Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y por cuanto se observa que en el INTERDICTO DE AMPARO POSESORIO interpuesto por el Ciudadano FELIPE ANTONIO SANCHEZ GUERRERO, en el cual pretende suspender el desalojo de un inmueble ocupado por él por treinta y tres años, este Tribunal se declaró INCOMPETENTE, para conocer del presente juicio, en virtud de la Competencia por la materia, todo de conformidad con el artículo 698 del Código de Procedimiento Civil y vencido como ha sido el lapso para que la parte actora ejerza el recurso de regulación de competencia, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Art. 69: la sentencia en la cual el Juez se declare incompetente, aún en los casos de los artículos 51 y 61, quedará firme si no se solicita por las partes la regulación de competencia dentro del plazo de 05 días después de pronunciada…”
Líbrese Oficio.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZA,

ISNELDA LOURDES MENDÍA VILLEGAS
EL SECRETARIO,

NESTOR MOLINARO MEDINA
ILMV/NM/.-
EXP. Nº985-21