En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre de 2021, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), a solicitud de las partes de manera verbal se fija el presente ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio por PARTICION DE BIENES DE LA CUMUNIDAD CONYUGAL. Seguidamente este Tribunal deja constancia que comparecen el Ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542 en su condición de parte demandante, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GUERRERO CEDEÑO, abogado en ejercicio de la profesión, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 292.186 y titular de la cédula de identidad N° V 10.096.385, correo electrónico: guerrero729@hotmail.com, teléfono número: 0412-0220279 y, por la demandada comparece la Ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cédula de identidad N° V-14.944.860, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ANTONIO ESTEVIS PINEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-10.149.938, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.432, teléfono 0424-312.2414, y correo electrónico jestevis@gesindoni.com. Seguidamente la ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal y celeridad y otros, llamado que se hace de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Resolución de la Sala de Casación Civil. Acto seguido la Ciudadana Jueza deja constancia que se ha logrado alcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas, siendo positivo la conciliación en los términos siguientes:
PRIMERO: El ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee a la ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cédula de identidad N° V-14.944.860, a sobre un bien inmueble constituido por un lote de terreno y la casa quinta construida sobre ella, UBICADA EN LA URBANIZACION CORINSA, LOTE B, NRO B-38-C, CAGUA EN JURISDICION DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, se encuentra signada con el código catastral 05-13-01-26-54-14-02; lote de terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (313,30MTS), y la casa quinta tiene un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (95,50MTS), Según se evidencia en la cédula catastral emitida por la dirección de catastro de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua; El referido inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: En (13,00mts), Con Acceso Común, SUR En (13,00 mts) con parcela B-47, y parcela B-48, ESTE: En (24,10 mts) con parcela B-38-D, y OESTE: En (24,10MTS) Con Parcela B-38.B y consta de las siguientes dependencias, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, cocina, salón comedor y sala de estar, El inmueble incluye los derechos que equivalen a la cuarta (1/4) parte sobre un área de acceso común que están perfectamente definidas en el documento Protocolizado ante el Registro Público de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, en fecha 16 de noviembre del año 1982, bajo el nro. 12, folios 98 al 105, protocolo primero, tomo 4, que rige el conjunto unifamiliar de viviendas sobre la parcela Nro. B-38, Y CONTIENE LAS SERVIDUMBRES DE ACESSO A FAVOR DE LOS LOTES B.-38-A, B-38-B, B-38-C y B-38-D, SOBRE UNA FRANJA DE TERRENOS DE ciento treinta y ocho metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (138,18mts) la misma está debidamente determinada en los planos que se acompañaron al documento antes citados, El documento de Parcelamiento o urbanismo, Protocolizado ante la Oficina de Registro Público, en fecha de 14 de marzo de 1979, bajo el número 22, folios 98 al 111, tomo 6, protocolo 1.
SEGUNDO: El ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee a la ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cédula de identidad N° V-14.944.860, a sobre un Vehículo, Marca Toyota, Año 2001, tipo Sport Wagon, Uso, Particular, Color Beige, Serial de Carrocería, 9FH11VJ9519005701, Serial de Motor 5VZ1330248, Modelo Prado, Placas AC302LK, Nro. de Certificado de Origen 160103301877, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 10 de Octubre, de 2016,
TERCERO: La ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, sobre Un inmueble ubicado en desarrollo habitacional “CIUDAD JARDIN; Calle 9-3, casa nro. 06, Lote B, jurisdicción del Municipio Sucre del estado Aragua, la cual fue adjudicada por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publica y Viviendas, (MOPVI). Y así mismo de entregar la posesión de este referido de inmueble libres de personas, que pudiesen perjudicar su goce y por la cual se procederá al momento de la firma de la presente transacción.
CUARTO: La ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, sobre Un Vehículo, Marca Ford, Año 1974, tipo Arrastres, Uso, Grúa, Color Amarillo, Serial de Carrocería, AJF37P18946, Modelo F.-350, Serial de Motor 8 Cilindros, Placas A02A94S, Nro. de Certificado de Origen 160103224219, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 014 de Septiembre, de 2016.
QUINTO: La ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, sobre Un Vehículo, Marca Chevrolet, Año 1984, tipo Arrastres, Uso, Grúa, Color Amarillo, Serial de Carrocería, CCT33EV213537, Serial de motor TEV213537, Modelo C-31, Placas A02A66S, Nro. de Certificado de Origen 160102705183, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 03 de Mayo, de 2016.
SEXTO: La ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, sobre Un Vehículo, Marca Chevrolet, Año 1977, tipo Arrastres, Uso, Grúa, Color Amarillo, Serial de Carrocería, CCE61GV202125, Serial de Motor CGV202125, Modelo C-60, Placas A00A61N, Nro. de Certificado de Origen 160103302105, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 10 de Octubre, de 2016.
SEPTIMO: La ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, sobre Un Vehículo, Marca Chevrolet, Año 1995, tipo Plataforma Fija, Uso, Grúa, Color Amarillo, Serial de Carrocería, C, Modelo Chasis Cabina, Placas A02A54S, Serial de Motor 8 Cil, Nro. de Certificado de Origen 160102592989, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 14 de Marzo, de 2016.
