REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Expediente Nº: T-1-INST-42.976.-
PARTE DEMANDANTE: GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA Y CARLOS JAVIER CARRERO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nros. V-17.978.626 y V-15.694.550.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES ILAN PACHECO CEDEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 196.078.
PARTE DEMANDADA: YALEIDA DEL CARMEN TREJO Y JOSE ALEJANDRO NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad N° V-13.633.646 y V-11.992.881.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MAXIMO ANTONIO CAMACHO COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 150.643.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: RECONOCIDO EL DOCUMENTO.
Sentencia Definitiva Maracay, 10 de Diciembre de 2.021
211º y 162°
ANTECEDENTES
Visto el escrito de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentado por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA Y CARLOS JAVIER CARRERO CONTRERAS, debidamente asistida por el abogado DIOGENES ILAN PACHECO CEDEÑO, contra el ciudadano MAXIMO ANTONIO CAMACHO COLMENARES, supra identificados en el encabezado del presente fallo, alegando lo siguiente:
“Nosotros, YALEIDA DEL CARMEN TREJO Y JOSE ALEJANDRO NIÑO, venezolanos, solteros, mayores de edad, de este domicilio, identificado con el No V-13.633.646 y V-11.992.881, con domicilio Calle Manzana 5, Casa No. 26, Urbanización Colonias de Betania, Charallave, Estado Miranda, por medio del presente documento declaro: Somos propietarios de una parcela de terreno de aproximadamente 283,63 m2, ubicada calle América, N° 07, Urbanización Guaruto, Parroquia Francisco De Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, Inmueble No 5, lote 13; Sur, Inmueble No. 9, Lote 11; Este, inmueble No. 14, Lote No. 09 y Oeste, con la Calle América, que es su frente, sobre la deslindada parcela hemos construido unas bienhechurías del tipo vivienda familiar a nuestras solas y únicas expensas, de las siguientes comodidades y accesorios, distribuidos dentro del área del terreno de doscientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y tres decímetros (283,63 mts2): Una planta baja o casa principal que cuenta con: tres (3) habitaciones, un baño, cocina empotrada; kitchening, sala comedor; Área de Lavadero y maletero, tanque con capacidad para diez mil litros (10.000 lts.); estacionamiento techado para un vehículo, techo de platabanda; piso de cerámica y canto rodado en el área del porche y estacionamiento, piso de cerámica en el interior de la casa al igual que en el área del patio donde cuenta con canto rodado; dos (2) rejas de hierro principales protegiendo las ventanas que dan al exterior, cuatro (4) puertas de hierro; un portón para dar acceso al estacionamiento, cinco (5) puertas de hierro; un portón para dar acceso al estacionamiento, cinco (5) puertas de madera; y fachada exterior
cubierta de piedras (lajas). Planta Alta: Esta integrada por 2 apartamentos, los cuales tienen acceso por una escalera de concreto como entrada independiente y consta de las siguientes dependencias dos (2) habitaciones; un baño, un lavadero, una cocina y sala-comedor. Pisos de cerámica, dos (2) ventanas de hierro corredizas con sus respectivos protectores, tres (3) puertas de madera, cocina semi-empotrada, kitchening, sistema hidroneumático, balcón adornado con columnas del tipo chaguaramas, balaustres y pasamanos fachada exterior de piedras (lajas) y Un área de esparcimiento de dieciocho metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros (18,58 mts.2), todas estas bienhechurías vienen a formar un área de construcción de Doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y seis decímetros (256,76 mts.2) aproximadamente. Uno de los apartamentos ubicados en la planta Alta fue vendido en fecha el 06 de junio de 2.006, al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano Representado por Conavi y Adjudicado a la señora ONEIDA RODRIGUEZ, atravesó del Plan 8, estando la propietaria de este apartamento en espera de la documentación respectiva, venta que fuera realizada antes de la adquisición de la propiedad del terreno La deslindada propiedad nos pertenece según se evidencia se los siguientes documentos: PRIMERO: por compra bienhechurías que realizáramos al señor Tiodoro Antonio Moncayo, según documento Autenticado ante la Notaria Cuarta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 07 de Febrero de 2001, anotado bajel No. No. 81, tomo 08 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria; SEGUNDO: Documento de Liberación de Saldo pendiente otorgado por el señor Tiodoro Antonio Moncayo, según documento Autenticado ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09 de Julio de 2010, anotado