REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

En día de hoy, 15-12-2021, siendo las 11:12 horas de la mañana en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia especial a la que se refiere el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se constituyó la jueza ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ, conjuntamente con el Secretario ABG. YUMAIRA PACHECO, y el Alguacil respectivo. Acto seguido, se dio inicio al presente acto, por lo que la ciudadana Jueza solicitó a la ciudadana Secretaria verificara la presencia de las partes que han de intervenir en dicha audiencia, dejando constancia la misma la comparecencia del ciudadano Representante de la Fiscalía 24° del Ministerio Público con Competencia Especial en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua ABG. CARMEN VASQUEZ De la misma manera, se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ ROJAS, en su condición de acusado, debidamente asistido por la DEFENSA PÚBLICA ABG. JESUS GUARAMATO. Verificada como ha sido la presencia de las partes, la representación del MINISTERIO PÚBLICO expuso y solicitó: “Visto que el ciudadano LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ ROJAS, incumplió con las obligaciones impuestas en su oportunidad por éste Tribunal no me opongo a que se le prorrogue el régimen de prueba, es todo”. Acto seguido, la ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, impuso al ACUSADO del Derecho que le asiste en que le sea recibida su correspondiente declaración si así lo considera conveniente, de igual forma le impuso del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime en confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; se le comunicó detalladamente cuál es el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica, las disposiciones legales aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Se le instruyó también, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, que tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, y a solicitar la práctica de diligencias que considere necesarias. Fue impuesto igualmente, el ciudadano imputado del contenido del articulo 130 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, que lo faculta de declarar durante la investigación ante el funcionario del Ministerio Público encargado de ella, cuando comparezca espontáneamente y así lo pida, o cuando sea citado por el Ministerio Público. Se le explicó que en todo caso, su declaración será nula si no la hace en presencia de su defensor, se procedió a identificar al imputado consultándosele sobre sus datos personales; se le impuso del deber en que se encuentra de indicar su domicilio o residencia y de mantener actualizados dichos datos. Se le interrogó, asimismo, sobre su lugar de trabajo y la forma más expedita para comunicarse con el, previniéndosele en que si se abstiene de proporcionar tales datos o lo hace falsamente, se les identificará por testigos o por otros medios útiles y que en todo caso de duda sobre los datos obtenidos no se alterará el curso del proceso pues los errores sobre ellos podrán ser corregidos en cualquier oportunidad, a tal fin se deja constancia de ello, quien expuso: “Mi nombre es LUIIS GUILLERMO ROJAS RODRIGUEZ, natural de MARACAY, de 38 años de edad, estado civil CASADO, profesión u oficio: COMERCIANTE, residenciado en: BARRIO BOLIVAR, CALLE UNION NUMERO 3, MARACAY ESTADO ARAGUA, teléfono: 04143454175 Y 04243452176, titular de la cédula de identidad Nº 13.518.865 . Con relación a los hechos manifestó: se me hizo difícil comparecer al tribunal, debido a que fui amenazado por delincuentes a mi y mi familia, y fui a Colombia en eso se enfermo mi papa del covid y muere, la situación era muy difícil además me enferme también del covid, esos fueron mis motivos, traje cuatro hojas con fotos y mensajes donde demuestro todo lo que paso, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la DEFENSA ABG. JESUS GUARAMATO, quien expuso: “Esta defensa no se opone a la extensión de La Suspensión Condicional Del Proceso que mi defendido prosiga su proceso judicial y cumpla la medidas impuestas por este Tribunal, es todo”. Acto seguido, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Ésta Juzgadora como garante de derechos Constitucionales, estima procedente y ajustado a derecho conforme al artículo 47 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ampliar por una sola vez el lapso de prueba por un UN (01) AÑO MÁS, contados a partir de la fecha 15.12.21, en tal sentido esta Juzgadora le ratifica de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: A) A) Residir en un lugar determinado debiendo presentar constancia de ello ante el Delegado de Prueba y en caso de cambio deberá, previamente, manifestarlo de inmediato al Tribunal B) Presentarse cada 45 DIAS ante el delegado de prueba. Se acuerda Oficiar al equipo de Apoyo Técnico, a fin de que le designe un delegado de prueba quien ejercerá el control y vigilancia del régimen de prueba impuesto. Se le hace la acotación a las partes que en caso que el referido acusado incumpla con las mismas, la consecuencia jurídica sería la condenatoria por admisión de hechos, el régimen de prueba vence el día 15.12.2022. En caso de incumplimiento se procederá de conformidad el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dejó constancia, en la celebración de la Audiencia Especial de fecha 15.12.2021, las partes quedaron debidamente notificadas del acto, de conformidad con lo establecido en el articulo 159 de Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la lectura y firma de la misma. Publíquese y Diarícese. CÚMPLASE.