REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de Diciembre de 2021
211° y 162º

EXP. JUZ-2-SUP-1657
PARTE AGRAVIADA: RIDER IVAN GUZMÁN BOLÍVAR titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.805.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIADA: FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, INPREABOGADO N° 40.323.
PARTE AGRAVIANTE: ANTONIO SERGI ALOI titular de la cédula de identidad Nº V-7.257.756.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (APELACIÓN).
SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 14.09.2021 por el ciudadano RIDER IVAN GUZMÁN BOLÍVAR titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.805. asistido por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, INPREABOGADO N° 40.323. contra la decisión proferida por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,, en fecha 20.02.2020, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano RIDER IVAN GUZMÁN BOLÍVAR titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.805 contra el ciudadano ANTONIO SERGI ALOI titular de la cédula de identidad Nº V-7.257.756, la cual declaró decaimiento de la acción sustanciado en el expediente N° 42.940.

Ahora bien, de la revisión del caso bajo estudio, esta alzada observa que la pretensión de amparo no está suscrita por quien se describe en el escrito como el proponente ciudadano RIDER IVAN GUZMÁN BOLÍVAR titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.805, y este así lo reconoce y admite en el recurso de apelación; por lo que, en consecuencia dicho trámite se debe asumir como nunca propuesto y menos aún declarase el decaimiento de la acción; razón por la cual esta alzada revoca la decisión proferida por el tribunal a quo, y se tiene como no propuesta la acción de amparo constitucional propuesta, y ASÍ SE DECLARA.

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con las referidas decisiones emanadas de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite, se revoca la decisión proferida por el tribunal a quo, en consecuencia, se tiene como no propuesta la acción de amparo constitucional, se ordena remitir el presente expediente al tribunal a quo para su archivo. Y ASÍ SE DECIDE. -
II
DISPOSITIVA
PRIMERO: IMPROCEDENTE EL EJERCICIO DEL RECURSO DE APELACIÓN y en consecuencia su trámite, con motivo el recurso de apelación interpuesto en fecha 14.09.2021 por el ciudadano RIDER IVAN GUZMÁN BOLÍVAR titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.805. asistido por el abogado FREDDY EDUARDO REYES ALVARADO, INPREABOGADO N° 40.323. contra la decisión proferida por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,, en fecha 20.02.2020, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por ciudadano RIDER IVAN GUZMÁN BOLÍVAR titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.805 contra el ciudadano ANTONIO SERGI ALOI titular de la cédula de identidad Nº V-7.257.756, la cual declaró decaimiento de la acción sustanciado en el expediente N° 42.940.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión proferida por Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20.02.2020.
TERCERO: se tiene como no propuesta la acción de amparo constitucional, presentada por el ciudadano RIDER IVAN GUZMÁN BOLÍVAR titular de la cédula de identidad Nº V-10.527.805 contra el ciudadano ANTONIO SERGI ALOI titular de la cédula de identidad Nº V-7.257.756.
CUARTO: Remítase la presente causa Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua para su archivo-.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 07 de Diciembre de 2021 Años: 212º de la Independencia y 161° de la Federación.-
LA JUEZ
ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. JUZ-2-SUP-1657
RAMI