bajel No. No. 18, tomo 179 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria. TERCERO: La titularidad del terreno que nos pertenece en exclusiva propiedad por Adjudicación en Venta que nos realizara el Comité de Tierra Urbana Barrio Guaruto, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha seis (06) de septiembre de 2007, quedando registrado bajo el Nro. 09, folio 40 al folio 44, Protocolo Primero, Tomo 32, Tercer Trimestre del año 2007; ahora bien, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA y CARLOS JAVIER CARRERO CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nos. V-17978625 y V-15.694.550, todos los derechos que tenemos y poseemos sobre las bienhechurías construidas por una planta baja y un apartamento y el lote de terreno de nuestra propiedad donde se encuentran construidas, antes plenamente identificado, ubicado en calle América, N° 07, Urbanización Guaruto, Parroquia Francisco De Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, Inmueble No. 5, lote 13; Sur, Inmueble No. 9, Lote 11; Este, inmueble No. 14, Lote No. 9 y Oeste, con la Calle América, que es su frente. El precio de esta venta es la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta Mil bolívares (Bs. 1.150.000,00), los cuales declaramos recibir en este acto, mediante cheque de Gerencia del Banco Caroni, signado con el No. 00031707, de fecha 26 de Agosto de 2014 por la cantidad de UN MILLON CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.115.000,00) y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000.000,00), que declaremos recibir en este acto de manos de los compradores en dinero efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción. Las bienhechurías objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen, nada deben por impuestos nacionales municipales o estadales Con el presente documento otorgamos a los compradores la posesión de mismo y nos obligamos al saneamiento de ley conforme a Derecho. Igualmente nos obligamos que previo realizado todos los trámites necesarios requeridos por el Registro
Público correspondientes, como son: Liberación de la Cláusula opcional de preferencia por parte del Municipio, Planos de mesura actualizados, Titulo Supletorio de las bienhechurías, el cual nos comprometemos a solicitarlos por ante los Tribunales de Municipio correspondiente, Solvencias municipales, aseo urbano y agua, y cualquier otro que hubiere necesidad y sea exigido por el organismos registrador, realizar la protocolización del documento de transmisión de la propiedad definitivo, poniendo en este documento damos en venta, entregándole en este acto las llaves del mismo, sin menoscabo que puedan ocuparlo cuando ellos tengan a bien. Y Nosotros, GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA y CARLOS JAVIER CARRERO CONTRERAS, anteriormente identificados, DECLARAMOS: Que aceptamos la venta que se nos hace por este documento privado, en los términos y condiciones expuestas, e igualmente declaramos que nos obligamos a reconocer como propietaria a la señora ONEIDA RODRIGUEZ que ocupa el apartamento que no entra en esta negociación por haberlo adquirido por medio de Conavi, e igualmente después de protocolizado el Documento definitivo de compra venta , ya que el inmueble cuenta con áreas comunes en realizar Documento de Condominio que corresponderá la planta baja y los dos apartamentos, se otorgar el documento de propiedad a la señora que adquirió por medio de Conavi. Dejamos constancia que en este acto recibimos de los vendedores todas las solvencias correspondientes del inmueble. Se hace a dos ejemplares de un mismo tenor y los términos y condiciones antes expuestas. En Charallave, a 28 días del mes de Agosto de 2014..”
La parte solicitante requiere el reconocimiento y sea citado el ciudadano MAXIMO ANTONIO CAMACHO COLMENARES, en su domicilio para que reconozca en cuanto a su contenido y firma el precitado documento.-
Admitida como fue la presente solicitud en fecha 24.02.2021 acordándose en consecuencia la citación del mencionado ciudadano, para que compareciera dentro de los 20 día de despacho siguientes a que conste en autos su citación, a los fines de que reconozca o niegue el contenido y firma del documento anexado a la presente solicitud, librándose compulsa de citación anexo despacho de comisión.
Riela a los folios 58 al 69 resultas de fecha 06/08/2021, remitidas con oficio Nro. 133-2021 provenientes del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, debidamente cumplida, consignados por ante la secretaria de este Juzgado en fecha 01 de septiembre de 2021.
Consta a las actas del presente expediente en folio 75 al 83 escrito de Contestación al Fondo de la Demanda suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificado en el encabezado.
