REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 01 de diciembre de 2021
211° y 161°
SOLICITUD T2M-M 130-21
PARTES ACCIONANTES: JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y ARELYS JANETH VERDE DE FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.591.583 Y 6.494.177 respectivamente., Asistidos por la abogada YEILY ALEXANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 179.081.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION)
- I -
Vista la solicitud de Partición de Bienes amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y ARELYS JANETH VERDE DE FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.591.583 Y 6.494.177 respectivamente, asistidos por la abogada YEILY ALEXANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 179.081. Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.
Dicha unión matrimonial fue disuelta por ante el Juzgado Primero de Municipios ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 18 de octubre de 2021, tal como se evidencia de copia certificada de la misma la cual se anexa marcada “A”. En virtud de ello es por lo que solicitan ante este Órgano Jurisdiccional la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES, existente en la comunidad en la forma que a continuación se especifica:
PRIMERO: Los ciudadanos convienen en ceder y traspasar, los siguientes bienes:
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseen, sobre un (01) inmueble que consiste en una casa y el terreno donde está construida, ubicada en la Urbanización Palma Real de la Avenida San Carlos, Manzana B, N° B-9, Maracay Municipio Girardot del Estado Aragua, el inmueble está construido sobre una extensión de terreno que mide aproximadamente Quinientos sesenta metros cuadrados (560 mts2), sus linderos son NORTE: Avenida principal, su frente; SUR: Parte con parcela N° B30 y parcelaB-31 su fondo; ESTE: con parcela N° B-08 y OESTE: Con parcela N° B-10. El referido inmueble se encuentra debidamente autenticado en la Notaria Quinta de Maracay, del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 03 de junio de 2002, bajo el N° 66, tomo 138, se le estima un valor de cesión de derechos en SESENTA BOLIVARES DIGITALES (Bs. 60,00).
SEGUNDA: Los ciudadanos convienen en ceder y traspasar ambos identificados los siguientes bienes muebles:
1) El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que poseen, sobre bienes muebles como lo son: Enseres como pinturas, esculturas, vajillas, artefactos eléctricos, utensilios, joyas, lencerías.
-II-
Así las cosas, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
Es oportuno señalar lo establecido en el Artículo 173 del Código Civil:
Omissis “….La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis .”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal considera que con la disolución del vínculo matrimonial se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta le sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este sentenciador observa: Que los solicitantes han decidido disolver la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, consignando al efecto, todos aquellos documentos que fundamentan la solicitud y que demuestran la existencia de los bienes y propiedad alegada; expresando así, los términos y condiciones en que se adjudican dichos bienes razón por la cual, debe este Tribunal indefectiblemente homologar la presente solicitud; y así se declara.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JOSE MANUEL FIGUEIRA GONCALVES y ARELYS JANETH VERDE DE FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.591.583 Y 6.494.177 respectivamente, asistidos por la abogada YEILY ALEXANDRA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 179.081. En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir las copias certificadas necesarias de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Primero (01) de diciembre de 2021. Años: 211°de la Independencia y 161° de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN
DASA/btm
S-T2M-M130-21
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