REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°
SOLICITANTES: MILDRED JOHANNA COBOS ORTEGA Y SIMON JOSE SALAZAR GARDIE, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-10.173.216 y V-12.357.054 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: EMILIO ANTONIO BLANCO DONAIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.833.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: Nº 1611-2018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento por DIVORCIO, recibido en fecha 4 de abril de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por los ciudadanos MILDRED JOHANNA COBOS ORTEGA Y SIMON JOSE SALAZAR GARDIE, identificados con las cedulas de identidad N° V-10.173.216 y V-12.357.054 respectivamente, asistido por el abogado EMILIO ANTONIO BLANCO DONAIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.833, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación.
En fecha 17 de mayo de 2018, se le dio entrada bajo el N° 1611-2018.
En fecha 1 de agosto de 2018, compareció por ante este Tribunal el abogado TOMAS COROMOTO LUGO VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.129, y consignó poder especial otorgado por el ciudadano SIMON JOSE SALAZAR GARDIE, identificado con la cédula de identidad N° V-12.357.054.
En fecha 11 de enero de 2019, se admitió la presente solicitud y selibró boleta de notificacióna la Fiscal Decimosegunda del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
ÚNICO
Antes de dictar pronunciamiento en la presente causa, y por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficios NrosTSJ-CJ-N°-0140-2019 y TSJ-CJ-N°-0141-2019, de fecha 27 de febrero de 2019, acordó la designación de mi persona como Jueza de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con tal carácter me ABOCO al conocimiento de la presente causa. Téngase la misma para proveer lo conducente.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 1 de agosto de 2018, mediante la cual compareció por ante este Tribunal el abogado TOMAS COROMOTO LUGO VELAZQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.129, y consignó poder especial otorgado por el ciudadano SIMON JOSE SALAZAR GARDIE, identificado con la cédula de identidad N° V-12.357.054.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de DIVORCIO, presentado por los ciudadanos MILDRED JOHANNA COBOS ORTEGA Y SIMON JOSE SALAZAR GARDIE, identificados con las cedulas de identidad N° V-10.173.216 y V-12.357.054 respectivamente, asistido por el abogado EMILIO ANTONIO BLANCO DONAIRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 254.833, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 2 de diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (10:25 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1611-2018
ICM/AF/SL.
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