Este Juzgado mediante auto de fecha 13 de Octubre de 2021, otorga un lapso no mayor de 5 días a los ciudadanos demandados a los fines de manifestar sí reconocen o niegan el instrumento privado que se pretende reconocer, siendo que el escrito de contestación presentado con anterioridad incumple con lo establecido en el artículo 444 del código de Procedimiento Civil. (Folio 102 al 103)
Consta en autos, notificación telemática de fecha 01/11/2021 en relación al lapso de contestación a los ciudadanos demandados y su apoderado judicial. (Folio 104 al 105)
En fecha 13.10.2021 y posteriormente en fecha 17.11.2021, se recibe escrito de Contestación al fondo de la demanda, por ante la secretaria de este Juzgado suscrito por el apoderado judicial de la parte demandada; en cuya ocasión la parte requerida expuso : “Las huellas dactilares y Firmas son de mis representados”.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia este Tribunal procede hacer las siguientes consideraciones:
Consta a los autos Contrato de Venta de unas Bienhechurías que están construidas sobre un lote de terreno de tenencia privada que también está
incluido en la presente venta con los ciudadanos YALEIDA DEL CARMEN TREJO Y JOSE ALEJANDRO NIÑO, ut supra identificado, como se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Público de los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 06/09/2007, quedando registrado bajo el número 9, folio 40 al 44, Protocolo Primero, Romo 32, Tercer Trimestre del año en 2007, constituidas por una planta baja un apartamento y el lote de terreno, ubicadas en la calle América N° 07, Urbanización Guaruto, Parroquia Francisco de Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, del cual la accionante pretende el Reconocimiento del Contenido en su Firma, Huella y Contenido; y el mismo reconocido formalmente por el accionado en fecha 08/11/2021 y consignada a los autos en fecha 17/11/2021.-
Por cuanto de autos se evidencia que la parte demandada mediante escrito recibido al correo institucional de este Juzgado en fecha 08/11/2021 y consignada a los autos en fecha 17/11/2021, expuso lo siguiente:
“…siendo la oportunidad y estando dentro del lapso procesal correspondiente para que tenga lugar acto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, a los fines de Reconocer o Negar el Documento Privado objeto de la presente Demanda, la cual paso a contestar bajo los siguientes términos:
RECONOCEMOS EL DOCUMENTO PRIVADO BAJO LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:
A. Las huellas dactilares y Firmas son de mis representados.
B. Existen errores de fondo y de forma en el Documento Privado, la cual fue redactado por la Abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES.
C. Los acuerdos y convenios conversados y pactados en la negociación de la venta de las propiedades que fueron suscritas por mis representados, no se incorporaron al Documento Privado.
D. La Abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES, estaba consciente de los errores de transcripción del Documento Privado, la cual argumento a mis poderdantes que se iban a corregir esos errores, cuando se hiciera el otro Documento que se presentaría ante la Notaria respectiva para su posterior registro. Cabe destacar que los Demandantes los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA Y CARLOS JAVIER CARRERAO CONTRETAS, tenían conocimiento de esto.
E. En uno de los acuerdos pactados entre mis representados y los hoy demandantes, los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA Y CARLOS JAVIER CARRERO CONTRERAS, a través de su Abogada para ese momento DORA LUISA SILVA MARCIALES se harían cargo de realizar todas las gestiones y diligencias pertinentes ante los organismos competentes.
F. Que mis representados suscribieron un Documento Privado basado en inconsistencias y tanto la parte actora los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA Y CARLOS JAVIER CARRERO CONTRERAS y su Abogada para ese momento DORA LUISA SILVA MARCIALES, abusaron de su buena fe y de las buenas intenciones de mis poderdantes.…”
Es por lo que este Tribunal considera necesario traer a colación los siguientes artículos del Código de Procedimiento Civil Venezolano:
Sección 4ª. Del reconocimiento de instrumentos privados.
Artículo 444° La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.
Artículo 450°
El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 a 448.
Asimismo esta Juzgadora procede a verificar lo que establece el artículo 361 de nuestro Código de Procedimiento Civil:
Artículo 361: En la contestación de la demanda el demandado deberá expresar con claridad si la contradice en todo o en parte, o si conviene en ella absolutamente o con alguna limitación y las razones, defensas y excepciones perentorias que creyere conveniente alegar.
Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar o sostener el juicio y las cuestiones a que se refieren los ordinales 9 °, 10 y 11 del artículo 346, cuando estas últimas no las hubiese propuesto como cuestiones previas.
Si el demandado quisiere proponer la reconvención o mutua petición o llamar a un tercero a la causa, deberá hacerlo en la misma contestación.
Prevee el artículo 1364 del Código Civil lo Siguiente:
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”. Negrita del Tribunal.-
Por lo que siendo que los requeridos, válidamente citados acudieron a través de apoderado judicial y declararon sin coacción ni apremio reconocer las huellas dactilares y firmas del instrumento contentivo de venta pura y simple, que efectuaren los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA Y CARLOS JAVIER CARRERO CONTRERAS, sobre:
“…una parcela de terreno de aproximadamente 283,63 m2, ubicada calle América, N° 07, Urbanización Guaruto, Parroquia Francisco De Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, Inmueble No 5, lote 13; Sur, Inmueble No. 9, Lote 11; Este, inmueble No. 14, Lote No. 09 y Oeste, con la Calle América, que es su frente, sobre la deslindada parcela hemos construido unas bienhechurías del tipo vivienda familiar a nuestras solas y únicas expensas, de las siguientes comodidades y accesorios, distribuidos dentro del área del terreno de doscientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y tres decímetros (283,63 mts2): Una planta baja o casa principal que cuenta con: tres (3) habitaciones, un baño, cocina empotrada; kitchening, sala comedor; Área de Lavadero y maletero, tanque con capacidad para diez mil litros (10.000 lts.); estacionamiento techado para un vehículo, techo de platabanda; piso de cerámica y canto rodado en el área del porche y estacionamiento, piso de cerámica en el interior de la casa al igual que en el área del patio donde cuenta con canto rodado; dos (2) rejas de hierro principales protegiendo las ventanas que dan al exterior, cuatro (4) puertas de hierro; un portón para dar acceso al estacionamiento, cinco (5) puertas de hierro; un portón para dar acceso al estacionamiento, cinco (5) puertas de madera; y fachada exterior cubierta de piedras (lajas). Planta Alta: Esta integrada por 2 apartamentos, los cuales tienen acceso por una escalera de concreto como entrada independiente y consta de las siguientes dependencias dos (2) habitaciones; un baño, un lavadero, una cocina y sala-comedor. Pisos de cerámica, dos (2) ventanas de hierro corredizas con sus respectivos protectores, tres (3) puertas de madera, cocina semi-
empotrada, kitchening, sistema hidroneumático, balcón adornado con columnas del tipo chaguaramas, balaustres y pasamanos fachada exterior de piedras (lajas) y Un área de esparcimiento de dieciocho metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros (18,58 mts.2), todas estas bienhechurías vienen a formar un área de construcción de Doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y seis decímetros (256,76 mts.2) aproximadamente. Uno de los apartamentos ubicados en la planta Alta fue vendido en fecha el 06 de junio de 2.006, al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano Representado por Conavi y Adjudicado a la señora ONEIDA RODRIGUEZ, atravesó del Plan 8, estando la propietaria de este apartamento en espera de la documentación respectiva, venta que fuera realizada antes de la adquisición de la propiedad del terreno La deslindada propiedad nos pertenece según se evidencia se los siguientes documentos: PRIMERO: por compra bienhechurías que realizáramos al señor Tiodoro Antonio Moncayo, según documento Autenticado ante la Notaria Cuarta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 07 de Febrero de 2001, anotado bajel No. No. 81, tomo 08 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria; SEGUNDO: Documento de Liberación de Saldo pendiente otorgado por el señor Tiodoro Antonio Moncayo, según documento Autenticado ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09 de Julio de 2010, anotado bajel No. No. 18, tomo 179 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria. TERCERO: La titularidad del terreno que nos pertenece en exclusiva propiedad por Adjudicación en Venta que nos realizara el Comité de Tierra Urbana Barrio Guaruto, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha seis (06) de septiembre de 2007, quedando registrado bajo el Nro. 09, folio 40 al folio 44, Protocolo Primero, Tomo 32, Tercer Trimestre del año 2007; ahora bien, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA y CARLOS JAVIER CARRERO CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nos. V-17978625 y V-15.694.550, todos los derechos que tenemos y poseemos sobre las