REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
Corresponde a esta juzgadora emitir al presente AUTO DE APERTURA A JUICIO al que se contrae el Artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en virtud de haber admitido en fundamento a lo dispuesto en el segundo aparte del mencionado artículo, la acusación interpuesta por la Fiscalía 23º del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial en contra del ciudadano: GENERIS ELIANA CASTILLO y RAINER OMAR HIDALGO GOMEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, y en contra de la ciudadana GENERIS ELIANA CASTILLO por la comisión de los delitos de: COPERADORADA INMEDIATA EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 84 del codigo penal y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en esta misma fecha; y en tal sentido se procede a cumplir con los requisitos exigidos por nuestro legislador en la norma referida Ut Supra de la siguiente forma:
LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano: GENERIS ELIANA CASTILLO y RAINER OMAR HIDALGO GOMEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, y en contra de la ciudadana GENERIS ELIANA CASTILLO por la comisión de los delitos de: COPERADORADA INMEDIATA EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 84 del codigo penal y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio. Se advierte que la víctima estaba debidamente notificada, por lo que su ausencia la suple la Fiscal del Ministerio Público, pues la falta de comparecencia de la víctima, no puede ocasionar la demora del proceso de manera indefinida, y así ha quedado expresado en sentencia de la Sala Constitucional de fecha 12.04.2012, en Sentencia No 427. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5° y 6°, de la Ley Especial que pesa sobre el hoy imputado, asimismo, solicito se mantenga la medida privativa de libertad, Es todo”.
IMPUTADO
GENERIS ELIANA CASTILLO CHACIN, de nacionalidad, natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 09-12-1992 de 28 años de edad, estado civil SOLTERA, titular de la cédula de identidad No. V- 21.426.454, domiciliado en: RESIDENCIA EL LAGO, EDIFICIO, 13 APTO 13-34, LOS SAMANES, MARACAY, ESTADO ARAGUA, Telf.: 0412-157.24.68 SUEGRA ROSALIA GOMEZ. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y él mismo expuso lo siguiente: ‘’me acojo al precepto constitucional’’
RAINEER OMAR HIDALGO GOMEZ, de nacionalidad, natural de: MARACAY, ESTADO ARAGUA, fecha de nacimiento: 09-04-1983 de 38 años de edad, estado civil SOLTERO, titular de la cédula de identidad No. V- 15.532.628, domiciliado en: RESIDENCIA EL LAGO, EDIFICIO, 13 APTO 13-34, LOS SAMANES, MARACAY, ESTADO ARAGUA, Telf.: 0412-157.24.68. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y él mismo expuso lo siguiente: ‘’me acojo al precepto constitucional’’
DEFENSA
ABG. ALFREDO ALONSO MEDINA BARRIOS, tomando la palabra y expone: en el ejercicio al derecho a la defensa que le corresponde a mi representado y siendo coherente y no temerario en cuando a una eventual defensa obviamente no estoy de acuerdo con la omisión de la acusación no obstante de admitir la misma con lo solicitado en cuanto al iniciamiento de mi representado a todo evento solicito la medida cautelar pueda planteada de manera adecuada desde el punto de vista no crear situación problemáticas en su trabajo es un buen trabajador mantiene a su familia y es padre de familia que no se exceda precisamente del espíritu del propósito y razón de lo que exigen las medidas cautelares conforme a lo que establece la ley objetiva la ley de violencia de género y igualmente tomo en consideración a la medicatura forense a los exámenes médicos forenses ordenados que se practicara a mi representada igualmente a mi defendida, se ordene lo propio en cuanto a que fue historia o no se logro materializar dicho examen y en este sentido poder acreditar lo que desde el punto de vista de los hechos que se acotaron por parte de ella en audiencia de presentación se evidencia una presunta agresión por parte de la víctima o presunta víctima eventualmente victimaria y que efectivamente todo esto va a ser objeto de un debate oral y público que le corresponderá al ministerio publico como titular de la acción penal, probar la culpabilidad y desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto a la congruencia que emana y exige la presentación y emisión del acto conclusivo y que en el ejercicio al derecho a la de defensa en ese momento de no acoger lo manifestado en este momento obviamente demostrare la inocencia de mis representados, es todo”.
