REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Visto que se realizo audiencia preliminar al ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ CARMONA, donde se le concedió la suspensión condicional del proceso de conformidad con el articulo 43 del Código Orgánico procesal penal, por la comisión de el delito de AMENZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionad en el articulo 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y OCULTAMIENTO DE AMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas. Este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera…
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día de hoy, 13.12.2021, siendo las 12:45 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia la ciudadana ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ, Juez Primera de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, El Secretario AGB. ANYINETH ALAS, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia del ciudadano: ABG. CARMEN VAZQUEZ, Fiscal 24° del Ministerio Público, Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, una vez que se ha verificado que ha sido debidamente notificada, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427, el Imputado EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ CARMONA debidamente asistido en este acto por la Defensa ABG. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, la victima ADRIALYS AVALO QUINTANA, la apoderada ABG. YOLEIDA BAPTISTA- Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
Quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ CARMONA, por la comisión de los delitos de: AMENZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRVADA, previsto y sancionad en el articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y OCULTAMIENTO DE AMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, MEDIOS PROBATORIOS: ELEMENTOS DE CONVICCION: 1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 06-08-19, realizada por la victima ADRIALYS AVALO QUINTANA. 2.- ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 06-08-2019, suscrita por los funcionarios Detectives Agregados RODOLFO BRIZUELA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua Sub-Delegación la Victoria. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la victima ADRIALYS AVALO QUINTANA. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al testigo, MARIA DEL VALLO VASQUEZ. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al testigo, FLORES TESORERO CARMEN INES. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al testigo, OLIVER OSWALDO GOMEZ DALIS. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al testigo, BARRETO MARGOT MARIA. 8.- INSPECCION TECNICA N° 0361-19, de fecha 06-08-2019, realizada por los Funcionarios Inspector Jefe Carlos Romero, Inspector Agregado Alfremis Ramos, Detective Agregado Rodolfo Brizuela, Detective Llover Pérez y Omar Guerrero (Técnicos de Guardia), Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua Sub-Delegación la Victoria. 9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (EXAMEN FISICO), N° 3560-508-2094, de fecha 07-08-2019, a la ciudadana AVALO QUINTANA ADRIALYS, realizado por el Medico Forense Dra. JUNNY COLINA, adscrito AL Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay estado Aragua. 10.- EVALUACION PAICOLOGICA N° S/N, de fecha 03-09-2019, a la ciudadana ADRIALYS AVALO QUINTANA, suscrito por la Psicologo, YENNYS ARRIAGA, adscrito a la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Publico. La Victoria. Estado Aragua. 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700- S/N-19, de fecha 06-08-2019, suscrita por Detective Omar Guerrero Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua Sub-Delegación la Victoria. 12.- EXPERTICIO DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO, N° 9700-064-DC-3056-19, de fecha 08-08-2019, suscrita Jesús Gonzalez (Experto en Balística), Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua Sub-Delegación la Victoria. 13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-240-147-19, de fecha 16-10-2019, suscrita por Detective Omar Guerrero, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua Sub-Delegación la Victoria. solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales:3°, 4°, 5°, 6º Y 13° de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la misma manea solicito el PASE A JUICIO, en perjuicio del ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ CARMONA. Es todo”.
