REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 2 de diciembre de 2021
Años: 211° y 162°
DEMANDANTE: CONCEPCION FEBLES DE CELLA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.764.052.
ABOGADA ASISTENTE: MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.457.
DEMANDADO: FRANCISCO AVILA MORALES Y SANDRA PATRICIA LAVERDE CONTRERAS, el primero identificado con la cedula de identidad N° E-81.914.872 y la segunda con Pasaporte N° FA-228415.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE: Nº 1758-2018
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se dio inicio al presente procedimiento por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, recibido en fecha 14 de noviembre de 2018, por ante el Tribunal Distribuidor, presentado por la ciudadana CONCEPCION FEBLES DE CELLA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.764.052, asistida por la abogada MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.457, contra los ciudadanos FRANCISCO AVILA MORALES Y SANDRA PATRICIA LAVERDE CONTRERAS, el primero identificado con la cedula de identidad N° E-81.914.872 y la segunda con Pasaporte N° FA-228415, el cual previo sorteo le correspondió conocer a este Tribunal su tramitación
En fecha 23 de noviembre de 2018, se admitió la presente causa y se libró boleta de citación a la parte demandada.
En fecha 30 de septiembre de 2019, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CONCEPCION FEBLES DE CELLA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.764.052, asistida por la abogada MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.457, mediante la cual solicitó el abocamiento de la presente causa.
En fecha 30 de septiembre de 2019, la jueza de este tribunal se abocó al conocimiento de la presente causa a los fines de su continuidad.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte demandante no ha comparecido ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso; y ha transcurrido un lapso mayor de un (1) año desde la última actuación la cual fue realizada en fecha 30 de septiembre de 2019, mediante la cual la ciudadana CONCEPCION FEBLES DE CELLA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.764.052, asistida por la abogada MARIANELA CELINA ZAVALA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 76.457, solicitó el abocamiento de la presente causa.
Así las cosas, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo que por interpretación analógica es aplicable al caso que nos ocupa, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en el dispositivo del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la ciudadana CONCEPCION FEBLES DE CELLA, identificada con la cedula de identidad N° V-12.764.052, contra los ciudadanos FRANCISCO AVILA MORALES Y SANDRA PATRICIA LAVERDE CONTRERAS, el primero identificado con la cedula de identidad N° E-81.914.872 y la segunda con Pasaporte N° FA-228415, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la presente decisión mediante listado, que será publicado en la cartelera de este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 174 y último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 233 ut- supra indicado, se ordenara el archivo del expediente.
Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y Regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Maracay, 2 de diciembre de 2021. Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA;
ISABEL CRISTINA MOLINA
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
En esta misma fecha, siendo las (11:35 a.m.), se publicó y registró la anterior Sentencia; así como en la página web del Tribunal Supremo de Justicia región Aragua, y en la página www.aragua.scc.org.ve.
LA SECRETARIA
ANGELICA FERNANDEZ.
Exp. Nº 1758-2018
ICM/AF/SL.
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