REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

Visto que se realizo audiencia preliminar al ciudadano CARLOS RAFAEL GUERRERA, donde Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL GUERRA DI GUARDO ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA. Este tribunal pasa a fundamentar de la siguiente manera…

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA


En el día de hoy, 13.12.2021, siendo las 1:00 horas de la tarde, día fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia la ciudadana ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ, Juez Primera de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, El Secretario ABG. ANYINETH ALAS, quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia del ciudadano: ABG. CARMEN VASQUEZ, FISCAL 24º DEL MINISTERIO PUBLICO del Ministerio Público, Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, una vez que se ha verificado que ha sido debidamente notificada, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427, el Imputado CARLOS RAFAEL GUERRERA debidamente asistido en este acto por la Defensa ABG. YOLEIDE BAPTISTA. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO

Quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano CARLOS RAFAEL GUERRERA, por la comisión de el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5°, 6° ° de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.

IMPUTADO:
CARLOS RAFAEL GUERRA DI GUARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de MARACAY, de 29 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.042.254, domiciliado en URBANIZACIÓN LA SOLEDAD EDIFICIO DIAMON SUITE, PISO 06 APARTAMENTO 6B, MARACAY. ESTADO ARAGUA, teléfono: NO POSEE. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZA LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA ABG. YOLEIDE BAPTISTA, tomando la palabra y expone: “PIDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR CUANTO LOS DELITOS ESTÁN PREESCRITOS”

DISPOSITIVA:

CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: ADMITE LA ACUSACIÓN PRESENTADA por el Ministerio Público en contra del ciudadano CARLOS RAFAEL GUERRA DI GUARDO, de nacionalidad Venezolano, natural de MARACAY, de 29 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cedula de identidad Nº V-17.042.254, domiciliado en URBANIZACIÓN LA SOLEDAD EDIFICIO DIAMON SUITE, PISO 06 APARTAMENTO 6B, MARACAY. ESTADO ARAGUA, teléfono: NO POSEE. SEGUNDO: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL GUERRA DI GUARDO ya identificado, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber operado a su favor la PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA, porque desde la fecha del presunto hecho 27.10.2014 al 13.12.2021, trascurrieron 06 (SEIS) AÑOS, 02 (DOS) MESES Y 16 (DIECISÉIS) DÍAS, siendo el lapso de prescripción judicial o extraordinario el de cuatro (4) años y seis (6) meses, por lo que el lapso transcurrido a la fecha supera con creces al de la prescripción judicial, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 108 y en concordancia con el artículo 110 ambos del Código Penal Vigente, como de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 (primer supuesto) y en concordancia con el articulo 49 numeral 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se levantan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas a favor de la víctima, que pesan sobre el ciudadano CARLOS RAFAEL GUERRA DI GUARDO, cesando la condición de imputado y en consecuencia se decreta la libertad plena. CUARTO: Remítase en su oportunidad, vencido el lapso de Ley a la sede del archivo de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua para su posterior remisión al Archivo Regional. Se acuerda otorgar copia del acta a las partes. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 01:11 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.