REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 2 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°

DEMANDANTES: JIRHOMY DE JESUS JAIMES DIAZ, PEDRO ALEXANDER MEJIA CABRERA Y ABOUD SABBAGH KELZY, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.341.309, V-13.376.267 y V-24.343.583 respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.977.

DEMANDADO: ROBERTO FERNANDO ARRIAGA VALENZUELA, identificado con la cedula de identidad N° V-9.671.140.

MOTIVO: OFERTA REAL

EXPEDIENTE: Nº 1445-2017

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
Se dio inicio al presente procedimiento por OFERTA REAL, recibido en fecha 24 de octubre de 2017, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado porlos ciudadanos JIRHOMY DE JESUS JAIMES DIAZ, PEDRO ALEXANDER MEJIA CABRERA Y ABOUD SABBAGH KELZY, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.341.309, V-13.376.267 y V-24.343.583 respectivamente, asistidos por la abogada RAYZA VALENTINA TORRES DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 107.977, contra el ciudadano ROBERTO FERNANDO ARRIAGA VALENZUELA, identificado con la cedula de identidad N° V-9.671.140, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación.
En fecha 25 de octubre de 2017, se le dio entrada bajo el N° 1445-2017.
En fecha 8 de noviembre de 2017, se fijó oportunidad para llevar a cabo la práctica de la oferta real.
En fecha 12 de diciembre de 2017, se libró oficio a los fines de la apertura de la cuenta correspondiente.
En fecha 30 de julio de 2019, compareció el abogado NESTOR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.227, y solicitó el abocamiento de la Jueza y copias certificadas.
En fecha 7 de agosto de 2019, la Jueza de este Tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa y se acordó expedir lo solicitado.
En fecha 9 de agosto de 2019, mediante diligencia el abogado NESTOR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.224, dejó constancia de retirar las copias certificadas.


ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 9 de agosto de 2019, mediante la cual el abogado NESTOR ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.224, dejó constancia de retirar las copias certificadas.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de OFERTA REAL, presentado por los ciudadanos JIRHOMY DE JESUS JAIMES DIAZ, PEDRO ALEXANDER MEJIA CABRERA Y ABOUD SABBAGH KELZY, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-12.341.309, V-13.376.267 y V-24.343.583 respectivamente, contra el ciudadano ROBERTO FERNANDO ARRIAGA VALENZUELA, identificado con la cedula de identidad N° V-9.671.140, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 2 de diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;

ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

En esta misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.

LA SECRETARIA

ANGELICA FERNANDEZ.

Exp. Nº 1445-2017
ICM/AF/SL.