REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 36º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y cómplice necesario en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano: PEDRO RAFAEL ROMERO ORTEGA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y cómplice necesario en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal,. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio. Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5° y 6°, de la Ley Especial que pesa sobre el hoy imputado, asimismo, solicito se mantenga la medida privativa de libertad, Es todo”.
IMPUTADO
MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ, nacido el día 11.04.1995, de 25 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: CHOFER DE TAXI, residenciado en: HOYO DE LA PUERTA, SECTOR AUREL, CALLE SIMON BOLIVAR, MUNICIPIO BARUTA, ESTADO MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº 22358664. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y el mismo expuso lo siguiente: “Me acojo al Precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi Defensor, es todo.”
DEFENSA
ABG. ANDRY BROCHERO, tomando la palabra y expone: “solicito el cambio del sitio de reclusión en virtud que no hay ningún elemento que lo haga participe de cierto delito, en reiteradas oportunidades se le hizo un llamado a la victima para realizar una prueba anticipada, la misma no siendo ubicada, es irrisorio que el mismo este privado de su libertad, debería ser juzgado en libertad en virtud de que no existe peligro de fuga ni obstaculización de la justicia toda vez, que la victima de autos no se ha ubicado por parte del Ministerio Publico, es una causa que viene desde el 2018, el cual empezó aquí por una presunta orden de aprensión, el cual se materializo por la comunidad de los Teques ya que el ciudadano se encuentra privado de libertad. Solicito el sobreseimiento de la presente causa toda vez que no hay ningún elemento de convicción que haga presumir que mi patrocinado estuvo en el momento de los presuntos hechos que el ministerio publico no investigo a fondo, no hay ninguna identificación por parte de la presunta victima en autos por cuanto realizo una presunta denuncia que ni siquiera se precisa nombre lugar y tiempo como sucedieron los hechos ni ninguna participación de ninguna de estas personas nombra ella en su presunta denuncia, igualmente ninguno de los apodos que ella establece en coparticipe en este hecho atribuido a mi patrocinado, es por ello que solicito el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 ordinal 4, igualmente no hay ningun privado de libertad aparte de mi patrocinado por estos hechos en el cual el ministerio publico solo tiene una medicatura del 29-01-2018, es todo”..”
PRUEBAS ADMITIDAS
De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: PRUEBAS TESTIMONIALES 1.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: Detective GIOMARY DIAZ, inspector en Jefe Trina Velásquez, detective agregado Jesús Guerrero, detective Marcos Veroes, Roger Morales, Marcos Gomez y Leyder Lira, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías.2.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: SUAREZ ANDRADE HERMES, RUIDIAZ SALCEDO EUSEBIO, adscrito a la Guardia Nacional, Comando de Zona N 44Miranda. DE LOS EXPERTOS: 1.- se ofrece declaración del experto MARCOS VEROES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. 2.- se ofrece declaración de los funcionarios GIOMARY DIAZ, inspector en Jefe Trina Velásquez, detective agregado Jesús Guerrero, detective Marcos Veroes, Roger Morales, Marcos Gomez y Leyder Lira, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. 3.- se ofrece declaración de los funcionarios GIOMARY DIAZ, inspector en Jefe Trina Velásquez, detective agregado Jesús Guerrero, detective Marcos Veroes, Roger Morales, Marcos Gomez y Leyder Lira, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. 4.- se ofrece declaración del Dr. JENNY CARREÑO, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. 5.- se ofrece declaración de la Psicólogo ELIZABETH MERCARON, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. DE LOS TESTIGOS: 1.- se ofrece testimonio de la ciudadana EDAYANA. 2.- se ofrece testimonio del ciudadano JOSE. 3.- se ofrece testimonio de la ciudadana YELITZA. 4.- se ofrece testimonio de la ciudadana MARYARIT. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 26-01-2018, Y AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 29-01-2018, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegacion las Tejerias, realizada a la ciudadana KAYRUZA PATIÑO. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha nueve (09) de enero, veinticinco (25) de mayo, doce (12) de febrero de dos mil dieciocho 2018, suscrita por los funcionario detective GIHOMARY DIAZ, inspector en Jefe Trina Velásquez, detective agregado Jesús Guerrero, detective Marcos Veroes, Roger Morales, Marcos Gomez y Leyder Lira, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana EDAYANA, de fecha 30-01-2018, JOSE, YALITZA Y MARYARIT, las tres de fecha 31-01-2018, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. 