEREDO, SM/3 LA ROSA PEREZ JULIO, SM/3 FORERO ESTEBAN ANTONIO, S/1 GOMES PERDOMO ANDRES, S/1 RUIZ NOVA GEIXEN, S/1 GUILLEN ACEVEDO JHON, S/1 ESCALONA FLORES RINSON y S/2 DELGADO MARCANO JOSE.
- ACTA DE INSPECCION TECNICA, de fecha 13-11-2019, suscrita por el funcionario S/1 ESCALONA FLORES RINSON.
- INFORME DE ANALISIS DE TRAZAS TELEFONICAS, de fecha 14-11-2019, suscrito por el funcionario FIGUEROA TORO CARLOS.
- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL.

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
(Motivación)

Habiendo este Tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los medios de prueba que fueron objeto del debate oral y público, teniendo como aplicación de la justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, tales como: la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como lo indicado en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Sentencia Nro. 1768 de fecha 23-11-11 con Ponencia de la Presidenta Magistrada Dra. LUIS ESTELA MORALES LAMUÑO que nos indica entre sus máximas “…La obligación de motivar el fallo impone que la misma este precedida de la argumentación que la fundamente, atendiendo congruentemente a las pretensiones, pues de lo contrario implicaría que las partes no podrían obtener el razonamiento de hecho o de derecho en que se basa el dispositivo, se impediría conocer el criterio jurídico que sigue el juez para dictar la decisión… (Fin de la cita)”.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:
Siendo el hecho que en fecha 02-11-2019, cuando la víctima se encontraba junto con su hermano transitando en su vehículo, marca Chevrolet, modelo Malibu, con destino a Las Tejerías y a la altura del sector La Iguana del municipio Revenga del estado Aragua, ven salir de una zona boscosa de la orilla de la carretera a cuatro sujetos quienes portando armas de fuego se atravesaron en medio de la vía y comenzaron a disparar al aire diciéndoles que detuvieran el vehículo, razones por la cual detienen el carro y los sujetos rodean el carro apuntándolos y uno de los sujetos le dice que se baje del carro, uno de los sujetos agarra se monta en el vehículo y se lo lleva con sentido al Consejo, de ahí los metieron por una vereda a la parte alta del sector, y luego a un primer punto de una zona boscosa de la montaña y es donde le dicen que parara y los mandaron arrodillar mientras le apuntaban, uno de los sujetos les dicen que quieren que les paguen la cantidad de 2.000 mil dólares, que delo contrario los matarían, entonces deciden ir a uno de ellos para que busque el dinero, dándole las instrucciones de donde iba a encontrar el vehículo, diciéndole que tenía menos de dos horas para buscarle el dinero, de lo contrario iban a matar al que se quedaba en cautiverio, le dieron un número telefónico para que llamara cuando tuviera la plata, ya a casi la hora del mediodía llega una mujer aproximadamente veinte años de edad, a llevarles la comida a todos ellos, luego reciben la llamada de una de las víctimas, donde les decía que solo había conseguido la cantidad de 500 dólares, al pasar aproximadamente media hora, vuelve a llamar y les dice que ya iba llegando de allí comienzan a bajar de nuevo al llegar la víctima, salieron y lo apuntaron y le dijeron que levantara las manos y que saliera lentamente del carro y que abriera la maletera y las puertas de atrás del carro, allí les entrega el dinero y a la víctima que estaba en cautiverio le quitaron un reloj deportivo, marca Casio de color negro, los zapatos de color marrón, un teléfono marca Blu, de color negro, la caja de herramientas y el caucho de repuesto del carro más los quinientos dólares. Posteriormente el 13-11-2019, aproximadamente a las 04:30 horas de la tarde, la víctima se presentó a la sede del Conas, el mismo manifestó que posterior a hacer presencia en esa unidad, ese día en horas de la tarde en donde rindió entrevista, se retiró de la misma tomando la vía, carretea panamericana en sentido La Victoria hacia Las Tejerías con destino hacia su lugar de trabajo, observando que en dicha carretera a la altura del barrio La Constituyente, específicamente al lado de la cancha deportiva, se encontraban tres personas que cumplían con las características de algunas de las que participaron en el hecho del secuestro en cual figura como víctima. En tal sentido, tomando en cuenta la información suministrada por la victima denunciante, se constituyó la comisión quienes tomando las medidas de seguridad correspondientes, se trasladan a la dirección aportada en compañía de la víctima, específicamente a Carretera Panamericana, barrio La Constituyente, cancha deportiva donde se percatan de la presencia de tres personas, dos de sexo masculino y una femenina, entre los cuales uno que presenta la ausencia de su extremidad inferior derecha a la altura de la rodilla, los mismos fueron señalados por la victima denunciante como parte de un grupo de siete personas que participaron en el hecho de secuestro que el denuncia y quienes pudo ver en el momento que ocurrieron los hechos y señalar para el momento de la comisión, motivo por el cual descienden de los vehículos, procediendo a dar la voz de alto a los dos sujetos y la femenina señalados por la victima mostrando estos una actitud nerviosa, intentando la fémina y uno de los sujetos de sexo masculino emprender la huida a pie, logrando ser interceptados por dos miembros de la comisión. De inmediato se procedió a neutralizar a los ciudadanos quienes quedaron identificados como: JEAN CARLOS MORENO BENITEZ titular de la cedula de identidad N° V-26.612.101, MAIKEL YUSETH DELGADO titular de la cedula de identidad N° V-20.066.933 y YEISY ABILEC COROPA titular de la cédula de identidad N° V-25.349.021, a quienes se les celebro el presente juicio oral y público. Ahora bien, celebrado el juicio y evacuados los medios de prueba promovidos y admitidos en su oportunidad procesal, este tribunal no estima acreditados los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano antes mencionado, en virtud de que del contenido de las pruebas que fueron evacuadas en el desarrollo del debate, se evidencia y no quedo demostrado la responsabilidad penal en los hechos acusados.

