REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

En día de hoy, 21.12.2021, siendo las 12:45 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.


MINISTERIO PÚBLICO

Solicitó: “Buenas tardes ciudadana juez pongo a disposición al ciudadano: RICHARD ALI BRICEÑO ROMERO, en virtud que pesa sobre el Orden de Aprehensión Nº 0022-19, de fecha 19 de Septiembre del año 2019, en razón a la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar. Asimismo, solicito la legitimación de la aprehensión del ciudadano supra mencionado ciudadano, toda vez que cursa una causa en su contra un proceso por la presunta comisión del delito de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las mujeres a una vida libre de violencia, a el cual comienza por una investigación iniciada en fecha 11/06/2016, motivo por el cual solicito que se mantenga la medida privativa hasta que se celebre la respectiva audiencia preliminar. Es todo.”.


IMPUTADO

“Mi nombre es RICHARD ALI BRICEÑO ROMERO, de nacionalidad Venezolano, natural de CARACAS DISTRITO CAPITAL, de 55 años de edad, fecha de nacimiento: 08-01-1966 de edad, estado civil SOLTERO, profesión u oficio: TSU EN MANTENIMIENTO MECANICO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.079.677, domiciliado en: LA YAGUARA, URB. SAFARI, PARCELA DOCE, TOCUYITO, ESTADO CARABOBO, teléfono: 0424-455.75.05; y en relación a los hechos que le imputan manifestó lo siguiente: “me acojo al precepto constitucional. Es todo.”

DEFENSA
ABG. SONIA COROMOTO OLDENBURG ROMERO, quien expuso: “Buenas tardes a todos los presentes, en cuanto a las actuaciones refirientes al procedimiento de detención en contra de mi representado, la defensa considera que se le han sido violados sus derechos fundamentales, en cuanto a la aprehensión y al tiempo de detención, ya que el mismo, para la fecha tiene prácticamente 10 días detenido, cuando nuestra norma adjetiva es muy clara, diciéndonos que la presentación se tiene que realizar a las 72 horas de practicada la aprehensión, asimismo, como podemos evidenciar, ni el Tribunal, ni la fiscal no tenian conocimiento del presente procedimiento, esta representación de la defensa pasa a solicitar la libertad inmediata del ciudadano, debido a la violación de sus derechos fundamentales por parte de los funcionarios actuantes, los cuales no lo presentaron de forma correcta ante su tribunal de Origen, asimismo, quiero que tome en consideración ciudadana jueza, que mi representado no tiene antecedentes penales, y que toda esta situación viene de un divorcio entre mi representado y la presunta víctima de la presente causa, y aunque yo soy feminista, tengo que decir que muchas mujeres se aprovechan de esta ley para realizar este tipo de actos. Una vez practicada correctamente como fue la Audiencia de presentación a mi detenido, por el delito de Violencia Psicológica, el cual como usted sabe es un delito de menor cuantía, se le hizo el seguimiento, pero en visto a que no tenia trabajo, y a la situación con su ex pareja, el mismo se tuvo que trasladar a la ciudad de Valencia, donde entes criminales, le robaron su celular, por lo cual no hubo forma de ubicarlo, pero debo destacar que a pesar de que mi persona estableciera mi domicilio procesal en la presente causa, nunca recibí notificación alguna por parte de la Fiscalia para una Audiencia Preliminar, de la cual estaba muy pendiente. En vista de todo esto, ciudadana jueza, se solicita una medida sustitutiva de la privativa de libertad, ósea, menos gravosa para mi representado, en vista de que mi representado ya tiene un domicilio estable, y a que el mismo no se va a alejar del proceso. Es todo.”

DISPOSITIVA:
A continuación este Tribunal PRIMERO en función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, Acuerda: PRIMERO: Legitima la detención del ciudadano: RICHARD ALI BRICEÑO ROMERO, conforme lo establece el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se legitima la orden de aprehensión número 0022-19 de fecha 19 de Septiembre del año 2019, librada por este Tribunal y remitida a la Fiscalia 24° en su oportunidad procesal. Se acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Se impone al ciudadano RICHARD ALI BRICEÑO ROMERO, de la medida cautelar sustitutiva de la medida preventiva privativa de la libertad, contenida en el artículo 242 del Código Orgánica Procesal Penal en su numeral 9°, consistente en estar atento a su proceso por ante este Tribunal, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD. Líbrense oficios al Cuerpo Policial aprehensor. TERCERO: Se acuerda mantener medidas de protección y seguridad a favor de la victima contenidas en el artículo: 90 numeral 5º y 6º, de la LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. QUINTO: Se acuerda realizar audiencia preliminar al culminar el presente acto. ES TODO