En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos HECTOR ELOY MEDINA PERAZA y MARY CARMEN PINTO, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-8.732.236 y V-7.220.179, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Mercedes María Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 184.617.

En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 04 de Marzo del 1994, por ante El Registro Civil de Municipio Santiago Mariño, Turmero del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 136, folio 36, tomo 1, Año 1994.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Seis (06) días del mes de Diciembre del año 2021. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,

NESTOR MOLINARO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente Nº .D- 986-21.-
IM/nm.-