ADMINICULACION DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Efectivamente quienes declararon en este juicio, fueron los ciudadanos quienes fungían como denunciante y víctima de los hechos, los cuales en sus declaraciones manifestaron que fueron objeto de un secuestro a la altura de la carretera Panamericana, por 4 sujetos quienes portando armas de fuego, los convidan a descender del vehículo y los hacen transitar por una zona montañosa, solicitándoles una cantidad de dinero en divisas, dejando al denunciante en libertad para que hiciera todo lo solicitado por los sujetos, pues de lo contrario, la victima quien queda en cautiverio perdería su vida, transcurrido el tiempo, solo logra recabar la cantidad de 500 $, que hace entrega, que fueron despojados de sus zapatos, reloj, celulares y los dejan en libertad, pero que solo recuerdan que uno de los integrantes tenia tatuajes satánicos sin aportar más datos; con las declaración de los funcionarios quienes estuvieron en la aprehensión se deja constancia que fueron 2 masculinos y 1 femenina, que se trasladaron a una zona montañosa, se percataron que existía un sitio con colchones y una lona, de la llamada cambuche, que fue quemado, que lograron la incautación de un teléfono móvil y que la aprehensión se realiza por cuanto la víctima se dirige nuevamente al Conas y manifiesta que los mismos se encuentran en la vía Las Tejerías.
Todos estos elementos adminiculados entre sí y que forman parte del acervo probatorio que al ser comparadas y relacionadas no hacen plena prueba, pues no cumple con los requisitos , de veracidad, credibilidad y certeza, a fin de ser valoradas conforme al sistema de sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia previsto en los artículos 22 y 16 del Código Orgánico Procesal Penal (criterio sustentado en Sentencia de Casación Penal Nro.285 de fecha 12-07-11 con ponencia de la magistrada Dra. DEYANIRA NIEVES). Según Sentencia Nro. 447 de fecha 15-11-11 de Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo en su extracto señala: “… Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica… “….Cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (minima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia…”. De manera que, quien aquí decide, considera que NO SE DEMOSTRO EL HECHO ACUSADO, por lo que mal puede haber culpabilidad; consecuentemente declara NO CULPABLE a los acusados JEAN CARLOS MORENO BENITEZ Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.612.101, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 25-08-1997, de 24 años de edad, profesión u oficio OBRERO y residenciado en, BRISAS DE ARAGUA, CALLE LA CONSTITUYENTE,CASA S/N, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0414.453.31.14; YEISI YASMIN ABILEC COROPA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.349.021, natural de san Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 16-02-1995, de edad 35 años, profesión u oficio: obrero, residenciado en, BRISAS DE ARAGUA, CALLE LA PRINCIPAL,CASA Nª 48, ESTADO ARAGUA y MAIKEL YUSETH DELGADO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.066.933, natural de San Cristóbal, estado Táchira nacido en fecha 27-09-1985, de edad 25 años, profesión u oficio: taxista y residenciado en: BRISAS DE ARAGUA, CALLE LA PRINCIPAL, CASA Nª 81, ESTADO ARAGUA LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA; y consecuentemente fueron encontrados INOCENTES y por ende ABSUELTOS, de los hechos que le imputare el Ministerio Público por los delitos de: SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, debiendo dictarse sentencia ABSOLUTORIA. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO V
DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de QUINTO de Juicio, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: JEAN CARLOS MORENO BENITEZ Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-26.612.101, natural de Maracay, estado Aragua, nacido en fecha 25-08-1997, de 24 años de edad, profesión u oficio OBRERO y residenciado en, BRISAS DE ARAGUA, CALLE LA CONSTITUYENTE,CASA S/N, ESTADO ARAGUA, TELEFONO: 0414.453.31.14; YEISI YASMIN ABILEC COROPA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V- 25.349.021, natural de san Cristóbal, estado Táchira, nacida en fecha 16-02-1995, de edad 35 años, profesión u oficio: obrero, residenciado en, BRISAS DE ARAGUA, CALLE LA PRINCIPAL,CASA Nª 48, ESTADO ARAGUA y MAIKEL YUSETH DELGADO Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-20.066.933, natural de San Cristóbal, estado Táchira nacido en fecha 27-09-1985, de edad 25 años, profesión u oficio: taxista y residenciado en: BRISAS DE ARAGUA, CALLE LA PRINCIPAL, CASA Nª 81, ESTADO ARAGUA LAS TEJERÍAS DEL ESTADO ARAGUA, por la comisión de los delitos de: SECUESTRO BREVE previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra el Secuestro y la Extorsión ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos. SEGUNDO: Se decreta la LIBERTAD PLENA de los acusados y en consecuencia el cese de todas las medidas que pesan sobre los acusados. TERCERO: Publíquese, regístrese de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el texto íntegro de la presente sentencia fue publicado dentro del lapso legal. Por lo que quedaron notificadas las partes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo definitivo en su oportunidad legal. Cúmplase en Maracay, 02 de diciembre del 2021.-.
LA JUEZ,
ABG. ZOE E. MONTAÑEZ GAMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA

En esta misma fecha se publicó el texto íntegro de la sentencia correspondiente

LA SECRETARIA,
ABG. MILEIDY PINEDA
Causa N° 5J-3309-20
ZOE.-