VICTIMA
ADRIALYS AVALO QUINTANA. “yo lo que le pido al sr, que si me va a entregar la llave que por favor que el apartamento este que no haya problema alguno, porque aquí anteriormente la jueza dicto que él tenía que irse de la casa, el no se fue el día que fue, se fue otro día entonces todo eso está plasmado allí, que por favor las cosas como son, sino que cumpla ya de una vez lo que le toca yo no quiero que cuando él me de la llave, lo que me paso después que el tenia personas viviendo en la casa, no puede ingresar yo a la casa, me dieron unas llaves que no eran todo1 eso me ha pasado me tuve que ir al CICPC para que me acompañara nosotros vivíamos solo en la casa y tenia metida a otras personas allí en la casa, y si de verdad vamos a dejar ya las cosas por fin que piense que los niños que tengo son sus hijos también, y que piense en ellos, que no siga alegando que no los ve por mi culpa, no el no los va a ver porque él no ha hecho nada por ver a sus hijos porque aquí la abogada sabe que la última vez. Cuando él se enfermo yo se lo dije si usted está dispuesto a darle a sus hijos, yo se lo dije usted los ve y no hay ningún problema pero el no ha hecho nada por ver a sus hijos tampoco, el trata de hablar de mi de desprestigiarme, entonces de verdad seriedad, que entregue las llaves que ese apartamento este habitable, yo sé no pretendo que le deje nada pero que no sea después entonces que no es la llave que no pueda ingresar y otro problema entonces. Porque ya eso me ha pasado, ya que me paso con la otra casa. Es todo”
ABG. YOLEIDA BAPTISTA: “Yo en este acto ratifico el escrito acusatorio que presente ante este tribunal en fecha oportuna, y la ampliación de las mismas, solicito por cuanto se hablo de que se va hacer una suspensión condicional del proceso, y que si seaceptara que por favor se cumplan los lapsos establecidos y que el apartamento sea entregado en perfecto etado, por cuanto ya se tiene la experiencia de la vez anterior, que la entegaron sin bomba de agua, incluso el hijo del sr se lo llevaron preso saliendo de la casa ya que estaba desvalijando la casa, lo agarro el cicpc, perdón la policía estadal y lo presentaron ante el tribunal de san mateo que estaba de guardia. Llevándose los corotos de la casa porque cuando salian el se metia a llavarse las cosas de la casa, que por favor las terceras personas no se involucren en esto, ya que no agrecion que se queden tranquilo y que las medidas cumplas a favor de mi clienta, y por supuesto ella no va a ser una victima instigadora de que se cumplan los lapsos que por favor deje habitable y en buenas condiciones donde van a vivir sus hijos. Es todo”.
IMPUTADO:
EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ CARMONA, natural de MARACAY, estado Aragua, nacido: 18-10-1972, de 43 años de edad, estado civil: CASADO, profesión u oficio: CHEF, residenciado en: URBANIZACION EL PARAISO, CALLE LA FE, CASA N 26, MARACAY ETADO ARAGUA, titular de la cédula de identidad Nº 7.207.133. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me Acojo Al Precepto Constitucional, le sedo el derecho de palabra a mi defensa. Es todo”.
DEFENSA PRIVADA
ABG. NILDA JOSEFINA RODRIGUEZ PEÑA, tomando la palabra y expone: “En primer lugar mi defendido decidió admitir los hechos y a través de la suspensión condicional del proceso basado en este acuerdo reparatorio, que el proceso se suspenda mientras se cumple este acuerdo reparatorio, ya ofertado como se hizo en su momento como fue expresado, de que él le va a ceder la propiedad a través de un documento registrado, protocolizado en la propiedad de ese inmueble de ese apartamento, ella va a entregar el inmueble de la mora el cual tiene posesión porque el tribunal se lo otorgo en su momento en su medida del 90 numeral 4, de la ley especial, el salió de allí y a ella le correspondía habitar el inmueble, inmueble que nunca fue ocupado de hecho entrego en este acto una inspección policial de una comunicación del consejo comunal donde le insta a el que resuelva el problema porque le inmueble esta en abandono disociado y aparte de eso ha sido guarida de delincuentes y alojo de indigentes como lo expresa el consejo comunal en ese momento, eso se puede resolver porque ella va a entregar, ahora con este acuerdo reparatorio, va a entregar ella ese inmueble y él se encargara de repararlo y bueno porque él va a vivir allí con respecto a la querella interpuesta pues contra otras personas, ya que existe una querella contra otras personas solicito que sea desestimada en virtud a lo establecido en el articulo 28 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que es una acción promovida ilegalmente basada en hechos infundados ósea se esta incluyendo terceras personas en esta circunstancias que no corresponde la situación de ellos ha transcendido a terceras personas que no corresponde incluso su mama, sus amistades las personas allegadas también y familiares que están siendo denunciados en esa querella, pido que celebrado el acuerdo reparatorio quede desistida esa acción. Y quede extinguida esa circunstancia por otro lado que se garantice el respeto entre ambos en el cumplimiento de esa acuerdo reparatorio y que no exista violentamiento a través de comisiones policiales que puedan interferir en el cumplimiento, con respecto a lo que es el documento registrado yo me voy a encargar personalmente hay que hacer unos pagos en catastro, tiene un procedimiento normal en este tipo de cuestiones y bueno de igual manera al entregar las llaves debe estar también cumplido ese trámite, ella tendrá que ir al registro acompañada de su abogado yo lo acompañare a él para evitar problemas o cualquier circunstancias. Es todo”.