bienhechurías construidas por una planta baja y un apartamento y el lote de terreno de nuestra propiedad donde se encuentran construidas, antes plenamente identificado, ubicado en calle América, N° 07, Urbanización Guaruto, Parroquia Francisco De Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, Inmueble No. 5, lote 13; Sur, Inmueble No. 9, Lote 11; Este, inmueble No. 14, Lote No. 9 y Oeste, con la Calle América, que es su frente. El precio de esta venta es la cantidad de Un Millón Ciento Cincuenta Mil bolívares (Bs. 1.150.000,00), los cuales declaramos recibir en este acto, mediante cheque de Gerencia del Banco Caroni, signado con el No. 00031707, de fecha 26 de Agosto de 2014 por la cantidad de UN MILLON CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 1.115.000,00) y la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs 35.000.000,00), que declaremos recibir en este acto de manos de los compradores en dinero efectivo a nuestra entera y cabal satisfacción. Las bienhechurías objeto de esta venta se encuentra libre de todo gravamen, nada deben por impuestos nacionales municipales o estadales Con el presente documento otorgamos a los
compradores la posesión de mismo y nos obligamos al saneamiento de ley conforme a Derecho. Igualmente nos obligamos que previo realizado todos los trámites necesarios requeridos por el Registro Público correspondientes, como son: Liberación de la Cláusula opcional de preferencia por parte del Municipio, Planos de mesura actualizados, Titulo Supletorio de las bienhechurías, el cual nos comprometemos a solicitarlos por ante los Tribunales de Municipio correspondiente, Solvencias municipales, aseo urbano y agua, y cualquier otro que hubiere necesidad y sea exigido por el organismos registrador, realizar la protocolización del documento de transmisión de la propiedad definitivo, poniendo en este documento damos en venta, entregándole en este acto las llaves del mismo, sin menoscabo que puedan ocuparlo cuando ellos tengan a bien. Y Nosotros, GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA y CARLOS JAVIER CARRERO CONTRERAS, anteriormente identificados, DECLARAMOS: Que aceptamos la venta que se nos hace por este documento privado, en los términos y condiciones expuestas, e igualmente declaramos que nos obligamos a reconocer como propietaria a la señora ONEIDA RODRIGUEZ que ocupa el apartamento que no entra en esta negociación por haberlo adquirido por medio de Conavi, e igualmente después de protocolizado el Documento definitivo de compra venta , ya que el inmueble cuenta con áreas comunes en realizar Documento de Condominio que corresponderá la planta baja y los dos apartamentos, se otorgar el documento de propiedad a la señora que adquirió por medio de Conavi. Dejamos constancia que en este acto recibimos de los vendedores todas las solvencias correspondientes del inmueble. Se hace a dos ejemplares de un mismo tenor y los términos y condiciones antes expuestas. En Charallave, a 28 días del mes de Agosto de 2014.”
Por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar el RECONOCIMIENTO del documento privado de COMPRA VENTA, inserto a los folios 07 al 10 del presente expediente Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO DE COMPRA VENTA en el cual los ciudadanos dan en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA Y CARLOS JAVIER CARRERO CONTRERAS, una parcela de terreno de aproximadamente 283,63 m2, ubicada calle América, N° 07, Urbanización Guaruto, Parroquia Francisco De Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, Inmueble No 5, lote 13; Sur, Inmueble No. 9, Lote 11; Este, inmueble No. 14, Lote No. 09 y Oeste, con la Calle América, que es su frente, sobre la deslindada parcela hemos construido unas bienhechurías del tipo vivienda familiar a nuestras solas y únicas expensas, de las siguientes comodidades y accesorios, distribuidos dentro del área del terreno de doscientos ochenta y tres metros cuadrados con sesenta y tres decímetros (283,63 mts2): Una planta baja o casa principal que cuenta con: tres (3) habitaciones, un baño, cocina empotrada; kitchening, sala comedor; Área de Lavadero y maletero, tanque con capacidad para diez mil litros (10.000 lts.); estacionamiento techado para un vehículo, techo de platabanda; piso de cerámica y canto rodado en el área del porche y estacionamiento, piso de cerámica en el interior de la casa al igual que en el área del patio donde cuenta con canto rodado; dos (2) rejas de hierro principales protegiendo las ventanas que dan al exterior, cuatro (4) puertas de hierro; un
