REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, tres (03) de diciembre de 2021
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000143

Solicitantes: Pedro Manuel Torbello Chirinos y Gregoria De Jesús Amaya de Torbello, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-12.692.613 y V-17.621.670, respectivamente.
Abogado asistente: Adolfo Ramon Duno Rodriguez, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 299.496
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (adolescentes) de trece (13) años de edad, Fecha de nacimiento 09/05/2008

Motivo: Divorcio 185-A

El día 13 de octubre de 2021, los ciudadanos Pedro Manuel Torbello Chirinos y Gregoria De Jesús Amaya, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Adolfo Ramon Duno Rodriguez, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 299.496, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de que desde hace mas de cinco (05) años, decidieron separase de hecho, debido a la ruptura prolongada de la vida en común y desde entonces establecieron domicilios distintos. De dicha unión procrearon un (01) hijo que lleva por nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). (Adolescentes). Admitida la solicitud, en fecha 15 de octubre de 2021, se prescindió de escuchar la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)., a los fines de salvaguardar la salud de los referidos adolescentes, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Guarda y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Gregoria De Jesús Amaya De Torbello, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportara la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (40,00 Bs.), en razón de VEINTE BOLIVARES (20,00 Bs.) quincenales y con referencia a los gastos relacionados con Estudios, Medicina, Vestuario, Recreación y otros, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos Padres.
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera abierta, siempre y cuando no afecten los horarios de estudio del adolescente, es decir, los fines de semana, días festivos, vacaciones Escolares y Decembrinas, así como también podrán ser compartidas de común acuerdo entre la adolescente y sus Padres.

En fecha 01 de noviembre de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilera, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 04 de noviembre de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de noviembre de 2021, por medio de auto fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes quince (15) de noviembre de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Pedro Manuel Torbello Chirinos y Gregoria De Jesús Amaya de Torbello, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 16 de Noviembre de 2021, se deja constancia que no se llevo a cabo la Audiencia preliminar en su fase de Jurisdicción Voluntaria, por cuanto no hubo despacho, en consecuencia, este Juzgado reprograma la Audiencia preliminar en su fase de Jurisdicción Voluntaria para el día jueves, dieciocho (18) de noviembre de 2021, a las once y cuarenta de la mañana (11:40am) entre los ciudadanos Pedro Manuel Torbello Chirinos y Gregoria De Jesús Amaya de Torbello, antes identificado.

En fecha 24 de noviembre de 2021, Se Aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. Oliva del Carmen Gil, quien fue designada como juez Suplente del Juzgado Primero de Primera Instancia Mediación Sustanciación y Ejecución mediante oficio TSJ/CJ/1488/2019. Asimismo por cuanto en fecha 18 de noviembre del presente año, no hubo despacho, este Juzgado reprograma la Audiencia preliminar en su fase reprograma la audiencia preliminar en su fase de jurisdicción voluntaria para el día miércoles (01) de diciembre de 2021, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Pedro Manuel Torbello Chirinos y Gregoria De Jesús Amaya de Torbello, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-12.692.613 y V-17.621.670, respectivamente

En fecha 01 de diciembre de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, entre los ciudadanos Pedro Manuel Torbello Chirinos y Gregoria De Jesús Amaya de Torbello, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de articulo 185-A del código civil. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la Guarda y Custodia será ejercida por la madre ciudadana Gregoria De Jesús Amaya Lugo, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el Padre aportara la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (40,00 Bs.), en razón de VEINTE BOLIVARES (20,00 Bs.) quincenales y con referencia a los gastos relacionados con Estudios, Medicina, Vestuario, Recreación y otros, serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) por ambos Padres.
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece de manera abierta, siempre y cuando no afecten los horarios de estudio del adolescente, es decir, los fines de semana, días festivos, vacaciones Escolares y Decembrinas, así como también podrán ser compartidas de común acuerdo entre la adolescente y sus Padres.

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de trece (13) años de edad, que corre inserta al folio cinco (05) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de cinco (05) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Pedro Manuel Torbello Chirinos y Gregoria De Jesús Amaya de Torbello, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 13 de febrero de 2008. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 15. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en mediante acta que riela a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, tres (03) de diciembre de 2021. Años 211º y 162º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA ANGELY SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 185-2021 y se publicó siendo las 02:54 p.m. LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA ANGELY SUAREZ

Asunto: KP12-J-2021-000143
OG/aja.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.