4.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 26 de enero de 2018 suscrita por los detectives Marcos Veroes, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. a dos teléfonos celulares uno marca HUAWEI, modelo Y600, color azul, signado con el numero 0424-2205307, y el otro teléfono celular marca NOKIA, modelo welcome, color blanco, signado con el numero 0424-2550639. 5.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N K-18-0270-00034, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), realizada por GIOMARY DIAZ, inspector en Jefe Trina Velásquez, detective agregado Jesús Guerrero, detective Marcos Veroes, Roger Morales, Marcos Gomez y Leyder Lira, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. 6.- REGISTROS POLICIALES, de fecha 31 de enero de 2018, emitido por SIIPOL, del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ RAMIREZ, el cual arrojo que el imputado en autos se encuentra incurso de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. 7.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro 3560-508-0369 de fecha 29-01-2018, suscrita por el Medico Forense JENNY CARREÑO, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana KAYRUZAN PATIÑO. 8.- EVALUACION PSICOLOGICO, de fecha 16 de febrero de 2018, N 356-0508 suscrito por la psicologo ELIZABETH MERCARON, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana KAYRUZAN PATIÑO. 9.- ACTA POLICIAL, de fecha 27 de enero de 2021, suscrita por SUAREZ ANDRADE HERMES, RUIDIAZ SALCEDO EUSEBIO, adscrito a la Guardia Nacional, Comando de Zona N 44Miranda. ACTA POLICIAL, de fecha 27 de enero de 2021, suscrita por SUAREZ ANDRADE HERMES, RUIDIAZ SALCEDO EUSEBIO, adscrito a la Guardia Nacional, Comando de Zona N 44Miranda.
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 36° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ por la presunta comisión de los delitos de: : ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Orgánico Procesal Penal y cómplice necesario en el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 84.3 del Código Penal,. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: MEDIOS PROBATORIOS: PRUEBAS TESTIMONIALES 1.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: Detective GIOMARY DIAZ, inspector en Jefe Trina Velásquez, detective agregado Jesús Guerrero, detective Marcos Veroes, Roger Morales, Marcos Gomez y Leyder Lira, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías.2.- TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: SUAREZ ANDRADE HERMES, RUIDIAZ SALCEDO EUSEBIO, adscrito a la Guardia Nacional, Comando de Zona N 44Miranda. DE LOS EXPERTOS: 1.- se ofrece declaración del experto MARCOS VEROES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. 2.- se ofrece declaración de los funcionarios GIOMARY DIAZ, inspector en Jefe Trina Velásquez, detective agregado Jesús Guerrero, detective Marcos Veroes, Roger Morales, Marcos Gomez y Leyder Lira, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. 3.- se ofrece declaración de los funcionarios GIOMARY DIAZ, inspector en Jefe Trina Velásquez, detective agregado Jesús Guerrero, detective Marcos Veroes, Roger Morales, Marcos Gomez y Leyder Lira, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. 4.- se ofrece declaración del Dr. JENNY CARREÑO, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. 5.- se ofrece declaración de la Psicólogo ELIZABETH MERCARON, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas. DE LOS TESTIGOS: 1.- se ofrece testimonio de la ciudadana EDAYANA. 2.- se ofrece testimonio del ciudadano JOSE. 3.- se ofrece testimonio de la ciudadana YELITZA. 4.- se ofrece testimonio de la ciudadana MARYARIT. DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- DENUNCIA COMUN, de fecha 26-01-2018, Y AMPLIACION DE DENUNCIA, de fecha 29-01-2018, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub- Delegacion las Tejerias, realizada a la ciudadana KAYRUZA PATIÑO. 2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha nueve (09) de enero, veinticinco (25) de mayo, doce (12) de febrero de dos mil dieciocho 2018, suscrita por los funcionario detective GIHOMARY DIAZ, inspector en Jefe Trina Velásquez, detective agregado Jesús Guerrero, detective Marcos Veroes, Roger Morales, Marcos Gomez y Leyder Lira, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. 3.- ACTA DE ENTREVISTA, realizada a la ciudadana EDAYANA, de fecha 30-01-2018, JOSE, YALITZA Y MARYARIT, las tres de fecha 31-01-2018, en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. 4.- EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL, de fecha 26 de enero de 2018 suscrita por los detectives Marcos Veroes, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. a dos teléfonos celulares uno marca HUAWEI, modelo Y600, color azul, signado con el numero 0424-2205307, y el otro teléfono celular marca NOKIA, modelo welcome, color blanco, signado con el numero 0424-2550639. 5.- INSPECCION TECNICA CON FIJACION FOTOGRAFICA N K-18-0270-00034, de fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil dieciocho (2018), realizada por GIOMARY DIAZ, inspector en Jefe Trina Velásquez, detective agregado Jesús Guerrero, detective Marcos Veroes, Roger Morales, Marcos Gomez y Leyder Lira, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub- Delegación Las Tejerías. 6.- REGISTROS POLICIALES, de fecha 31 de enero de 2018, emitido por SIIPOL, del ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ RAMIREZ, el cual arrojo que el imputado en autos se encuentra incurso de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR. 7.- INFORME DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nro 3560-508-0369 de fecha 29-01-2018, suscrita por el Medico Forense JENNY CARREÑO, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana KAYRUZAN PATIÑO. 8.- EVALUACION PSICOLOGICO, de fecha 16 de febrero de 2018, N 356-0508 suscrito por la psicologo ELIZABETH MERCARON, adscrito al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas practicado a la ciudadana KAYRUZAN PATIÑO. 9.- ACTA POLICIAL, de fecha 27 de enero de 2021, suscrita por SUAREZ ANDRADE HERMES, RUIDIAZ SALCEDO EUSEBIO, adscrito a la Guardia Nacional, Comando de Zona N 44Miranda. ACTA POLICIAL, de fecha 27 de enero de 2021, suscrita por SUAREZ ANDRADE HERMES, RUIDIAZ SALCEDO EUSEBIO, adscrito a la Guardia Nacional, Comando de Zona N 44Miranda. SEGUNDO: Se deja constancia que la defensa pública ABG. ANDRY BROCHERO se adhiere al principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al ciudadano MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, deseamos irnos a juicio, es todo” CUARTO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad, impuestas a favor de la victima, contenidas en el artículo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Especial, por el ciudadano: MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su familia. QUINTO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, negando la solicitud de cambio de sitito de reclusión por parte de la Defensa Publica del ciudadano : MIGUEL ALEJANDRO GONZALEZ de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238, todos del Texto Adjetivo Penal, todo ello en concordancia con la Sentencia Nº 91, dictada el 15 de marzo de 2017 por de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, que establece, con carácter vinculante que no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a los que resulten condenados, mediante sentencia definitivamente firme, por la comisión de los delitos de violencia sexual, cometido en forma continuada, acto carnal con víctima especialmente vulnerable, prostitución forzada, esclavitud sexual, tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, trata de mujeres, niñas y adolescentes, previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; y de los delitos explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada y abuso sexual a niños y adolescentes, cometido en continuada, contemplados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, establece que, cuando la víctima agredida de los delitos antes señalados, sea niño, niña y adolescente de menor edad, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal desde el día en que la víctima cumpla su mayoría de edad o desde el día que fallezca la víctima menor de edad Y 331 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se estableció que las excepciones previstas en los artículos 374 y 430 del Código Orgánico Procesal Penal, respecto al efecto suspensivo, son aplicables a los procedimientos seguidos, bien en flagrancia o en fase de juicio, por la comisión de los delitos contenidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo, en dichos procedimientos, el juzgamiento en libertad está prohibido para los delitos en los cuales se presuma el peligro de fuga, es decir, cuyo límite máximo de pena supere los diez (10) años, a tenor de lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión directa del artículo 96, in fine de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Para los delitos cuyo quantum de la pena sea inferior a los diez (10) años, los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer deberán ponderar la posibilidad de decretar una medida distinta a la medida de privación judicial preventiva de libertad, garantizando que ello no genere impunidad. SEXTO: , Se acuerda librar oficio para que sea trasladadazo el imputado de autos a la sede del Hospital Victorino Santaella “Tejerías” para que sea evaluado en aras de garantizar el derecho a la salud que le asiste. SEPTIMO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 03:10 horas de la tarde. ES TODO