portón para dar acceso al estacionamiento, cinco (5) puertas de hierro; un portón para dar acceso al estacionamiento, cinco (5) puertas de madera; y fachada exterior cubierta de piedras (lajas). Planta Alta: Esta integrada por 2 apartamentos, los cuales tienen acceso por una escalera de concreto como entrada independiente y consta de las siguientes dependencias dos (2) habitaciones; un baño, un lavadero, una cocina y sala-comedor. Pisos de cerámica, dos (2) ventanas de hierro corredizas con sus respectivos protectores, tres (3) puertas de madera, cocina semi-empotrada, kitchening, sistema hidroneumático, balcón adornado con columnas del tipo chaguaramas, balaustres y pasamanos fachada exterior de piedras (lajas) y Un área de esparcimiento de dieciocho metros cuadrados con cincuenta y ocho decímetros (18,58 mts.2), todas estas bienhechurías vienen a formar un área de construcción de Doscientos cincuenta y seis metros cuadrados con setenta y seis decímetros (256,76 mts.2) aproximadamente. Uno de los apartamentos ubicados en la planta Alta fue vendido en fecha el 06 de junio de 2.006, al Fondo Nacional de Desarrollo Urbano Representado por Conavi y Adjudicado a la señora ONEIDA RODRIGUEZ, atravesó del Plan 8, estando la propietaria de este apartamento en espera de la documentación respectiva, venta que fuera realizada antes de la adquisición de la propiedad del terreno La deslindada propiedad nos pertenece según se evidencia se los siguientes documentos: PRIMERO: por compra bienhechurías que realizáramos al señor Tiodoro Antonio Moncayo, según documento Autenticado ante la Notaria Cuarta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 07 de Febrero de 2001, anotado bajel No. No. 81, tomo 08 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria; SEGUNDO: Documento de Liberación de Saldo pendiente otorgado por el señor Tiodoro Antonio Moncayo, según documento Autenticado ante la Notaria Publica de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 09 de Julio de 2010, anotado bajel No. No. 18, tomo 179 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaria. TERCERO: La titularidad del terreno que nos pertenece en exclusiva propiedad por Adjudicación en Venta que nos realizara el Comité de Tierra Urbana Barrio Guaruto, según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha seis (06) de septiembre de 2007, quedando registrado bajo el Nro. 09, folio 40 al folio 44, Protocolo Primero, Tomo 32, Tercer Trimestre del año 2007; ahora bien, por medio del presente documento declaramos: Que damos en venta, pura y simple, perfecta e irrevocable a los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA y CARLOS JAVIER CARRERO CONTRERAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nos. V-17978625 y V-15.694.550, todos los derechos que tenemos y poseemos sobre las bienhechurías construidas por una planta baja y un apartamento y el lote de terreno de nuestra propiedad donde se encuentran construidas, antes plenamente identificado, ubicado en calle América, N° 07, Urbanización Guaruto, Parroquia Francisco De Miranda, Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: Norte, Inmueble No. 5, lote 13; Sur, Inmueble No. 9, Lote 11; Este, inmueble No. 14, Lote No. 9 y Oeste, con la Calle América, que es su frente, el cual los ciudadanos YALEIDA DEL CARMEN TREJO y JOSE ALEJANDRO NIÑO declaran recibir en dinero efectivo de curso legal y a su entera satisfacción, haciendo la entrega material y poniendo en posesión del bien inmueble vendido, arriba identificado a los ciudadanos GABRIELA DEL VALLE RANGEL SILVA Y CARLOS JAVIER CARRERO CONTRERAS.
SEGUNDA: Firme como se encuentre la presente decisión, devuélvase Original del documento reconocido estampándosele la nota establecida en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, anexándosele copia certificada de la presente decisión. TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no hay lugar a notificar a las partes por encontrarse a derecho; sin embargo, se acuerda informarles de la presente decisión por los medios telemáticos, a los fines de no violentar su derecho a la defensa. Expídase copias certificadas del fallo integro a las partes. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, Regístrese. Se acuerda remitir a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua mediante vía correo
electrónico copia digital del dispositivo del presente fallo a los fines de su incorporación o carga en la página https://aragua.scc.org.ve/ para su publicación, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los Diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil veintiuno (2021), siendo las 1:00 p.m. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación
LA JUEZA
YZAIDA JOSEFINA MARÍN ROCHE
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA
En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m. se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA
Exp. T-1-INST-42.976.-
YJMR/PMV/mj