REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, Miércoles catorce (14) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021).
211º y 162º

N° DE EXPEDIENTE Exp.: DP11-L-2021-00035.-
PARTE ACTORA: Ciudadana MORELLA ELIZABETH VALENCIA LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.663.324.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados LAWRENCE KARLO CALDERON PAREDES y REGGIE HERMES GUTIERREZ CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.578.607 y V-14.410.944 en ese orden, inpreabogado Nro. 78.633 y 280.019, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO IBM DE VENEZUELA, S.C.A..-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.264.850, Inpreabogado Nro.142.752.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


En el día de hoy, Maracay, Miércoles catorce (14) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021), siendo las 10:00 horas de la mañana; fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, tiene incoado la ciudadana MORELLA ELIZABETH VALENCIA LIENDO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.663.324, en contra de la ENTIDAD DE TRABAJO IBM DE VENEZUELA, S.C.A.. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, informa al Juzgado que, se presento la parte demandada ENTIDAD DE TRABAJO IBM DE VENEZUELA, S.C.A., se hizo acto de presencia el ciudadano abogado LUIS DANIEL LEÓN DELGADO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 18.264.850, Inpreabogado Nro.142.752, en su carácter de apoderado judicial de la parte Demandada, por lo que el alguacil informa que no se encuentran presentes la parte actora, se deja constancia de la no comparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de Apoderado alguno a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del Juzgado DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Dándose por cerrado el acto a las 10:30 a.m. del día de hoy, Miércoles catorce (14) de Diciembre de dos mil veintiuno (2021). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L



PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA


ABOG. DACELIZ BRACAMONTE

Exp. DP11-L-2021-00035.
GGRL/DB.-