PRUEBAS ADMITIDAS
De igual manera, habiéndose ratificado el escrito acusatorio, ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral, los cuales están debidamente señalados en el Escrito Acusatorio, siendo los mismos: se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: 1-TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS 1.- DETECTIVE AGREGADO FELIX DIAZ, DETECTIVE AGREGADO JONATHAN MARQUEZ Y YOLI RODRIGUEZ ADSCRITO DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, por cuanto los mismos son los que realizan la aprehensión del acusado ciudadano GENERIS ELIANA CASTILLO, Y RAINER OMAR HIDALGO GOMEZ, según acta de Inspección técnica N 585 de fecha 12 de septiembre de 2021. TESTIMONIOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del DR. DANIEL FERNANDEZ, médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay estado Aragua, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL FÍSICA de oficio Nro. 3560-508-2298 De fecha 15 de septiembre de 2021 realizada a la victima ciudadana GETSIBET NORANT NIEVES PAEZ, PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- DETECTIVE AGREGADO FELIX DIAZ, DETECTIVE AGREGADO JONATHAN MARQUEZ Y YOLI RODRIGUEZ ADSCRITO DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, por cuanto los mismos son los que realizan la aprehensión del acusado ciudadano GENERIS ELIANA CASTILLO, Y RAINER OMAR HIDALGO GOMEZ, según acta de Inspección técnica N 585 de fecha 12 de septiembre de 2021. 2.- Testimonio de la Ciudadana GETSIBET NOHANT NIEVES PAEZ De quien se omite mayores datos de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 9, y 210 de Ley de Protección a victimas testigos y demás sujetos procesales, quien es víctima y testigos directa en el presente caso. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 350-508-2298- de fecha 13 de septiembre de 2021 suscrito por el Dr. DANIEL FERNANDEZ, médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay estado Aragua.2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 13 de septiembre 2021 Suscrita por DETECTIVE AGREGADO FELIX DIAZ, DETECTIVE AGREGADO JONATHAN MÁRQUEZ Y YOLI RODRIGUEZ ADSCRITO DELEGACION ESTADAL ARAGUA DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY. 3.- INSPECCION TÉCNICA N° 585, de fecha 12 de septiembre de 2021, realizada por los funcionarios DETECTIVE YOLI RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, a la siguiente dirección BARRIO LOS SAMANES, RESIDENCIAS LAGO I VIA PUBLICA, PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA.
DISPOSITIVA
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 25° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano GENERIS ELIANA CASTILLO y RAINER OMAR HIDALGO GOMEZ por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, y en contra de la ciudadana GENERIS ELIANA CASTILLO por la comisión de los delitos de: COPERADORADA INMEDIATA EN EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 84 del codigo penal y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público:
MEDIOS PROBATORIOS: 1-TESTIMONIO DE LOS FUNCIONARIOS 1.- DETECTIVE AGREGADO FELIX DIAZ, DETECTIVE AGREGADO JONATHAN MARQUEZ Y YOLI RODRIGUEZ ADSCRITO DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, por cuanto los mismos son los que realizan la aprehensión del acusado ciudadano GENERIS ELIANA CASTILLO, Y RAINER OMAR HIDALGO GOMEZ, según acta de Inspección técnica N 585 de fecha 12 de septiembre de 2021. TESTIMONIOS EXPERTOS: 1.- Testimonio del DR. DANIEL FERNANDEZ, médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay estado Aragua, quien practico la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL FÍSICA de oficio Nro. 3560-508-2298 De fecha 15 de septiembre de 2021 realizada a la victima ciudadana GETSIBET NORANT NIEVES PAEZ, PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- DETECTIVE AGREGADO FELIX DIAZ, DETECTIVE AGREGADO JONATHAN MARQUEZ Y YOLI RODRIGUEZ ADSCRITO DELEGACIÓN ESTADAL ARAGUA DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY, por cuanto los mismos son los que realizan la aprehensión del acusado ciudadano GENERIS ELIANA CASTILLO, Y RAINER OMAR HIDALGO GOMEZ, según acta de Inspección técnica N 585 de fecha 12 de septiembre de 2021. 2.- Testimonio de la Ciudadana GETSIBET NOHANT NIEVES PAEZ De quien se omite mayores datos de acuerdo a lo establecido en los artículos 3, 4, 7, 9, y 210 de Ley de Protección a victimas testigos y demás sujetos procesales, quien es víctima y testigos directa en el presente caso. MEDIOS DE PRUEBA DOCUMENTALES: 1.