DISPOSITIVA:
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 36° del Ministerio Público del estado Aragua, el ciudadano EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ CARMONA, por la comisión de los delitos de: AMENZA AGRAVADA, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionad en el articulo 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y OCULTAMIENTO DE AMA DE FUEGO. Previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley para el Desarme y Control de armas De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, MEDIOS PROBATORIOS: ELEMENTOS DE CONVICCION: 1.- ACTA DE DENUNCIA de fecha 06-08-19, realizada por la victima ADRIALYS AVALO QUINTANA. 2.- ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 06-08-2019, suscrita por los funcionarios Detectives Agregados RODOLFO BRIZUELA, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua Sub-Delegación la Victoria. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la victima ADRIALYS AVALO QUINTANA. 4.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al testigo, MARIA DEL VALLO VASQUEZ. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al testigo, FLORES TESORERO CARMEN INES. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al testigo, OLIVER OSWALDO GOMEZ DALIS. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada al testigo, BARRETO MARGOT MARIA. 8.- INSPECCION TECNICA N° 0361-19, de fecha 06-08-2019, realizada por los Funcionarios Inspector Jefe Carlos Romero, Inspector Agregado Alfremis Ramos, Detective Agregado Rodolfo Brizuela, Detective Llover Pérez y Omar Guerrero (Técnicos de Guardia), Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua Sub-Delegación la Victoria. 9.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (EXAMEN FISICO), N° 3560-508-2094, de fecha 07-08-2019, a la ciudadana AVALO QUINTANA ADRIALYS, realizado por el Medico Forense Dra. JUNNY COLINA, adscrito AL Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Maracay estado Aragua. 10.- EVALUACION PAICOLOGICA N° S/N, de fecha 03-09-2019, a la ciudadana ADRIALYS AVALO QUINTANA, suscrito por la Psicologo, YENNYS ARRIAGA, adscrito a la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Publico. La Victoria. Estado Aragua. 11.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700- S/N-19, de fecha 06-08-2019, suscrita por Detective Omar Guerrero Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua Sub-Delegación la Victoria. 12.- EXPERTICIO DE RECONOCIMIENTO TECNICO MECANICA Y DISEÑO, N° 9700-064-DC-3056-19, de fecha 08-08-2019, suscrita Jesús Gonzalez (Experto en Balística), Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua Sub-Delegación la Victoria. 13.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700-240-147-19, de fecha 16-10-2019, suscrita por Detective Omar Guerrero, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas Delegación Estadal Aragua Sub-Delegación la Victoria. SEGUNDO: Se deja constancia que la entrega de las llaves de los inmuebles ya antes mencionados se llevara a cabo el dia 14 de Febrero de 2022, donde ambas partes harán dicha entrega, de igual forma se insta a las misma de levantar un documento de dicha entrega, como también la sesión de derechos y consignarlo ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Tribunal, TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 Ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado EDGAR ANTONIO RODRIGUEZ CARMONA si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, admito los hechos, a los fines que se me imponga la suspensión condicional del proceso, es todo”. Antes de imponer el régimen provisional de conformidad con el artículo 43 de Código Orgánico Procesal Penal se les otorga el derecho de la palabra a la Representación Fiscal y la víctima a los fines que exponga en relación a lo solicitado en este acto por el acusado de autos. La representación Fiscal, expone “El Ministerio Público no se opone a la misma, es todo”. De seguidas se le da la palabra a la victima quien manifiesta lo siguiente: “Si acepto que se suspenda condicionalmente el proceso, es todo”. Escuchada la opinión favorable de la Representación Fiscal y de la víctima, en la cual no se oponen a que se otorgado el beneficio de suspensión condicional del proceso, quien aquí decide de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, le asigna un régimen de prueba de UN (1) AÑO, contados a partir de hoy, en tal sentido esta Juzgadora le impone de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal. B) Presentarse cada 45 días ante el Delegado de prueba. C) Permanecer en un trabajo o empleo determinado y presentar la debida constancia o certificación de ingresos ante la Unidad Técnica de Apoyo al Centro Penitenciario del estado Aragua. D) Deberá realizar labores de trabajo comunitario las cuales serán dirigidas por el equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia contra la mujer. Se mantienen las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 6° Y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. Se deja constancia que esta juzgadora una vez culminado el plazo de régimen de prueba, fijara una Audiencia para verificar el cabal cumplimiento de lo aquí impuesto como Régimen de Prueba el cual culminará el día. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 11.00 horas de la mañana. ES TODO,