OCTAVO: La ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, Un Vehículo, Marca Ford, Año 1987, tipo Arrastres, Uso, Grúa, Color Blanco, Serial de Carrocería, AJF3HJ21953 Modelo F.-350, Serial de Motor 1.6 Cil, Placas A01A45O, Nro. de Certificado de Origen 160102977768, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 18 de julio, de 2016.
NOVENO: La ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, Un Vehículo, Marca Chevrolet, Año 1975, tipo Arrastres, Uso, Grúa, Color Amarillo, Serial de Carrocería, CC33TGV200871, Serial de Motor V8, Modelo F.-350, Placas A00A63N, Nro. de Certificado de Origen 160103351724, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 16 de Octubre de 2016.
DÉCIMO: La ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, Un Vehículo, Marca Ford, Año 1986, tipo Arrastres, Uso, Grúa, Color Amarillo, Serial de Carrocería, CC33TGV200871, Serial de Motor 4BD1010247, Modelo C-31, Placas A02A51S, Nro. de Certificado de Origen 160102593352, emanado del Instituto Nacional de Transporte Terrestre de fecha 14 de Marzo, de 2016.
DÉCIMO PRIMERO: La ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, del noventa y cinco (95%) por ciento de las acciones de la sociedad Mercantil “Estacionamiento y Grúas Central Maracay, C.A.” empresa debidamente registrada por ante el Registro Público Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 19 de noviembre de 2012, quedando inserta bajo el Nº 49, tomo 157-A.
DÉCIMO SEGUNDO: la ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, Un Vehículo, Marca Ford, Año 1982, tipo Arrastres, Uso, Grúa, 8 Cilindros, Serial de Carrocería, 1FTEF14HBTLB3697, Modelo F-350, Placas A0IA190, de fecha 03 mayo 2016.
DÉCIMO TERCERO: La ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, sobre Un Vehículo, Marca Ford, Año 1982, tipo Arrastres, Uso, Grúa, 6 Cilindros, Serial de Carrocería, 1A37C34974, Modelo F-350, Placas A0IA400, de fecha 09 junio 2016.
DÉCIMO CUARTO: La ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, sobre Un Vehículo, Marca Chevrolet, Año 1990, tipo particular, tipo: grúa, Uso: arrastre, 8 Cilindros, Serial de Carrocería: C1R3TLV3546554545, Modelo 1900, Placas A0IA380, de fecha 21 diciembre 2015.
DÉCIMO QUINTO: La ciudadana DESIREE ELUZ CRISTINA SCHMUCKE, cedula de identidad N° V-14.944.860, conviene en ceder y traspasar el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que posee al ciudadano JONATHAN ALBERTO, MIÑO FAGUNDEZ venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la célula de identidad N° V 14.139.542, sobre Un Vehículo, Marca Chevrolet, Año 2001, tipo particular, Uso: privado, Serial de Carrocería: 9GA5C68J118013824, Modelo corsa, Placas AD655UK, de fecha 22 enero 2020.
DECIMO SEXTO: Las partes conviene con referentes a los muebles e inmuebles aquí transados, que se deja un tiempo prudencial de seis (06) meses a partir de la firma de la presente transacción, para obtener las solvencias administrativas ante los organismos correspondientes, para así realizar lo convenido en los capítulos anteriores, de igual manera cada parte agilizará su solvencia por cada mueble e inmueble aquí tranzado, sin que dicho trámite afecte el acuerdo aquí alcanzado el cual fue homologarse y cerrarse el expediente aquí iniciado.
Ambas partes declaran que los acuerdos logrados en el presente escrito, satisfacen las pretensiones de las partes, y en consecuencia, declaran que nada tienen que reclamarse, ni en el presente, ni en el futuro, por los conceptos anteriormente transados. De igual forma exponemos que en aras de resguardar la integridad física y psicológica de cada una de las partes dejamos sin efecto cualquier denuncia de índole penal (comisarias, fiscalías o tribunal penal) o demanda de cualquier naturaleza que se haya instaurado en contra del otro ex cónyuge, con la finalidad de dar por terminados nuestros conflictos personales.
Vista lo antes expuesto, solicitamos respetuosamente a este Tribunal que mediante de auto, homologue la presente transacción, con autoridad de cosa juzgada conforme al artículo 255 del Código Procediendo Civil, en concordancia 1718 del Código Civil Venezolano para lo cual solicitamos a la Ciudadana Jueza se sirva impartir la homologación judicial correspondiente y se ordene el cierre y archivo del Expediente. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, le imparte en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes y en tal sentido se le otorga el carácter de cosa juzgada. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual uno será agregado al expediente y dos para las partes presentes. Se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se concluye el presente acto siendo las 11:30 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA
Los presentes,
La Secretaria,
Palmira Alves
EXP.: T-INST-C-21-17.883
MSBC/pa
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