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 350-508-2298- de fecha 13 de septiembre de 2021 suscrito por el Dr. DANIEL FERNANDEZ, médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses de Maracay estado Aragua.2.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: De fecha 13 de septiembre 2021 Suscrita por DETECTIVE AGREGADO FELIX DIAZ, DETECTIVE AGREGADO JONATHAN MÁRQUEZ Y YOLI RODRIGUEZ ADSCRITO DELEGACION ESTADAL ARAGUA DELEGACIÓN MUNICIPAL MARACAY. 3.- INSPECCION TÉCNICA N° 585, de fecha 12 de septiembre de 2021, realizada por los funcionarios DETECTIVE YOLI RODRIGUEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Municipal Caña de Azúcar, a la siguiente dirección BARRIO LOS SAMANES, RESIDENCIAS LAGO I VIA PUBLICA, PARROQUIA LOS TACARIGUAS, MUNICIPIO GIRARDOT ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta al acusado GENERIS ELIANA CASTILLO, Y RAINER OMAR HIDALGO GOMEZ, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “No deseo admitir los hechos, soy inocente, es todo” TERCERO: Considera esta Juzgadora importante destacar que la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es una Ley que desarrolla, a través de un régimen especial, los mecanismos de prevención, control, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer y de su entorno familiar, cuya finalidad última es la protección de los derechos fundamentales a la integridad física, psíquica y moral de la persona, el derecho a la igualdad por razones de sexo, que son reconocidos en los artículos 46 y 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La existencia de ese régimen especial responde a los compromisos contraídos por la República como Estado Parte de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belem Do Pará”, que imponen a los Estados, entre otras obligaciones, el establecimiento de “procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos”. Para el cumplimiento de sus finalidades, la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia regula, entre otros aspectos, que la acción penal se inicia en principio con la recepción de denuncias de conductas que, conforme a la Ley, pueden traducirse en la comisión de delitos, y la búsqueda de la autocomposición a través de la imposición inmediata de Medidas de Protección y Seguridad a las víctimas por los Órganos Receptores de Denuncias, ello en aras de la eficacia de ese procedimiento y de la acción penal que eventualmente se sustanciará con motivo de esa denuncia, por lo que la referida Ley dispone la posibilidad tal y como se ha señalado, que los órganos receptores de denuncias por la urgencia del caso acuerden diversas medidas cautelares que, per se, no son contrarias al Texto Constitucional, sino, por el contrario, abogan por la eficacia de la Tutela Judicial; en razón de las consideraciones antes planteadas y a los fines de hacer efectivo el objetivo de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, evitando la continuidad o posible agresión a la mujer víctima de los hechos antes calificados, se ratifican las medidas de 14.09.2021 contenidas en el artículo 90 numerales 6° y 13° de la Ley Especial, por lo que el ciudadano GENERIS ELIANA CASTILLO, Y RAINER OMAR HIDALGO GOMEZ, tiene prohibición acercarse a la víctima, lugar de residencia, trabajo o estudio y prohibición por sí mismo o a través de terceras personas realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la misma o algún integrante de su famiilia. Asimismo, se hace constar del acuerdo al que llegaron las partes en la sede de este juzgado en cuanto a la entrega de llaves por parte de la ciudadana victima al imputado en la sede de la fiscalia. CUARTO: Se acuerda las copias simples solicitadas por la Defensa, así como también librar nuevo oficio al ciudadano RAINER OMAR HIDALGO GOMEZ con el fin de extender las presentaciones a cada 30 días, ante la taquilla de alguacilazgo de este circuito. Y a la ciudadana GENERIS ELIANA CASTILLO, se le librara oficio de Medicatura Forense para que se traslade y sea evaluada QUINTO: Se ordena el PASE A JUICIO ORAL y se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio. Se instruye a la secretaria de remitir al Tribunal competente la documentación de las actuaciones, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 314 ordinales 5° 6° y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.